Documento Sentencia de Roberto Fuentes Morrison

La Dirección Nacional del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, reunida en una sesión especial el 2 de mayo de 1989, resuelve que:

En vista de la necesidad imperiosa de someter a juicio y castigar a los culpables de los crímenes contra los derechos humanos cometidos por el régimen dictatorial, que impida la consumación de las maniobras destinadas a asegurar la impunidad de los criminales; la obligación que tiene todo patriota de combatir resueltamente a los ejecutores materiales de la represión sangrienta contra las fuerzas populares y su lucha, sentando precedentes sobre las consecuencias que conlleva su insistencia en el crimen; la indolencia cómplice del sistema judicial y de los políticos comprometidos con el régimen militar, frente a estas violaciones; la importancia de que la opinión pública chilena e internacional conozca que nuestro pueblo tiene la fuerza para hacer efectivo su rechazo a la impunidad; la gran cantidad de antecedentes acumulados acerca del historial criminal de Roberto Fuentes Morrison, comandante de escuadrilla ® de la Fuerza Aérea de Chile y actual oficial activo de la Central Nacional de Informaciones, al que responsabilizamos de:

a) Haber actuado desde mediados de 1974 como uno de los principales torturadores en los subterráneos de la Academia de Guerra de la FACH, como integrante de la DIFA y después de la SIFA, bajo las órdenes del Coronel Edgard Cevallos Jones.

b) Integrar desde su formación y en calidad de jefe de operaciones, el así llamado "Comando Conjunto Antisubversivo", organización criminal compuesto por oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabinero, así como colaboradores civiles, ejecutora de numerosas detenciones, secuestros, torturas, desaparecimientos y asesinatos.

c) La muerte de Humberto Castro Hurtado y Arsenio Leal Pereira en centros de detención del Comando en septiembre de 1975, haciéndolos pasar por "suicidios".

d) La detención y tortura de Ricardo Weibel Navarrete en la Base Aérea de Colina, el 26 de octubre del mismo año, así como de haber ordenado su ejecución días después junto a otras ocho personas más, entre ellas Miguel Rodríguez Gallardo.

e) El secuestro y desaparecimiento de las siguientes personas, en la fecha que se indican: Miguel Rodríguez Gallardo, 8 de septiembre de 1975; Alonso Gahona Chávez, 20 de octubre de 1975; Luis Moraga Cruz, 20 de octubre de 1975; José Sagredo Pacheco y Alfredo Salinas Vásquez, 3 de noviembre de 1975; Humberto Fuentes Rodríguez, 4 de noviembre de 1975; José Arturo Weibel Navarrete, 29 de marzo de1976; Bernardo Araya y su esposa María Olga Flores Barraza, 2 de abril de 1976; Luis Maturana González y Juan Orellana Catalán, 8 de junio de 1976; Raúl Motoya Vilches, 21 de julio de 1976; Juan Gianelli Company, 26 de julio de 1976; Nicomedes Toro Bravo, 28 de julio de 1976; Santiago Araya Cabrera, 29 de noviembre de 1976; Fernando Navarros Allende, 9 de diciembre de 1976; Fernando Ortiz Letelier, Waldo Ulises Pizarro Molina, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Lincoyán Berrios Cataldo, Horacio Zepeda Marincovic, Luis Segundo Lazo Santander y Héctor Véliz Ramírez, el 15 de diciembre de 1976; Carlos Patricio Durán González y Lisandro Tucapel Cruz Díaz, el 18 de diciembre de 1976; Edrás Pinto Arroyo, el 20 de diciembre de 1976.

f) Hacer secuestrar a Carlos Contreras Maluje, dictando luego la orden para su asesinato.

g) Muerte de su propio subalterno, el soldado de la FACH, Miguel Bratti Cornejos y el colaborador civil del Comando Conjunto, Carol Flores, así como su complicidad en el asesinato de muchos otros uniformados.

h) Haber actuado, entre 1975 y 1978, como superior responsable de la actividad del Comando en diversas casas de tortura, entre las que se cuentan: "Nido 18", en la calle Perú, comuna de la Florida; "Nido 20", Gran Avenida, Paradero 20; La Firma, calle Dieciocho 229, ex local del diario El Clarín, usado por la SIFA en 1975, luego por el Comando Conjunto a partir de marzo de1976 y posteriormente por la DICOMCAR.

i) La masacre de al menos 40 personas entre 1977-1978, lanzadas al mar desde helicópteros de la FACH frente a las costas de San Antonio.

j) Existen además pruebas que demuestran su participación en calidad de cómplice, en el degollamiento de los tres profesionales comunistas asesinados el 30 de marzo de 1985, así como la participación directa de sus subalternos en este crimen y el secuestro de la psicóloga Carmen Hales Dib, que afortunadamente salvo con vida.

k) Igualmente agravan la culpabilidad de Roberto Fuentes Morrison, los antecedentes que indican su activa participación como agente de la CNI hasta el momento de este proceso condenatorio.

Así se paseaba impunemente por las calles este criminal.

Respecto a la inoperancia y complicidad del poder judicial:
Que -en virtud de la Ley de Amnistía- absolvió de toda culpa a Fuentes Morrison, a pesar de las irrefutables pruebas en su contra que había reunido el Ministro de la Corte de Apelaciones Carlos Cerda, quien incluso fue sancionado por la Corte Suprema al negarse a sobreseer a los asesinos implicados en crímenes contra la humanidad; que por su carácter de instrumento de la dictadura para proteger a los criminales y condenar a los patriotas no está en condiciones ni con la voluntad de hacer justicia a las víctimas de la represión y, en cambio, está concebida para garantizar la impunidad de los asesinos del pueblo.

El FPMR dicta la siguiente sentencia en nombre de la dignidad popular:

La acción de cumplimiento de esta decisión se llamará "Operación no a la impunidad", y es encomendada a nuestras fuerzas especiales Héroes de Corpus Christi,al mando del oficial rodriguista, Capitán Arturo. Para lo cual se fija como plazo máximo de ejecución de esta sentencia, el 15 de junio de 1989, segundo aniversario de la Operación Albania.

¡Aún Tenemos Patria, Ciudadanos!

Frente Patriótico Manuel Rodríguez
Dirección Nacional

Chile, mayo de 1989.