Cierre de la Tercera Audiencia con víctimas del conflicto

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, octubre 3 de 2014

CIERRE TERCERA AUDIENCIA

Cada vez que escuchamos a las víctimas del conflicto Colombiano clamando paz en este escenario de La Habana solidaria, y pensando en los que no creen en la paz o la miran imposible, rememoramos a Bolívar en los llanos inundados, cuando increpando a los escépticos de la libertad, antes de partir al encuentro de las batallas del altiplano, chamuscando con el fuego de sus palabras el aire húmedo, expresó: de lo imposible nos ocupamos nosotros, porque de lo posible se ocupan los demás todos los días. Y triunfó en los campos de Boyacá. De la paz nos ocuparemos nosotros, los colombianos todos, impulsados por la premonición de que al final de esta decisiva batalla política, habrá de escucharse en el norte de Suramérica el colectivo grito de victoria de la paz.

La paz es el derecho síntesis sin el cual no es posible la concreción de ningún otro derecho, pero algunos burócratas que se creen los máximos estrategas, ebrios en su propia soberbia, no han cesado de pensar noche y día, en cómo enredar el anhelo colectivo de paz, y se han dedicado a sembrar el campo de la reconciliación con cizaña y maleza jurídica, y a montar trampas aquí y allá para apresar, post acuerdo, a los comandantes guerrilleros.

Se creen los Júpiter Tonante del castigo, los jueces del averno que no conciben la solución política del conflicto sin prisiones y ergástulos para engrilletar a los que hicieron uso del derecho universal que asiste a todos los pueblos del mundo de alzarse contra la opresión. Y parecen no advertir que en el conflicto colombiano no hay ni vencedores ni vencidos, que no pueden auto conceptuarse juez y parte, y que es una quimera construir castillos con ficciones jurídicas. Ni siquiera están dispuestos a transar con el adagio popular de “todos en la cama o todos en el suelo”.

Es necesario recordar que la mesa de conversaciones está integrada por partes iguales, y que en consecuencia, impulsar unilateralmente marcos jurídicos, es una violación al Acuerdo General de La Habana, que es el verdadero marco jurídico para la paz.

Hemos venido a la mayor de las Antillas a construir un acuerdo de paz y no a someternos al derecho enemigo de los que se presumen vencedores.

Dos precisiones necesarias:

El derecho de los conflictos armados, traspasando lo nominal o formalidades de clasificación de las guerras en internacionales o no internacionales, atiende y remite más allá, invocando la sustancia de los derechos para la garantía o salvaguarda de los mismos. Por eso se quedó atrás la interpretación reducida o pobre que se fija más en las palabras que en los hechos. Es obtusa la posición que no atiende al espíritu de la norma que regula, no la forma sino la materia: materialmente la captura de un combatiente adversario es al fin de cuentas la captura de prisioneros de guerra. Así es hoy en día la posición de derecho más lúcida y coherente.

La aceptación del estatuto de prisionero de guerra en el conflicto armado no beneficia al beligerante que lo reconoce, respeta y otorga, beneficia al capturado en combate al convertirlo en sujeto de derechos y protección, y no en destinatario de acusaciones como hace, por el contrario, el denominado “derecho penal del enemigo” que ha sido aplicado implacablemente a los acusados de rebeldes en nuestro conflicto armado interno. Incluso aunque nunca hayan sido combatientes.

Sea éste el momento de responder a la política perversa que utiliza a individuos para distorsionar la definición adecuada que hemos querido dar al conflicto y sus víctimas. No es correcto ni nada conveniente generar confusión respecto a la naturaleza que tienen las partes contendientes conforme a derecho, alterando el carácter de la guerra interna que padecemos. No se puede arquear el derecho más elemental que se ha construido en arduos procesos de la humanidad, como es el derecho aplicable a los conflictos armados, y dentro de él, en particular, lo que define o equivale al estatuto del combatiente. No se puede pretender prefigurar dicho estatuto en un escenario en el que uno de los contendientes se convierte en juez y parte para aplicar sobre su adversario el poder y la manipulación sin justicia que tradicionalmente encarna el derecho penal del enemigo.

Lo que queremos expresar es que el combatiente sufre, tanto como elige en su libertad luchar por la causa que considera defendible. Lo que no puede hacerse, es usurpar lo que corresponde a otros en el conflicto histórico, que evidentemente es no sólo armado, sino social, político y económico.

La titularidad y el valor del combatiente no puede, por lo mismo, usurpar el de una víctima que sea civil, más cuando miles y miles de víctimas civiles empobrecidas desearían y deberían estar acá para que su voz ilustrara con autoridad moral sobre lo que se le adeuda. De los cerca de seis millones de desplazados y despojados violentamente por los terratenientes, por ejemplo, su voz todavía no resuena en esta sala con la fuerza que debería ser.

