La rebelión frente a la paz como Derecho Síntesis (Reflexión 3)

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, diciembre 11 de 2014

La rebelión frente a la paz como Derecho Síntesis
Reflexión 3

La rebelión frente a los crímenes de guerra

En caso de conflicto armado interno se encuentran prohibidas por la ley internacional las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, esto es, cualquier acto cometido contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan quedado fuera de combate, tales como actos de violencia contra la vida y la persona, perpetrados como parte de un ataque militar contra la población civil o contra personas que no participen directamente en las hostilidades.

Las FARC EP, por los mismos motivos políticos antes explicitados, nunca hemos llevado a cabo ataques militares intencionados contra la población civil o contra personas que no hayan participado en el conflicto armado interno, independientemente de que las acciones de la guerra hayan afectado necesariamente a la población de los territorios donde se ha desarrollado el conflicto, incluso aunque no hayan participado en las hostilidades, algo inevitable en cualquier confrontación armada generalizada. En todas nuestras acciones militares hemos puesto especial cuidado en no afectar a una población civil que es nuestra razón de ser y cuyo apoyo necesitamos para poder seguir existiendo como organización revolucionaria y para poder continuar avanzando en la consecución de nuestro principal objetivo político, la construcción de una nueva Colombia libre de opresión, donde impere la justicia social. Precisamente por ello, es que la población civil que habita las zonas donde se ha desarrollado el conflicto armado ha sido blanco de las fuerzas del Estado, en estricta aplicación de la hoy mundialmente conocida Doctrina de la Seguridad Nacional, que señala a la población civil como enemigo interno a combatir, ya sea por su cercanía y simpatía con las fuerzas insurgentes, o simplemente por pretender permanecer al margen del conflicto sin dar expreso apoyo a ninguna de las partes enfrentadas. Las guerrillas necesitan el apoyo de la población civil como el pez necesita del agua, mientras que las fuerzas del Estado colombiano, conscientes de esta realidad, se han aplicado de manera planificada y constante, en "quitar el agua al pez", mediante la perpetración de odiosos crímenes y ataques sistemáticos a la población. Incluso en el Informe "Basta Ya", del gubernamental Centro Nacional de Memoria Histórica, se referencia que a la responsabilidad conjunta de paramilitares y fuerza pública se adjudica al menos el 74,3% de las víctimas de asesinatos selectivos, el 80% de las víctimas de masacres perpetradas y al menos el 83,9% de los casos de desaparición forzada.[1]

La anterior realidad pone de manifiesto la irresponsabilidad de quienes, en aras de cuestionar o dificultar las actuales conversaciones de Paz y las buenas perspectivas de estas, reiteradamente pretenden difundir una imagen de las FARC-EP como perpetradores de graves crímenes internacionales, -el supuesto "horror guerrillero" que se ha utilizado propagandísticamente para tapar las atrocidades paramilitares- exigiéndonos a la vez el reconocimiento expreso de unos delitos por los que nunca ningún miembro de la insurgencia ha sido condenado por los tribunales del Estado colombiano, un Estado que si por algo se ha caracterizado es por adelantar una persecución penal implacable contra nuestros militantes y simpatizantes, así como contra cualquier militante de causas populares, en contraste con un escandaloso abandono de la obligación de perseguir los crímenes perpetrados por el Estado y sus auxiliadores paramilitares, esos sí, graves crímenes internacionales que en su mayoría permanecen en la impunidad.

Sobre la juridicidad guerrillera

Las FARC EP, como organización guerrillera con más de 50 años de existencia y arraigo en extensos territorios de Colombia, ha venido desarrollando un sólido cuerpo institucional imprescindible para su funcionamiento interno y sus relaciones con la población de los territorios donde históricamente ha mantenido presencia. Para la población, la guerrilla y sus líderes son la autoridad natural en los territorios donde ha operado durante larga data ocupando el lugar de una institucionalidad estatal siempre inexistente: Asambleas informativas, normas de convivencia, gestión de servicios sociales, comunitarios y obras públicas, oficinas de quejas y reclamos, mecanismos de resolución de conflictos e impartición ciudadana de justicia, son garantizados por la guerrilla como fuerza política... son elementos de una institucionalidad guerrillera que el Estado no debería ignorar

De igual manera, la guerrilla ha desarrollado una juridicidad interna que le ha permitido ganarse el respeto de una población que ha comprobado que en el centro de dicha normativa se encuentra la salvaguarda y garantía de los derechos de todas las personas que habitan esos territorios. Los Estatutos, el Reglamento Interno, las Normas de Comando y las Normas de comportamiento con las masas de la CGSB, componen el cuerpo jurídico guerrillero, una normatividad orientada al respeto estricto a los Derechos Humanos y el DIH[2], siempre entendido este último como un derecho incompleto y en constante construcción respecto a la regulación de los conflictos armados no internacionales. Nuestras normas internas están orientadas a procurar el respeto de la población civil, y están dotadas de un estricto sistema disciplinario que obliga a todos los miembros de las FARC-EP a su cumplimiento íntegro, y en caso de incumplimiento a comparecer ante tribunales de justicia guerrillera, de base democrática y participativa, donde se juzga al infractor y en caso de ser hallado culpable se le aplica la correspondiente sanción, estas, incluso, en muchos casos más estrictas y apegadas a la justicia, que las aplicadas por el Estado en igualdad de supuestos.

Las FARC-EP siempre hemos aplicado las sanciones correspondientes a aquellos de nuestros miembros que, tras el correspondiente y debido proceso, han sido hallados responsables del incumplimiento de nuestras normas, especialmente respecto a comportamientos reprochables con la población, sanciones que no pueden ser ignoradas por terceros atendiendo al imperativo efecto de cosa juzgada y a la prohibición estricta de no juzgar dos veces a ninguna persona por la misma infracción, máxime cuando ya ha sido sancionada por ese hecho.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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[1] Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya, Memorias de guerra y dignidad. Resumen. Julio 2013. págs. 96, 98, 33 y 37.
[2] "Normas de comportamiento con las masas" Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. Estatutos FARC: Arts. 6, 7. Reglamento FARC: Arts. 1 y 3.