Definición concertada de mecanismos e instrumentos de justicia para garantizar los derechos de las víctimas

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, marzo 3 de 2015

Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional

8. DEFINICIÓN CONCERTADA DE MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE JUSTICIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

En desarrollo de las propuestas mínimas sobre Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional, las FARC-EP presentamos el siguiente conjunto de iniciativas correspondientes al punto 8 de “Definición concertada de mecanismos e instrumentos de justicia para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto”:

8.1. Justicia como finalidad transformadora y crítica del orden social vigente.
8.2. Acuerdo político nacional para la justicia real y material garante de la paz estable y duradera.
8.3. Solución política a la cuestión de la justicia y tratamiento diferenciado de las responsabilidades.
8.4. Debate nacional acerca del ejercicio de la justicia frente a la responsabilidad suprema del Estado y de poderes políticos, económicos, militares y mediáticos.
8.5. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la función estatal guerrillera y de nuestra juridicidad .
8.6. Justicia fundamentada en el reconocimiento del carácter político-militar de la organización guerrillera y del derecho a la rebelión.
8.7. Justicia fundamentada en la experiencia histórica propia para la resolución de conflictos armados.
8.8. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia del “margen de apreciación nacional”.
8.9. Justicia fundamentada en el compromiso radical con la verdad, la reparación integral y las garantías de no repetición.

8.1. Justicia como finalidad transformadora y crítica del orden social vigente

Concebimos la Justicia como un proceso en permanente construcción para superar las desigualdades sociales y la injusticia. La justicia es la virtud ética y política suprema para consolidar una paz estable y duradera. El origen de la Justicia está en la experiencia y la conciencia de las injusticias. La crítica y denuncia constante de las desigualdades y las injusticias constituyen el sentido último de nuestra rebelión y lucha. Quienes no se indignan frente a las injusticias no pueden comprender el sentido profundo de la Justicia. El rechazo a la discriminación, la opresión, el clasismo, el racismo, el patriarcado, el colonialismo, la concentración de la riqueza, son condiciones de todo acto de Justicia. No se puede reducir la Justicia a la venganza, el resentimiento y el castigo. Otorgamos a la Justicia finalidades esenciales en la vida social y la consecución de la paz; la protesta y la rebeldía contra las desigualdades sociales y las injusticias son inherentes a nuestra concepción de justicia; la Justicia contiene una finalidad transformadora y crítica del orden social vigente entre sus funciones esenciales. Existe un nexo indisoluble entre una justicia emergente que se interroga por las injusticias pasadas y presentes, las promesas aún incumplidas y la memoria histórica. Sin memoria no es posible la justicia y sin memoria no existe conciencia de la injusticia. Una justicia emergente debe cuestionar la noción dominante y jurídica de víctimas.

8.2. Acuerdo político nacional para la justicia real y material garante de la paz estable y duradera

La justicia real y material garante de la paz estable y duradera sólo puede ser el resultado de un gran acuerdo político nacional que supere sustancialmente los contornos y dimensiones de los diseños normativos y los debates sobre la llamada justicia transicional. A partir del reconocimiento de las responsabilidades principales emanadas del orden social vigente y del propio Estado en el origen y la persistencia del conflicto, se requiere emprender transformaciones estructurales políticas, económicas, sociales y culturales que provean las condiciones para la verdadera transición hacia la paz con justicia social. No habrá justicia cierta si las condiciones que han producido y reproducido el conflicto permanecen invariables. Sin perjuicio de la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto, buena parte de los mayores esfuerzos de la sociedad colombiana deberán encauzarse al impulso de un proceso constituyente abierto y al diseño de un nuevo contrato social, que siente las bases para el imperio real y material de la justicia verdadera. Exhortamos a las diferentes fuerzas políticas y sociales a construir con nosotros los acuerdos básicos para hacer de la justicia un valor y un principio que rija la organización, el funcionamiento y la transformación del orden social y el proceso de reconciliación nacional.

8.3. Solución política a la cuestión de la justicia y tratamiento diferenciado de las responsabilidades

En atención a los resultados producidos por los informes de la “Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas” respecto de las responsabilidades múltiples y diferenciadas en el conflicto y sus impactos sobre la población, y a que estamos frente a un proceso de negociación para terminar la confrontación armada, no de sometimiento o rendición, el estudio de los mecanismos e instrumentos de justicia aplicable será abocado de manera concertada por las Partes. Al acuerdo político sobre la justicia, concebido en la Mesa y de cara al país, le deberá seguir el correspondiente diseño, en el entendido que el derecho no debe constituirse en obstáculo para la paz, y que la búsqueda de ésta no puede desatender las justas reclamaciones por justicia de las víctimas de conflicto. De nuestra parte reafirmamos nuestro compromiso con las víctimas del conflicto y con la sociedad en general para que se haga justicia de acuerdo con las responsabilidades definidas, más allá de la visión restrictiva de carácter punitivo. Reclamamos tratamiento diferenciado por nuestra condición de organización político-militar, rebelde y en alzamiento armado durante más de cinco décadas, dispuesta hoy a consolidar la posibilidad de una solución política para la paz estable y duradera. Dicho tratamiento diferenciado deberá reflejarse en un Acuerdo especial. Proponemos la organización y realización un debate nacional, con nuestra participación directa, que contribuya a avanzar en la construcción del acuerdo en ese sentido.

8.4. Debate nacional acerca de la justicia aplicable al Estado y a poderes políticos, económicos, militares y mediáticos como máximos responsables

Comprendemos las dificultades del Estado para ejercer justicia, no sólo por sus problemas de legitimidad y por el contexto del derecho internacional, sino por la circunstancia de ser él mismo supremo responsable y no sólo agentes suyos; por su obligación de juzgamiento de estructuras complejas de victimización que comprometen máximas responsabilidades a lo largo de la historia del conflicto en los diferentes poderes públicos, los gobiernos de los Estado Unidos, las fuerzas militares y de policía y los organismos de inteligencia, los partidos políticos del establecimiento, gremios económicos, empresarios, latifundistas, medios de comunicación, entre otros. Nuestra posición frente a los crímenes de Estado y de estructuras complejas de victimización paramilitar es ampliamente conocida. Proponemos la organización y realización de un debate nacional acerca de la justicia aplicable en estos casos; manifestamos nuestra disposición de participar en forma directa y activa en él. Sus resultados deberán conducir a los diseños correspondientes.

8.5. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la función estatal guerrillera y de nuestra juridicidad

El reconocimiento de la organización y de las funciones de Estado de facto desempeñadas por nuestro ejército guerrillero, en diferentes momentos o períodos y territorios a lo largo y ancho de la geografía nacional, constituye un aspecto central de la definición de la justicia aplicable a la terminación de la confrontación armada. Además de los actos de gobierno promulgados por nuestra organización, por nuestros bloques y frentes guerrilleros, se encuentran las normas reguladoras de nuestras relaciones con la población civil y el propio reglamento aplicable a los integrantes de nuestra fuerza. No hay lugar a la extensión retroactiva de la lógica de la justicia estatal a nuestras diferentes expresiones de Estado o a nuestro accionar guerrillero. Lo que el Estado no fue o no pudo ser en materia de justicia no puede pretender serlo al llevar a cabo un proceso de paz.

8.6. Justicia fundamentada en el reconocimiento del carácter político-militar de la organización guerrillera y del derecho a la rebelión

El punto de partida para la definición de la justicia aplicable a la insurgencia guerrillera en un contexto de terminación de la confrontación armada se encuentra en el reconocimiento del carácter político-militar de nuestra organización, ya efectuado por el Estado y que posibilitó el inicio del proceso de paz. Ello presume que todo nuestro accionar guerrillero en diferentes circunstancias y momentos debe ser valorado en el marco del ejercicio del derecho a la rebelión. En igual sentido, deberá valorarse nuestra responsabilidad en los impactos producidos por la confrontación armada sobre la población, incluso cuando ellos puedan haber vulnerado sus derechos, dado que éstos no fueron intencionales, ni deseados y mucho menos el producto de una política sistemática de nuestro ejército guerrillero. Lo anterior implica una definición amplia del delito político, incluyendo sus conexidades, lo cual deberá acompañarse de los rediseños constitucionales y legales a que haya lugar, considerando además que las restricciones normativas actuales son el resultado de las prácticas activadas por el Estado para incidir sobre el curso de la guerra. Nos distanciamos de todo propósito de tratamiento reduccionista y punitivo de nuestro accionar guerrillero.

8.7. Justicia fundamentada en la experiencia histórica propia para la resolución de conflictos armados

El diseño de una solución satisfactoria a la cuestión de la justicia se apoyará en la muy rica experiencia propia para la resolución política y jurídica de conflictos armados a lo largo de nuestra historia. En este sentido, las numerosas experiencias de acuerdos políticos de amnistías e indultos merecerán especial atención. Sin desconocer la importancia de los análisis comparados o de doctrinas e interpretaciones jurídicas con marcada influencia en la opinión pública y el propio Gobierno, se priorizará la elaboración de alternativas que contribuyan a avanzar creativamente en los propósitos de paz y de reconciliación nacional a partir del reconocimiento de las particularidades del conflicto.

8.8. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia del “margen de apreciación nacional”

En desarrollo del propósito de construir una solución política a la cuestión de la justicia concordante con los propósitos paz y los derechos de las víctimas del conflicto, se considerarán las posibilidades que brinda la doctrina y la jurisprudencia internacional sobre el “margen de apreciación nacional”, el cual implica el reconocimiento de la capacidad nacional para la resolución de situaciones contenciosas con alto grado de especificidad nacional. Aunque no hay construcciones doctrinarias con referencia particular a la solución de conflictos armados, el concepto del “margen de apreciación nacional” permite construir un balance más adecuado entre especificidades históricas y desenvolvimiento de la confrontación armada, derechos integrales de las víctimas en un conflicto de larga duración, y solución política a la cuestión de la justicia en el contexto de un proceso de paz. En todo caso, presume rediseños que superen el marco constitucional actual.

8.9. Justicia fundamentada en el compromiso radical con la verdad, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Como contribución al ejercicio de justicia frente a las víctimas del conflicto y la sociedad colombiana en general, las FARC-EP reafirmamos nuestro compromiso con el esclarecimiento de la verdad histórica del conflicto. Además de nuestro aporte con la propuesta de la puesta en marcha de la “Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas”, insistimos en la necesidad de una pronta conformación de la “Comisión de esclarecimiento y no repetición”. Desde ahora manifestamos nuestra disposición del apoyar el trabajo de dicha Comisión en lo concerniente a nuestra organización guerrillera. Asimismo, en desarrollo de los propósitos de justicia nos comprometemos con las acciones de reparación política, social, simbólica y cultural frente a hechos que en el contexto de la confrontación armada con el Estado y las diferentes fuerzas contrainsurgentes puedan haber afectado la población y vulnerado sus derechos. De igual manera, entendemos las posibilidades reales de la justicia frente a las víctimas del conflicto en la concreción e implementación del conjunto de iniciativas que hemos formulado sobre la provisión de garantías de no repetición.

A MANERA DE ANEXO

BREVE REFLEXIÓN SOBRE JUSTICIA E IMPUNIDAD.

Las FARC EP hemos reiterado con suficiencia, que no eludimos nuestras responsabilidades y las venimos enfrentando ética y políticamente desde siempre.

No son los miembros de las FARC EP quienes han gozado de impunidad a lo largo del conflicto colombiano, sino la oligarquía, la clase política gobernante y las fuerzas militares. Afirmar lo contrario es un mero ejercicio de propaganda política, además de un insulto a la inteligencia de todo el pueblo colombiano. Manifestamos que no es posible un acuerdo que contemple un solo día de cárcel para ningún guerrillero por el hecho de haber ejercido el derecho a la rebelión, alto valor de humanidad, para acabar con las injusticias que ha padecido nuestro pueblo.