En ese horizonte demandamos por coherencia que la condición de víctimas no puede ser distorsionada, y si se trata de combatientes de ambas partes que deben ser escuchados, solo debe tener validez en tanto se acredite que sus derechos han sido vulnerados una vez han quedado fuera de combate. Y estas premisas deben ser expuestas evidentemente en condiciones de igualdad. Porque si la guerra material impone asimetrías, el deber jurídico, moral y político es reestablecer ese equilibrio, encaminado hacia la regularización o la regulación del conflicto, y hacia la paz, una vez llegados a un contexto como el actual, donde no hay vencedores ni vencidos, y en donde no cabe en absoluto, reiteramos, que un contendiente se erija como juez y parte.

Esto, para lo que hoy concierne, significa que la recomposición de una sociedad y de las partes que dialogan buscando una salida política fundamentada en la verdad, que es una sola, no puede ser la de los caprichos que plantan discriminaciones y que burlan principios de la normativa del derecho de los conflictos armados, como por ejemplo, lo que contempla el Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, cuando señala que su aplicación no altera el estatuto de ninguna de las partes. No debe existir ninguna desigualdad o asimetría en la consideración dada a los combatientes de ambas partes, sin despojar de derechos a los que han quedado fuera de combate, lo cual significa entonces que todos, los que combaten o han dejado de hacerlo, deben ser tratados sin menoscabo de derecho alguno. Esto es lo que convencionalmente se asume como estatuto del combatiente, aceptado plenamente y sin cortapisa alguna.

No se debiera persistir en la pretensión de imponernos un marco jurídico para el sometimiento, que desconoce el delito político siguiendo una larga tradición negacionista instalada en Colombia desde cuando se reveló que se hablaba de una lucha desde abajo por un orden democrático y no de una simple asonada partidista o disidencia al interior de castas políticas, negación desde la que absurdamente se diseñó una política de Estado. Dentro de esa tortuosa senda de la tiranía disfrazada de Estado de Derecho conjugan su complicidad los que persisten en atraparnos como victimarios en sus tramoyas y telarañas jurídicas, para que admitamos como víctima a quien no lo es, y así implícita o explícitamente nos auto incriminemos como victimarios, cuando en realidad lo que hemos hecho es combatir como rebeldes ejerciendo, por razones incuestionablemente altruistas, el legítimo derecho a la rebelión.

Para lo que nos ocupa en la Mesa, y de cara a la participación de víctimas, traduzcamos que si una parte alega vulneración de derechos, y pone de manifiesto el caso concreto de algún combatiente, la otra parte tiene exactamente el mismo derecho. Este juicio es de elemental coherencia si se invoca el DIH como fuente para el reconocimiento de víctimas.

Si de lo que se trata es de al menos poder recordar, que no son cientos, sino miles de combatientes y presas y presos políticos los que han sido torturados, desparecidos una vez han quedado fuera de combate, detenidos o sometidos a largas penas, a tratos inhumanos, crueles o degradantes, valga recordar que esa larga lista atiborrada de nombres, está siempre presente en nuestras conciencias; por ellos y ellas mantendremos nuestra voz en alto exigiendo sus derechos, sobre todo el de su libertad y su condición de rebeldes dignos que con la frente en alto asumen las consecuencia de sus actos libertarios.

Vamos a poner sobre sus conciencias sólo un caso, sólo uno que representa la doble condición de prisionero de guerra y al mismo tiempo de víctima. Se trata de la prisionera de guerra, FANNY CASTAÑEDA POVEDA, combatiente de las FARC-EP, de 43 años de edad, perteneciente a la Compañía Raúl Eduardo Mahecha.

Recluida en la cárcel El Buen Pastor de Bucaramanga, capturada en la ciudad de Bogotá el 29 de abril de 2014. En el momento de su aprehensión se sometía a un tratamiento médico especializado por cuanto le habían detectado células cancerígenas en la matriz, después de habérsele extraído un mioma de cinco libras de peso. El médico que la trataba antes de su captura consideró urgente practicarle exámenes delicados. Desde que está privada de la libertad no ha recibido tratamiento médico. Exámenes imprescindibles ya ordenados, no se han realizado. Fanny aceptó su condición de rebelde.

Este espacio, donde las víctimas del conflicto son sujetos políticos activos, necesita escuchar la voz de los prisioneros de guerra y de los presos políticos para que se refieran a la violación sistemática de sus derechos, al inhumano hacinamiento, para que le hablen al país de las torturas, de los guerrilleros muertos en prisión por negación de asistencia médica, de la precariedad del derecho a la defensa, del trato degradante y cruel a los prisioneros en la Tramacúa y otras prisiones… Pero igualmente debiera escucharse a los que nunca han tenido, ni voz ni derechos, es decir, a los encarcelados por delitos de pobreza, a los olvidados y menospreciados presos sociales, que también tienen familias y sueños y anhelan un mejor vivir, para que hablen aquí de la injusticia de la justicia. Y también debiera escucharse la voz de angustia de los 30 millones de víctimas de la política económica que ha causado en Colombia más muertos que la guerra. ¿Acaso no cometen delito, acaso no son victimarios los responsables y determinadores de esa política? ¿Por qué, entonces siguen en la impunidad?

Ojalá estas reflexiones sean útiles para que la sindéresis en la búsqueda de salidas a la confrontación que desangra a Colombia, como patria de todos, impere de manera cierta, y no con los efugios con que hasta ahora se la ha asumido.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP