Estatutos del Movimiento Nueva Nicaragua

ESTATUTOS DEL "MOVIMIENTO NUEVA NICARAGUA"

1.- El "Movimiento Nueva Nicaragua" tiene como misión histórica organizar al pueblo nicaragüense para que ocupe el puesto de vanguardia en la patriótica lucha por lograr una profunda transformación revolucionaria del país.

2.- El emblema del "Movimiento Nueva Nicaragua" es el mismo que levantó el "Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua" que encabezó Augusto César Sandino. Tal emblema está constituido por una bandera que en la parte superior es de color rojo, que significa "Patria Libre" y en la parte inferior de color negro, que significa "Morir". O sea, que simboliza la frase de Sandino: "Yo quiero Patria Libre o Morir".

3.- El "Movimiento Nueva Nicaragua" proclama que el pueblo decidido a la más combativa acción es la única fuente que puede suministrar las inmensas energías necesarias para derrotar a sus criminales opresores. Tal acción alcanza el grado máximo al disponer el pueblo de su propia organización, que cierra sus puertas a los politiqueros representantes de la voraz oligarquía económica y militar.

4.- El "Movimiento Nueva Nicaragua" se declara fiel continuador de las grandes luchas que en busca de la libertad ha sostenido nuestro pueblo a lo largo de la historia nacional. Nuestros métodos de lucha se inspiran en el ejemplo de sublime valor que nos han heredado los inmortales héroes Diriangén, Andrés Castro, Benjamín Zeledón, Augusto César Sandino y Rigoberto López.

5.- El "Movimiento Nueva Nicaragua" lucha por realizar una verdadera Revolución. Por liberar al país de la opresión del imperialismo extranjero que ha padecido por más de cuatro siglos. Por verificar una Reforma Agraria Revolucionaria que liquide el feudalismo. Todo ello para impulsar impetuosamente el progreso material y espiritual de la nación y poner fin para siempre a la tremenda miseria que sufre el pueblo y al criminal despilfarro de la oligarquía.

6.- El "Movimiento Nueva Nicaragua" es solidario con los pueblos hermanos que en América Latina y en todo el mundo luchan por el triunfo definitivo de la justicia.

7.- Militante del "Movimiento Nueva Nicaragua" sólo es quien conoce y acepta su Programa y sus Estatutos, contribuye activamente a su aplicación, forma parte de una de las organizaciones del Movimiento, cumple las decisiones del mismo y satisface las cuotas establecidas.

8.- El militante del "Movimiento Nueva Nicaragua" tiene los siguientes deberes: a) cuidar y defender la unidad del movimiento revolucionario; b) ser combatiente activo; c) fortalecer los vínculos con el pueblo; d) elevar el grado de conciencia revolucionaria y estudiar la ideología revolucionaria; e) observar una estricta disciplina; f) practicar la crítica honrada y la autocrítica franca; g) ser sincero y honrado; h) ser discreto y callar bajo cualquier circunstancia los secretos del movimiento revolucionario; i) combatir el menosprecio del pueblo; j) afiliarse a la organización popular que corresponda a su situación; k) cotizar por lo menos el uno por ciento del salario o ingreso mensual.

9.- El militante del "Movimiento Nueva Nicaragua" tiene los siguientes derechos: a) opinar en las reuniones y publicaciones del Movimiento sobre los problemas, la orientación y las decisiones del Movimiento; b) criticar honradamente en las reuniones del Movimiento a cualquiera de sus militantes; c) exigir su participación personal cuando se trate de la aplicación a él de sanciones y también cuando se discuta su conducta; d) apelar al organismo superior en caso de ser sancionado en un organismo subalterno.

10.- Los militantes del Movimiento podrán ser sancionados por infringir los principios programáticos, por violar sus Estatutos, por violar o incumplir los acuerdos de los órganos del Movimiento o por conducta que vaya en perjuicio del prestigio del Movimiento o de los intereses del pueblo. Las sanciones serán de acuerdo al grado de la falta o delito cometido, de censura, separación de cargos, suspensión del Movimiento o expulsión del Movimiento.

11.- El "Movimiento Nueva Nicaragua" funciona sobre el principio de la disciplina democrática. Todos los Comités y militantes del Movimiento al adoptarse un acuerdo por mayoría deben cumplirlo, aun los que votaron en contra de él. Los Comités subalternos están obligados a acatar y cumplir los acuerdos de los Comités superiores.

12.- La autoridad suprema del "Movimiento Nueva Nicaragua" es el "Comité Supremo". Gobierna la vida interna del Movimiento y fija sus orientaciones y actividades fundamentales. Un Directorio Nacional auxilia en sus funciones al Comité Supremo y le trasmite las opiniones de los órganos del Movimiento. Él Comité Supremo se auxilia para realizar su trabajo de las comisiones especiales que estima necesarias.

13.- Los Comités Departamentales, Municipales, de Barrio y de Comarca dirigen a los organismos comprendidos en el territorio que el nombre indica.

La vida del Movimiento reside en las organizaciones de base. Estas organizaciones se denominan Comités. Los Comités se constituyen en los centros de trabajo, instituciones o zonas de residencia en donde no haya menos de tres militantes del Movimiento.

Los revolucionarios nicaragüenses que residan en el exterior del país pueden organizarse teniendo los mismos deberes y derechos que los militantes del interior.