Desarrollo del Punto 2 de 10 Propuestas mínimas de participación política

DESARROLLO DEL PUNTO 2 DE 10 PROPUESTAS MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la reconciliación nacional

Diez propuestas mínimas de Garantías plenas para el ejercicio de la oposición política y social y del derecho a ser gobierno

En desarrollo de las propuestas para la Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, se presenta el siguiente conjunto de iniciativas correspondiente al segundo punto sobre Garantías plenas para el ejercicio de la oposición política y social y del derecho a ser gobierno:

1. Expedición del Estatuto de la oposición política y social.
2. Reconocimiento especial de la oposición política y social y del derecho a ser gobierno.
3. Garantías plenas para el ejercicio de la oposición política y social.
4. Financiación estatal especial de los partidos políticos y de movimientos políticos y sociales.
5. Umbral electoral y otros derechos de la oposición.
6. Participación de la oposición política en el Consejo Nacional Electoral.
7. Medidas extraordinarias de participación de sectores sociales excluidos y de minorías.
8. Institucionalidad estatal garante del derecho a la oposición política y social y doctrina militar.
9. Compromiso efectivo del Estado con la erradicación y la proscripción del paramilitarismo y de toda práctica ilegal de contrainsurgencia.
10. Medidas de reparación integral del genocidio contra la Unión Patriótica y del exterminio de otras fuerzas opositoras.

2.1. Expedición del Estatuto de la oposición política y social

En atención, entre otros, al derecho político a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político, al derecho a constituir partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, a formar parte de ellos y a difundir sus ideas y programas, a la libertad de expresión y al disenso, al pluralismo político y la tolerancia, a la acción política social y popular a través de la protesta y la movilización, a la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos y a la obligación del Estado de garantizar el diálogo político, deliberante y público con sus opositores, se expedirá el Estatuto de la oposición política y social. La organización institucional del derecho a la oposición política y social, así como su reconocimiento y garantías, constituyen un pilar de la organización democrática de la sociedad y del Estado, de su sistema político y de representación y del trámite pacífico de los conflictos políticos y sociales.

2.2. Reconocimiento especial de la oposición política y social y del derecho a ser gobierno

En el entendido que el ejercicio de la política no se limita exclusivamente a la participación en el sistema político y electoral, además de las formas de oposición de los partidos políticos y de los movimientos políticos y sociales, se reconocerán todas aquellas propias de la acción de los movimientos sociales y populares, de acuerdo con sus repertorios de movilización y sus plataformas de lucha. Se entiende por oposición toda acción política de disenso, crítica y fiscalización de las políticas, los planes, programas y proyectos gubernamentales, y de la administración y la gestión del gobierno, ejercida a través del sistema político y de representación, o mediante la protesta, la movilización y la acción directa social y popular. El ejercicio de la oposición se entenderá como un derecho político fundamental, que se llevará a cabo libremente y con plenas garantías; implica la posibilidad de plantear alternativas políticas diferentes a las del gobierno de turno, así como demandar de éste la redefinición y reorientación de sus políticas. La organización institucional del derecho a la oposición política y social presume distinguir entre las formas de oposición política ejercidas en el sistema político y de representación y las formas de oposición ejercidas por fuera de éste. Los partidos políticos y movimientos políticos y sociales que quieran declararse formalmente en oposición se inscribirán como tales en el Consejo Nacional Electoral. La condición formal de opositor conlleva garantías efectivas para el ejercicio del derecho a la oposición. Se habilitarán otros mecanismos, con las mismas garantías, para dar respuesta institucional a las demás formas de oposición política y social. El derecho a la oposición política y social se ejercerá en todos los niveles de la organización territorial sin menoscabo del derecho a la participación política y social. El derecho a la oposición política y social conlleva el derecho a ser gobierno.

2.3. Garantías plenas para el ejercicio de la oposición política y social

Además de las correspondientes garantías de seguridad, el derecho a la oposición política y social comprende, entre otros, el acceso libre y oportuno a la información oficial, el acceso a los medios de comunicación del Estado o a aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, el derecho de réplica y la obligación de rectificación, así como la definición de mecanismos de seguimiento al disfrute efectivo de este derecho. Se tendrá derecho de réplica cuando el Presidente de la República o miembros del Gobierno Nacional hagan afirmaciones que atenten contra el buen nombre de los partidos o movimientos políticos y sociales de oposición, o contra la dignidad de sus dirigentes, y las mismas hayan sido divulgadas en medios de comunicación social, que utilicen el espectro electromagnético. A los partidos políticos y movimientos políticos y sociales con representación parlamentaria, declarados formalmente en oposición, se les reconocerá adicionalmente la participación efectiva en la conformación de mesas directivas y comisiones del Congreso, la última palabra antes de la conclusión en los debates del Congreso, la participación en la vigilancia y el control sobre procesos electorales, la consulta previa en el caso de asuntos políticos de interés nacional tales como las relaciones exteriores, la seguridad y defensa nacional o la administración de justicia.

2.4. Financiación estatal especial de los partidos políticos y de movimientos políticos y sociales

Sin perjuicio de los mecanismos de financiación estatal de los partidos políticos y de los movimientos políticos y sociales, con miras a garantizar el disfrute efectivo, real y material, del derecho a la oposición política y social, habrá una financiación estatal complementaria. Tal financiación tiene la función de proveer condiciones para cualificar el ejercicio de la actividad opositora a través del análisis y la investigación de la información oficial y de los planes y políticas gubernamentales. Los recursos adicionales a disponer equivaldrán a un diez por ciento del total de los recursos públicos asignados para la financiación de los partidos políticos y movimientos políticos y sociales.

2.5. Umbral electoral y otros derechos de la oposición

Con miras a garantizar de manera efectiva los derechos de la oposición y de las minorías políticas, el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos políticos y de los movimientos políticos y sociales que opten por el ejercicio de la política en el marco del sistema político y de representación, no estará supeditado al logro de un umbral electoral determinado. Para efectos del reconocimiento de dicha personería será suficiente la inscripción del programa político y de los estatutos de la respectiva colectividad. Se reconocerán otros derechos de la oposición y de las minorías: La oposición tendrá asiento en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; tendrá un representante en la Junta directiva del Banco de la República; los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal del partido, movimiento político y social, declarados en oposición que sigan en votos a quienes la organización electoral declare elegidos en los mismos cargos, ocuparán una curul en el Senado, Cámara Territorial, Asamblea, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período para el cual se hizo la correspondiente elección.

2.6. Participación de la oposición política en el Consejo Nacional Electoral

Sin perjuicio del procedimiento de elección popular de los integrantes del Consejo Nacional Electoral, en su composición se garantizará la participación de representantes de la oposición política y social. Para tal efecto, a ésta le será asignado un número fijo del total de los integrantes que conforman esa corporación.

2.7. Medidas extraordinarias de participación de sectores sociales excluidos y de minorías

La cualificación del derecho a la oposición política y social debe acompañarse del reconocimiento y el respeto de los derechos políticos de sectores sociales excluidos y de las minorías. Se respetarán, reconocerán y proveerán garantías para actividades opositoras, de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, así como de las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGBTI. Se creará un fondo especial para atender sus demandas de financiación. Se dará cumplimiento a los términos de la Convención de Copenhague del 18 de diciembre de 1979 y a la ley de cuotas, y se ampliará la participación femenina y de jóvenes en altos cargos políticos, instancias decisorias y de dirección estatal.

2.8. Institucionalidad estatal garante del derecho a la oposición política y social. Doctrina militar

Se organizará la correspondiente institucionalidad estatal para garantizar de manera efectiva, real y material, el derecho a la oposición política y social. Tal institucionalidad comprende la promulgación de legislación especial, incluida la política criminal, para la proscripción de prácticas clientelistas, corruptas, criminales y mafiosas, que permean el sistema político y de representación, el régimen electoral, y los diferentes poderes públicos, restándoles credibilidad y transparencia y generando poderes fácticos sustentados en la compra de votos y el ejercicio de la violencia. De manera especial se proveerán garantías de no estigmatización y criminalización de la oposición política y social, así como garantías de seguridad individual y colectiva para los partidos políticos y movimientos políticos y sociales declarados formalmente en oposición; también para la movilización y la acción directa social y popular y sus líderes y participantes.

La política de seguridad del Estado y la doctrina militar y policial serán reformuladas para desproveerlas de los contenidos propios de la “guerra fría”, expresados, entre otros, en el seguimiento y las escuchas ilegales y en la concepción de persecución y combate al “enemigo interno”. En lugar de ello, se fomentará una nueva cultura política en todos los funcionarios públicos de reconocimiento y respeto del opositor y sus derechos, orientada a la regulación pacífica de los conflictos políticos y sociales.

2.9. Compromiso efectivo del Estado con la erradicación y proscripción del paramilitarismo y de toda práctica ilegal de contrainsurgencia

El gobierno nacional se comprometerá con el desmonte efectivo y la proscripción, real y material, de las estructuras paramilitares y de toda práctica ilegal de contrainsurgencia que impida el libre ejercicio del derecho y las garantías a la oposición política y social. Por estructura paramilitar se comprende una compleja organización criminal con funciones de contrainsurgencia, definida ésta en el sentido amplio del término, concebida dentro de las prácticas del terrorismo de Estado y de las fuerzas militares y policiales, auspiciada y/o financiada por funcionarios públicos, grupos económicos, empresas transnacionales, terratenientes y latifundistas, y por narcotraficantes y mafiosos, orientada a la obtención del poder político, económico y territorial mediante el uso de la violencia y el exterminio físico contra partidos políticos y movimientos políticos y sociales opositores, sus militantes y simpatizantes, o contra formas de oposición expresadas en la protesta, la movilización y la acción directa social y popular, sus líderes y participantes, incluyendo el uso indiscriminado de la violencia contra la población. Además de la promulgación de una política criminal orientada de manera específica a ese propósito y de la depuración de los poderes públicos permeados por estas estructuras, se conformará una Comisión de la verdad histórica para el esclarecimiento de sus crímenes, que contará con la participación de representantes de la oposición política y social y del movimiento de víctimas. La mencionada Comisión desempeñará adicionalmente funciones de seguimiento a la política gubernamental en esta materia y velará por garantías de no repetición.

2.10. Medidas de reparación integral del genocidio contra la Unión Patriótica y del exterminio de otras fuerzas opositoras

La Comisión de la verdad histórica del terrorismo de Estado tendrá como una de sus funciones específicas el esclarecimiento del genocidio contra la Unión Patriótica, de los crímenes contra sus militantes y simpatizantes, y del exterminio de otras fuerzas políticas opositoras, así como de la desaparición forzada o el asesinato de militantes, simpatizantes y líderes de la protesta y la movilización social y popular. Se procederá a su reparación integral y a proveer las garantías de no repetición. En el caso de la Unión Patriótica, el resarcimiento incluye además, mediante la promulgación de una ley especial, el reconocimiento expreso y taxativo de la responsabilidad estatal frente a la opinión pública y la comunidad internacional, la devolución de sus curules al momento de mayor representación en el poder legislativo en todos sus niveles. Todo ello se realizará en ceremonia pública de reconocimiento, con amplia difusión en los medios de comunicación. El Estado se comprometerá también con la reconstrucción de su memoria histórica.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP