(Firmado en Don Gabriel, municipio de Ovejas, Sucre,
el 25 de enero de 1991)
En Don Gabriel, municipio de Ovejas (Sucre) y como producto de las negociaciones establecidas en los últimos seis meses entre el Gobierno Nacional y el Partido Revolucionario de los Trabajadores se establece el siguiente Acuerdo Final.
I. PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
El Presidente de la República, facultado por el Acuerdo político del 2 de Agosto de 1990 y dado la definición en el Acuerdo firmado el 28 de Diciembre por el Gobierno Nacional con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, en el cual se fija como fecha de dejación de la armas el 26 de Enero de 1991, concede a esta organización guerrillera una vocería permanente en la Asamblea Nacional Constituyente. Esta participación será en condiciones iguales a la de los demás Constituyentes, a excepción del voto.
Ante la aceptación que hace de este ofrecimiento, el PRT ratifica su aspiración de que su representante sea de pleno derecho.
II. GARANTIAS POLITICAS Y PROMOCION DEL PROCESO
1. El Gobierno Nacional facilitará los medios jurídicos y administrativos para la legalización del PRT como partido político.
2. Para la promoción del proceso se utilizará la prensa y la televisión, para lo cual el Gobierno Nacional garantizará un programa especial de televisión y se compromete a gestionar la publicación de notas o programas especiales sobre el proceso, en la radio y la prensa del país.
III. PROMOCION DEL PROYECTO POLITICO
Esta promoción se establece con el fin de apoyar la acción pública del Partido Revolucionario de los Trabajadores y señalar ante la opinión nacional su importancia como proyecto político nacido de una negociación de paz y de destacar su contribución al desarrollo de las formas de participación en la vida democrática nacional. Para tal fin se establece lo siguiente:
1. Presentación de un segundo programa de televisón y de tres segmentos en la franja «Amarillo, Azul y Rojo» durante la misma semana.
2. Un aviso de una página en dos periódicos nacionales y cuatro regionales, y otra de media página en uno nacional y tres regionales. Los textos serán a elección del PRT.
3. Como complemento el Gobierno Nacional se compromete a gestionar la realización de notas o programas especiales sobre el PRT, en los distintos medios de comunicación.
4. Para la dejación de las armas el Gobierno Nacional apoyará con recursos y transporte la Celebración Cívica de la Dejación de las Armas en Sincelejo el 17 de Enero.
5. Para la presentación del proyecto político del PRT el Gobierno pagará el alquiler de un local en un lugar de Bogotá.
6. El Gobierno financiará la instalación y funcionamiento de cinco CASAS POR LA VIDA durante cuatro meses, a razón de $2’000.000 mensuales, las cuales funcionarán en Bogotá, Barranquilla, Medellín, Sincelejo y otra más a opción del PRT.
IV. LEGALIZACION DEL PARTIDO POLITICO
Para facilitar la accion pública del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Consejería se compromete a gestionar ante las autoridades correspondientes la inscripción y legalización de su partido, previa la entrega de la documentación necesaria por parte de los interesados. Se entiende que estas gestiones sólo podrán iniciarse una vez realizada la dejación de armas.
V. GARANTIAS JURIDICAS
1. A partir de la lista establecida por el PRT el Gobierno Nacional entrará a aplicar el decreto de indulto, para la extinción de la pena y la acción penal por los delitos políticos y conexos, con las excepciones que en él se preveen.
2. En la lista, el PRT incluye los miembros de la organización que se encuentran encarcelados, los cuales deben estarlo por procesos que los relacione con los delitos considerados en el Decreto a que se refieren las garantías del numeral anterior.
VI. PLAN DE SEGURIDAD
l. Para la seguridad de los miembros del PRT, el Gobierno prestará un servicio de seguridad compuesto por un total de siete unidades. El equipo de seguridad del vocero en la Constituyente consistirá de un vehículo especial y de cuatro escoltas. El resto, estará conformado por un escolta por vehículo. Cada servicio incluirá la dotación correspondiente de armas, equipos de comunicación y chalecos. Los equipos de seguridad serán mixtos. Para la protección de los dirigentes del PRT, el Gobierno asignará 14 chalecos antibalas.
2. La Consejería hará las gestiones ante la Policía Nacional para garantizar la prestación de un servicio de vigilancia y seguridad permanente a las sedes de las casas del PRT.
3. El Jefe Nacional de seguridad del PRT tendrá asiento en la Comisión del Plan de Seguridad adscrita al Consejo Nacional de Normalización, y como tal, estará facultado para coordinar con la DIJIN, con el DAS y con el Fondo Especial para la Paz todos los aspectos relativos a la seguridad de los miembros del PRT.
4. El PRT podrá adicionar miembros al servicio de escoltas, siempre y cuando asuma el costo de este personal, el cual previamente deberá ser entrenado por el DAS. Las armas que este personal ulilice deberán contar con la documentación legal. La Comisión de Seguridad del Consejo de Normalización acordará el plan a seguir.
5. La Comisión de Seguridad realizará evaluaciones periódicas sobre el Plan de Seguridad y, al cabo de un año de la firma del presente acuerdo, realizará una evaluación general que permita replantear la cobertura del mismo.
VII. DEJACION DE LAS ARMAS
1. El Gobierno Nacional encuentra satisfactorio el listado completo del armamento, munición, material explosivo y prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, entregadas por el PRT.
2. Tanto el armamento como la munición, el material explosivo y las prendas militares, serán inutilizadas para la guerra. En el campamento de Don Gabriel el material explosivo será detonado y las prendas destruidas.
3. Para inutilizar el armamento en poder del PRT éste se arrojará en un lugar del Mar Caribe a mar abierto, en una ceremonia que tendrá lugar el 26 de Enero en presencia de una comisión del PRT, la Consejería de Paz y los invitados especiales.
4. El acto de inutilización deberá realizarse ante la comisión de veeduría conformada por miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y con testigos por parte del Gobierno Nacional. La Comisión comprobará que el material inutilizado concuerde con la lista previamente entregada.
VIII. DERECHOS HUMANOS
1. El Gobierno Nacional se compromete a crear una Oficina Delegada para la Costa Atlántica de la Consejería Presidencial para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina tendrá dentro de sus objetivos implementar para la Costa Atlántica las acciones ya establecidas por la Consejería en mención a nivel nacional.
2. El Gobierno Nacional creará una Comisión Gobernamental Delegada para los Derechos Humanos en la Costa, la cual será coordinada por la Oficina Delegada de la Consejería Presidencial. Esta Comisión estará integrada por los gobiernos de los departamentos de la Costa, las Procuradurías Regionales, dos delegados de los personeros municipales los Comandantes de la Fuerza Naval del Atlántico y de las divisiones del Ejercito y los Comandantes de los Departamentos de Policía. Igualmente formarán parte de ella un delegado de la Conferencia Episcopal Colombiana, y dos representantes de organizaciones de Derechos Humanos de la Costa Atlántica, uno de los cuales podrá ser de las organizaciones sociales. Estos últimos serán designados por la Presidencia de la República.
3. La Comisión de Derechos Humanos de la Costa Atlántica facilitará mecanismos para que organizaciones sociales y la comunidad en general puedan acceder a ella con el fin de adelantar campañas de promoción y defensa de los derechos humanos, y hacer conocer la situación de estos derechos en la región; todo ello sin desconocer las instancias legales e institucionales existentes para investigar las denuncias que se presenten. Particular importancia habrá de dársele a la constitución de los Comités Municipales de Defensa, Protección y Promoción de los Derecos Humanos en los Municipios de la Costa Atlántica, para lo cual se recomienda que el Gobierno Nacional disponga la instrucción necesaria a todos sus agentes regionales para que este cometido se cumpla con el acompañamiento de la comunidad. Con esta orientación, sería conveniente la iniciación de una campaña regional utilizando medios de comunicación.
4. Como complemento a la labor que realizará la Comisión Gubernamental, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y otras instituciones nacionales que se consideren pertinentes, la Consejería Presidencial para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos realizará diez reuniones de análisis y diagnóstico de los Derechos Humanos en distintos municipios del país. Estas reuniones servirán para establecer programas educativos que en materia de derechos humanos, es necesario realizar.
5. En el departamento de Sucre se creará una oficina para la recepción de denuncias relacionadas con la violación de derechos humanos en la región.
6. La Fundacion para el Apoyo a los Familiares de las victimas de la Violencia destinará recursos por 30 millones de pesos, para atender a los familiares de las victimas de la violencia en las zonas de conflicto relacionada con la presencia del PRT, el cual podrán reajustarse según las necesidades que se presenten. La subcomisión bilateral en coordinación con la Fundación en mención definirán las personas y familias que serán atendidas por este programa.
7. La comisión de Análisis de la Violencia del Departamento del Cauca se ampliará con el delegado del PRT.
8. El Gobierno adelantará ante el Consejo Nacional de Televisión la propuesta de creación de una franja de televisión en la que los organismos oficiales (grupo interinstitucional) informe o pida información sobre los casos de desaparición de personas.
9. Difusión nacional y amplia de lo adelantado en relación con el punto IV del «Pacto Político por la Paz y la Democracia» suscrito por entre el Gobierno Nacional y el M-19.
10. Dar a conocer a la nación las gestiones adelantadas por la «Comisión Asesora y Coordinadora» de las acciones contra Escuadrones de la Muerte , bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados «Paramilitares» constituido mediante decreto 813 de 1989.
11. A partir de la promulgación del Estatuto de Defensa de la Justicia, el Gobierno se compromete a considerar la propuesta del Comite Internacional de la Cruz Roja, acerca del envío a dicha institución de los nombres de las personas capturadas por razones de orden publico, so pena de sanción administrativa.
12. La Comisión Bilateral establecida por el Gobierno y el PRT en los acuerdos anteriores continuará sus funciones hasta finales del mes de marzo, con el fin de presentar las recomendaciones finales que se producirán como consecuencia de la aplicación de la agenda de trabajo trazada desde un principio. Igualmente, la Comisión Bilateral cooperará, en lo que sea pertinente con la puesta en marcha de los puntos anteriores.
IX. POLICIA INDIGENA
Se conviene proponer dentro del reordenamiento de la Polícia Nacional planteado para el actual Gobierno, que se tenga en cuenta la creación de la Policía Indígena. El Gobierno Nacional contratará un estudio a realizarse en tres meses para que presente la propuesta.
X. PLAN DE RECONCILIACION EN LA PAZ
El Plan de Reconciliación en la Paz se propone garantizar el reencuentro de los miembros del PRT con la sociedad civil en un marco de tolerancia política y respeto a la vida. El Plan busca la reincorporación de la fuerza desmovilizada a la sociedad, en condiciones economicas y sociales dignas de manera concordante con la legalización del PRT como partido político con su consecuente libre ejercicio de la política, con las garantías de seguridad de sus miembros y con el apoyo al proceso de desarrollo regional.
La formulación, diseño, ejecución y seguimiento será responsabilidad conjunta del Gobierno y del PRT, para lo cual el primero garantizará los recursos financieros técnicos y humanos que se requieran, mientras el segundo se compromete al cumplimiento de los programas y acciones que se definan y, en la medida de sus posibilidades, a gestionar recursos complementarios. El Plan contempla una fase de iniciación, una de transición, una de consolidación y una permanente de seguimiento y evaluación, todo lo cual durará tres años a partir de la firma del presente Acuerdo.
Se establece que para poder ser beneficiario del Plan de Reconciliación en la Paz, expuesto mas adelante, es necesario ser indultado. No obstante, puede haber indultados que no participen en este plan.
A. FASE DE INICIACION
Como signo de cambio de vida de los excombatientes, en el primer mes el Gobierno dotará a cada uno de los beneficiarios de un avío personal.
B. FASE DE TRANSICION
1. Subsidio de vida
El Gobierno Nacional entregará un subsidio mensual global a través de una Fundación encargada de distribuir las asignaciones correspondientes a los beneficiarios. Este subsidio será concedido por un máximo de seis meses, con la posibilidad de ser prorrogado por responsabilidades no cumplidas por el Gobierno durante la fase de Reencuentro. Los recursos destinados para seis meses serán de:
2. Salud.
Una partida para cubrir los gastos de atención en salud, fórmula que se acordará por las partes, en función de las oportunidades que ofrece el sector Salud. Además serán atendidos los casos médicos especiales.
3. Educación.
Consta de un programa de alfabetización y de un programa especial de educación formal acelerada (primaria y bachillerato), para lo cual los partes estudiarán diversas fórmulas.
4. Capacitación.
Consiste en la contratación de asistencia técnica especializada por parte del Gobierno, dirigida a capacitar a los beneficiarios en la formulación de proyectos productivos y de servicios urbanos o agroindustriales y a garantizar el debido seguimiento a los mismos. Las partes harán un diseño integral de este programa y examinarán diversas alternativas que ofrezcan entidades gubernamentales y no gubernamentales.
5. Programas complementarios.
Apoyo a los programas presentados por la Fundación en actividades culturales, de administración pública, recreativas, deportivas, culturales y de manejo del medio ambiente. Igualmente se llevará a cabo un programa de asistencia sicosocial.
C. FASE DE CONSOLIDACION
En esta fase, los beneficiarios adoptarán una de las tres opciones de proyecto de vida que a continuación se presentan:
1. Proyectos productivos y de servicios. Urbanos o rurales
Para este fin el Gobierno otorgará un crédito de 2 millones de pesos por beneficiario, con dos años muertos, pagaderos a cuatro años a partir de la concesión, interes del 12% anual y tasa de mora del 24%. El crédito se otorgará siempre y cuando haya concepto favorable de la entidad contratada por el Gobierno para la asistencia técnica y seguimiento de proyectos, y se atenderá el criterio de garantizar una debida continuidad entre las fases de transición y de consolidación. Para el caso de proyectos agroindustriales, el Gobierno diseñará un programa especial de adjudicación de tierras y de asistencia técnica. Estos proyectos se concebirán como demostrativos de manejo ambiental.
2. Estudios postsecundarios
Para este fin, se constituye un fondo de becas para cubrir matrículas y sostenimiento en una cuantía de dos millones por beneficiario para sostenimiento, con gastos de matrícula cubiertos por un fondo complementario. El crédito tendrá intereses del 12 % anual, con condiciones de pago iguales a las establecidas por el ICETEX.
3. Empleo estable
Consiste en la gestión gubernamental de búsqueda de empleo estable en el sector público o Privado.
D. FASE DE EVALUACION GLOBAL DEL PLAN
1. El PRT tendrá dos miembros en el Consejo Nacional de Normalización, uno de los cuales formará parte de la Comisión del Plan de Seguridad de este Consejo, y un técnico en el equipo que se establecerá para la política de reinserción en el Fondo Especial para la Paz.
2. Se instalarán Consejos Regionales de Normalización en Sucre, Córdoba, Bolívar y Magdalena. El PRT tendrá, además, delegados en los Consejos Regionales de Cauca, Antioquia y Atlántico.
3. El Gobierno incorporará a miembros del PRT en los equipos regionales de reinserción y normalización en regiones cubiertas por el Plan.
4. Se establecerán reuniones periódicas entre el Gobierno y las diferentes subcomisiones, con el ánimo de coordinar los diferentes componentes del proceso de paz con el PRT.
5. Las partes buscarán conjuntamente recursos nacionales e internacionales complementarios para el éxito del proceso de paz.
XI. POLITICA DE NORMALIZACION; PLANES REGIONALES
Los Planes Regionales constituyen una serie de inversiones a realizar para benecifio de la comunidad, con recursos estatales, y cuyo objetivo es afectar el desarrolo regional mejorando las condiciones de vida y bienestar de los pobladores. Se busca, así, contribuir e eliminar las desigualdades económicas y sociales, los factores de violencia, a la vez que se profundice en la democratización de la producción y en el fortalecimiento de la participación de la comunidad en los procesos de toma de decisiones respecto a la planeación de la inversión y orientación del desarrollo.
A. CRITERIOS OBJETIVOS
1. Elementos fundamentales de los Planes Regionales es que la decisión final sobre la inversión a realizar sea realizada por la comunidad, mediante un ejercicio de participación y concertación.
2. En su conjunto los Planes Regionales deberán proponer alternativas de planeación que posibiliten dinamizar procesos de producción económica, social, política, y cultural, de modo que, a través de la participación comunitaria en la formulación, ejecución y seguimiento de la planeación total, se afecten las condiciones de miseria y las desigualdades existentes.
3. Los espacios de participación de la comunidad deberán buscar la concertación y la gestión de las fuerzas vivas locales y regionales comprometidas en lograr un desarrollo más armónico y efectivo para las regiones.
4. Los Planes Regionales deberán contar con la conjunción de esfuerzos entre el Gobierno Nacional y el PRT, que incluye el compromiso de todas las entidades que por alguna razón sea necesario que se involucren en la planeación y ejecución de los planes regionales. Igualmente se debe lograr la realización de un diagnóstico para las distintas regiones, el cual será presentado a las comunidades para su toma de decisiones.
5. Las inversiones a realizar fortalecerán los procesos de producción de riqueza colectiva producto de la organización empresarial de la comunidad con fines específicos, lo que necesariamente requiere de procesos específicos de capacitación.
6. Se preservarán los recursos y condiciones naturales vitales para la reproducción de la vida.
B. DESARROLLO DE LOS PLANES REGIONALES
1. El Fondo para la paz destinará la suma de 300 millones de pesos para la realización de programas y proyectos en la zona de conflictos de influencia del PRT.
2. Esta cifra será distribuida en los municipios que define la comisión bilateral que estará conformada por un delegado de la Consejería y un delegado del PRT.
3. Los municipios propuestos por el PRT que no puedan formar parte de los Planes Regionales tendrán un tratamiento especial. En estos municipios, las comunidades que sean de intéres específico del PRT, el Gobierno Nacional se compromete a que hagan presencia en los Consejos de Rehabilitación con todas las implicaciones que ello pueda traer. En los lugares en que no haya Consejos de Rehabilitación se buscará con las Gobernaciones, DRI, IPC, entre otras, el que dichas comunidades sean objeto de atención por parte del Estado.
4. Las comunidades indígenas de Cauca, Sucre, y Córdoba, en la zona de influencia del PRT, que no queden cobijadas por los Planes Regionales, formarán parte de proyectos integrales que para estos sectores sociales está implementando el Gobierno.
5. Los Planes Regionales se realizarán a partir de la elaboración de un diagnóstico y de un plan de trabajo producto del análisis y recopilación de los distintos planes de desarrollo regional existentes y de los planes sectoriales, que en las regiones definidas estén desarrollando las distintas entidades estatales, nacionales, departamentales o municipales.
6. El diagnóstico deberá realizarse en un término no mayor de tres meses a partir de la firma del Acta de Compromiso, para lo cual se convocarán sesiones extraordinarias de Consejos de Rehabilitación. En los municipios en donde no existan dichos Consejos se convocará a una reunión similar presidida por los alcaldes.
7. Entre el Gobierno Nacional y el PRT se buscarán mecanismos para vincular al desarrollo de los Planes Regionales a organizaciones no gubernamentales y al sector académico.
8. Establecido el diagnóstico, éste se presentará nuevamente en sesiones extraordinarias de Consejos de Rehabilitación, en las cuales la comunidad optará por la realización de determinado proyecto. Igualmente se hará en los municipios en donde no existen dichos Consejos.
9. A partir de la constitución del PRT como partido ploítico legal, sus representantes podrán participar en los Consejos de Rehabilitación.
10. El Gobierno Nacional estudiará la inclusión de municipios en el PNR propuestas por el PRT.
11. La comisión bilateral continuará su trabajo realizando la propuesta final del plan integral de Desarrollo Regional participante, que incluye los criterios de regionalización y de formación del plan, la metodología y la coordimación para la puesta en ejecución de los proyectos y obras a realizar.
12. La comisión bilateral encargada del diagnóstico contará con los recursos necesarios en materia de pasajes, así como el acceso a la información sobre planes de desarrollo existentes en distintas entidades.
XII SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS
1. Se crea una Comisión Bilateral para el seguimiento de todos los puntos del acuerdo, conformada por el Consejero para la Paz y un delegado del PRT.
2. Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de la política de normalización, reinserción y seguridad, compuesta por un delegado del Consejero para la Paz y un vocero del PRT.
3. Sin perjuicio de su autonomía operativa, la Comisión Técnica coordinará su trabajo con la política general de normalización y de reinserción, trazada por el Consejo Nacional de Normalización, organismo creado por el Gobierno para asegurar la debida representación del PRT, este organismo se amplía con la participación plena de un vocero de dicho movimiento, que hará parte de la secretaría técnica plural del Consejo.
4. Las comisiones bilaterales continúan su trabajo hasta que se implementen las propuestas establecidas por cada una de ellas, trabajo que debe coordinarse con el Consejo Nacional de Normalización.
DON GABRIEL, MUNICIPIO DE OVEJAS, SUCRE
ENERO 25 DE 1.991
Por el Gobierno Nacional:
JESUS ANTONIO BEJARANO
Consejero Presidencial
CARLOS EDUARDO JARAMILLO
Asesor Consejería
GONZALO DE FRANCISCO
Asesor Consejería
ALVARO HERNANDEZ
Asesor Consejería
GABRIEL RESTREPO
Asesor Consejería
TOMAS CONCHA SANZ
Asesor Consejería
Por el PRT:
VALENTÍN GONZÁLEZ
SERGIO SIERRA
PABLO RONCALLO
RAFAEL GONZÁLEZ
ERNESTO FALLA