Partido FARC: Justicia Especial Para la Paz y el derecho a la verdad de todos los colombianos

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ Y EL DERECHO A LA VERDAD D TODOS LOS COLOMBIANOS

Querremos extender nuestro afectuoso saludo a todas las personas presentes en este conversatorio y agradecer la invitación a este espacio.

Para quienes estamos comprometidos con la construcción de la Paz, nos llena de satisfacción ver que cada día van aumentando los espacios de discusión, reflexión y aportes académicos para materializar aquel anhelo consignado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.

Al leer el nombre de este importante evento, llegaron a mi mente varios recuerdos de todo el camino recorrido para alcanzar la firma de aquel Acuerdo del 23 de septiembre de 2015 donde se dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, y pudimos trasmitirle al conjunto del pueblo colombiano una parte de victoria colectiva.

Desde el inicio de los diálogos con el Estado colombiano, estuvo presente en la mesa, el firme objetivo de generar un sistema de Justicia que permitirá garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, conocer la verdad de todo lo ocurrido, garantizar la comparecencia de todos los actores del conflicto, que permitiera dejar cimientos fuertes para neutralizar el odio y la retaliación y así garantizar la materialización de ese valor supremo llamado Paz.

Fueron innumerables discusiones; quizás una de las más persistentes, el mismo concepto de Justicia para la Paz, pues para muchos este término puede reducirse a una expresión semántica utilizada para describir un modelo de sometimiento para las antiguas FARC,. La JEP, fue concebida como el componente de Justicia de un Sistema más robusto en materia de garantías de no repetición, verdad y búsqueda de personas desaparecidas. Sin embargo, este acuerdo, contiene medidas más allá de la Justicia, se trata de garantizar la no repetición del conflicto con medidas en materia de democratización, reforma rural integral y sustitución alternativa de cultivos de uso ilícito, en esencia el reconocimiento de sectores olvidados de nuestro país como el campesinado, se trata de cristalizar ese artículo 22 de nuestra constitución por medio de la entrada directa a tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y DIH a fin de garantizar la participación de las víctimas.

Se preguntaran ustedes, por qué razón acudir a la construcción de un sistema de justicia especializado para la Paz. Aquí algunas de las razones.

La normatividad vigente antes de la firma del Acuerdo de Paz, se sustenta en derecho penal del enemigo, normas que tienen el encargo de penalizar actuaciones de determinados grupos al interior de una sociedad, grupos insurgentes y expresiones de protesta social. Esta no es una justicia para la Insurgencia, sino para todos los que cometimos delitos graves en el marco de la confrontación, no se trata de una justicia para los de ruana, sino para todos los que participaron en la confrontación, militares, ex guerrilleros, políticos responsables de homicidios y masacres, y empresas que determinaron de manera voluntaria la guerra y el despojo violento como forma para acumuilar tieras.

• La impunidad ha sido una constante en el conflicto. El informe presentado por la Fiscal ante la Corte Penal Internacional y demás reportes intermedios, dan cuenta del alto índice de impunidad frente a violaciones a Derechos Humanos en Colombia, situación que ameritó generar las condiciones para esclarecer el mayor número de situaciones ocurridas en el contexto o con ocasión del conflicto, por medio de la creación de varios instrumentos condensados en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de NO repetición.

• Las víctimas son el centro del Acuerdo. El Acuerdo alcanzado no es un intercambio de impunidades, por el contrario, este es quizás el único Acuerdo que da participación efectiva a la totalidad de víctimas del conflicto y prima la materialización de sus derechos fundamentales a la Verdad, Justicia, Reparación integral y fija las Garantías para la NO Repetición dentro de los principios del Derecho Internacional.

Aquí se incluye el derecho que le asiste a muchas de nuestras familias y ex combatientes que fueron víctimas de violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH en el marco del conflicto, ya que sus derechos habían sido negados ante la normatividad vigente.

Algunos críticos del Acuerdo han insistido en que a mejor forma de aplicar justicia es por medio de las penas privativas de la libertad como medio de venganza. No obstante este tipo de argumentos nos conduce a reflexionar sobre la “eficacia” de la cárcel en sistemas como el nuestro, pues no solo se han mantenido los niveles de impunidad respecto de violaciones a Derechos Humanos sino que a su vez, dichos instrumentos, han servido como generadores de conflictividad y mayores niveles de vulneración de derechos por los altos índices de hacinamiento. Ya observamos como en el país, la clase dirigente, presidentes y expresidentes buscan evadir la aplicación de la Justicia, por eso lo que requiere el país no son penas punitivas, el país solicita conocer la verdad respecto a estos largos años de confrontación.

Acaso para una sociedad que pretende transitar por la reconciliación, no le será más loable primar la restauración de derechos de quienes les fueron afectados? es precisamente buscando superar el estado de exclusión y no satisfacción de derechos que definimos darle vida a este sistema de Justicia. Sistema que prioriza la reparación y restauración de derechos mediante sanciones restaurativas (Son la mayoría), alternativas, retributivas y el reconocimiento de la Verdad como bien supremo de una sociedad. Las sanciones de esta Nueva Justicia tendrán como referencia las acciones mandatas en cada uno de los puntos del Acuerdo: La descontaminación del territorio, la sustitución de cultivos, los actos de reconocimiento de verdad, entre otras, serán la garantía para reparar los daños causados a las víctimas y la sociedad.

El camino recorrido después de la firma

Luego de la firma del Acuerdo Final, el camino trasegado no ha sido para nada fácil, en octubre de 2016 asistimos a tergiversación, el engaño y la manipulación mediática que permitió que apenas un número no superior al 18% de colombianos aptos para votar, intentaran definir mediante su voto negativo, el destino de toda una sociedad que aspira a materializar su deseo de Paz. Este fue quizás el primer intento de embate contra el Sistema Integral del que tanto temen los enemigos de la Paz; de allí, el conjunto del pueblo colombiano logramos salir victoriosos.

El otro reto impuesto fue la puesta en marcha de la ley 1820 y sus decretos reglamentarios, pese a existir claridad en el objeto de esta ley, las peticiones de Amnistía, Indulto, y libertad condicional para los ex combatientes de las FARC-Ep , las mimas fueron desconocidas por operadores judiciales que tomándose atribuciones no definidas, continuaron con el empeño por desnaturalizar el delito político, aumentar la criminalización a la oposición política y convertirnos en el único partido político en el mundo que luego de la firma de un Acuerdo de Paz continúe con más de 400 de su militantes recluidos en cárceles del país.

Con la expedición de la normatividad y el acto legislativo 01 reformatorio de la constitución que le dio vida constitucional a los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia y garantías de No repetición, se esperaba que el punto 5° para la Víctimas empezara a materializarse, sin embargo la puesta en marcha del componente de justicia expresado en la JEP, tuvo que esperar casi un año para empezar un funcionamiento a medias por falta de celeridad y los cambios introducidos en el Congreso de la Republica por fuera de lo acordado, que en resumen se traduce en la exclusión de los crímenes del poder político de la competencia de esta jurisdicción, la exclusión de los terceros civiles voluntarios, la obstrucción de los mecanismos de otorgamiento de verdad, el no castigo para aquellos servidores públicos que aun continuando cometiendo violaciones a los derechos humanos, no serían considerados disidentes de la Paz y el acuerdo de paz, y la exclusión de los defensores de derechos humanos dentro del sistema de justicia.

Tiempo después, la Corte Constitucional dio otros testarazo a la esencia del Sistema de Justicia, pues en uno de los elementos claves de su sentencia de constitucionalidad permitió que los terceros civiles (empresarios y agentes estatales que no pertenecen a la fuerza pública) que hayan cometido delitos en el marco del conflicto colombiano, ya no tendrían que acudir obligatoriamente a la JEP, sino solo si así lo desean.

Ya en el trámite del procedimiento, las Elites colombianas, que han gozado de plena impunidad, haciendo uso de sus expresiones políticas en el congreso de la república, tramitaron unas normas de procedimiento que intentan retroceder en los puntos consignados en el Acuerdo. La JEP fue sometida a la más irresponsable manipulación, expresada en el otorgamiento aparente de privilegios y exclusiones a actores del conflicto, entre ellos integrantes de las Fuerzas Militares, sin embargo detrás de esta intención se encuentra la motivación de evitar que estos otorguen verdad, y puedan denunciar las verdaderas motivaciones y ordenes que tuvieron para cometer hechos como los mal llamados falos positivos o asesinatos masivos de jóvenes provenientes de barrios pobres de BOgota y otras partes del país. Impedir la práctica de pruebas en proceso de extradición y burlando los derechos de las Víctimas, si. Este maligno propósito es la intención de convertir a la Jurisdicción y demás componentes del SIVJRNR en mecanismos de juzgamiento explícitamente para los ex combatientes de las FARC-EP, a fin de imponer de nuevo el régimen de “venganza” mediante la cárcel e impedir a toda costa nuestra participación en política.

Detrás de la maniobra de excluir a miembros de la Fuerza pública, está la designio de tapar las responsabilidades de civiles y políticos, que dieron las órdenes para cometer graves delitos, -desapariciones forzadas masivas, desplazamiento violento y usurpación de tierras, falsos positivos, etc-, abre de par en par la puerta para la intervención jurídica de la comunidad internacional, a través de la Corte Penal Internacional y el ejercicio de la jurisdicción universal. Tenemos una clase política tan mezquina que prefiere sacrificar a los combatientes del Estado ante justicia penal internacional, antes que el país conozca la verdad sobre su responsabilidad en el conflicto.

Rodrigo Londoño-Timo