Cese bilateral de fuegos y de hostilidades para la terminación de la confrontación armada

La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, diciembre 14 de 2015

En desarrollo de las “Diez propuestas mínimas para garantizar el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”, se presentan las iniciativas correspondientes a la propuesta 9 referida al Cese bilateral de fuegos y de hostilidades para la terminación de la confrontación armada y el inicio de las reformas que demanda la construcción de la paz; y a la propuesta 10 referida a la Dejación de armas por parte de las FARC-EP y del Estado colombiano.

9. Cese bilateral de fuegos y de hostilidades para la terminación de la confrontación armada y el inicio de las reformas que demanda la construcción de la paz.

9.1 Cese bilateral de fuegos y de hostilidades como proceso que conduce a la terminación definitiva de la confrontación armada y al ofrecimiento de garantías de no repetición.

El cese bilateral de fuegos y de hostilidades será definido como un proceso, cuyo propósito principal consiste en generar por las Partes las condiciones para la terminación definitiva de la confrontación armada y, con ello, ofrecer a las víctimas del conflicto y a la sociedad colombiana garantías de no repetición. El proceso se diseñará en dos etapas: La primera, como un cese bilateral de fuegos y de hostilidades, con la cual se sentarán las bases para transitar a la segunda, que será la del cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo.

9.2 Cese bilateral de fuegos y de hostilidades para la concreción de acuerdos sobre el Punto 3 “Fin del conflicto”.

La declaratoria del cese bilateral de fuegos y hostilidades parte de la existencia actual, de hecho, de un cese al fuego bilateral en todo el territorio nacional. Su formalización se hará mediante la invitación de las partes a la ONU y la CELAC, para que junto con la veeduría social, que ha venido cumpliendo esta misión, asuman el monitoreo y la verificación del mismo.

9.3 Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo definido como el inicio formal de la implementación de los acuerdos y de las reformas que demanda la construcción de la paz.

A la firma del Acuerdo final y tras su refrendación, incluida de manera especial la formalización jurídica del conjunto de acuerdos específicos que contiene el Acuerdo final, según el mecanismo de refrendación pactado por las Partes, se dará inicio al Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y definitivo, a la implementación de los acuerdos y de las reformas que demanda la construcción de la paz, sin perjuicio de aquello que ya se estuviere ejecutando.

9.4 Conformación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo.

Las Partes conformarán un mecanismo de monitoreo y verificación cuyo objetivo principal será administrar los distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y verificar el cumplimiento de las reglas que rigen el CFHBD y DA.

9.5 Acompañamiento y verificación internacional y veeduría popular y ciudadana del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo.

El proceso del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo contará con el acompañamiento y la verificación internacional de la ONU y la CELAC. Así mismo, tendrá veeduría popular y ciudadana.

10. Dejación social de las armas y dejación de las armas por parte de las FARC-EP y del Estado colombiano.

10.1 Dejación social de las armas como fundamento de la desmilitarización de la sociedad, la reconciliación y la construcción de la paz.

La dejación social de las armas es condición necesaria e indispensable al mismo tiempo para la desmilitarización de la sociedad, la reconciliación y la construcción de la paz estable y duradera

10.2 Acuerdo político nacional para la dejación social de la armas.

La dejación social de las armas tendrá como sustento un acuerdo político nacional que deberá comprometer expresamente y de manera especial, mediante declaración pública, al Gobierno Nacional y demás poderes públicos, a los partidos políticos y a los gremios económicos y empresariales.

10.3 Dejación de armas como proceso y acción bilateral que compromete mutuamente a las Partes.

La dejación de las armas es un proceso y una acción bilateral que compromete de manera especial a las Partes, a los aparatos armados legales del Estado, así como a la fuerza militar guerrillera.

10.4 Dejación de las armas como acción reparadora frente a las víctimas del conflicto y garantía de no repetición.

La dejación social de las armas en general y, en particular, la dejación de armas por las Partes representan una acción reparadora frente a las víctimas del conflicto y constituyen al mismo tiempo una garantía de no repetición.

10.5 Compromisos del Estado con la dejación de las armas y consecuencias.

El compromiso del Estado se define en el sentido de propiciar la desmilitarización de la vida nacional y de la decisión política y del proceso conducente a dejar de hacer uso de las armas para enfrentar todo aquello que sea considerado como amenaza política y social reivindicativa, opositora o alternativa contra el orden social vigente.

10.6 Decisión de las FARC-EP de hacer dejación de armas y consecuencias.

El compromiso de las FARC-EP consiste en la reiteración de la voluntad y la decisión política de desistir del uso de las armas y de hacer dejación de ellas en forma real y material, para buscar la toma del poder y la construcción de poder social para el bienestar y el buen vivir de la población.

10.7 Criterios y mecanismos del proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.

Las Partes definirán los criterios y mecanismos específicos para el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP. En todo caso, tales criterios y mecanismos se harán concordar con el proceso de dejación social de las armas y con la dejación de armas por parte del Estado.

10.8 Acompañamiento y verificación internacional del proceso de dejación de armas.

El proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP contará con el acompañamiento y la verificación internacional de las Naciones Unidas y de la CELAC. Las Partes acordarán los términos de tal acompañamiento y verificación, que contará además con la veeduría de las comunidades asentadas en los “Territorios Especiales para la Construcción de la Paz (TERREPAZ)”.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP