El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"),
Reiterando su propósito de avanzar con prontitud hacia el restablecimiento de la paz, la reconciliación nacional y a la reunificación de la sociedad salvadoreña, tal como es voluntad común del pueblo salvadoreño, expresada por ambas Partes en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de 1990;
Considerando que las negociaciones de paz que se realizan de conformidad con el mismo Acuerdo de Ginebra y con la Agenda de Caracas del 21 de mayo de 1990 requieren de varias reformas constitucionales que recojan los acuerdos políticos que de ellas emanen;
Teniendo presente que urge someter a la Asamblea Legislativa cuyo mandato vence el 30 de abril de 1991 aquellas reformas constitucionales sobre las cuales las Partes han alcanzado acuerdos, aun si éstos son parciales y no agotan el tema en los términos en que está previsto por la Agenda de Caracas;
Considerando que diversas materias sobre las que se han alcanzado acuerdos pueden ser puestas en práctica a través de la legislación secundaria o de nuevos acuerdos políticos que desarrollen el texto constitucional;
Han alcanzado los acuerdos que se sintetizan a continuación y que comprenden reformas constitucionales y materias que fueron remitidas a legislación secundaria así como otros acuerdos políticos:
I FUERZA ARMADA
1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a:
a. Definir con la mayor claridad el sometimiento de la Fuerza Armada al Poder Civil.
b. Creación de la Policía Nacional Civil, para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, bajo la dirección de autoridades civiles. Queda expresamente entendido que la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.
c. Creación del Organismo de Inteligencia del Estado, independiente de la Fuerza Armada y bajo la autoridad directa del Presidente de la República.
d. Redefinición de la justicia militar en orden a asegurar que sólo sean sometidas a ella aquellos casos que afecten de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.
2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria o al conjunto de acuerdos políticos sobre Fuerza Armada. Entre éstas figuran:
a. Los cuerpos paramilitares.
b. El reclutamiento forzoso.
c. Aspectos relativos a la dirección de los cuerpos de seguridad y de inteligencia de Estado.
d. Aspectos referentes a los efectivos de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil.
e. El énfasis que debe ponerse, en la formación profesional de los miembros de los cuerpos de defensa y de seguridad pública, en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en el sometimiento de dichos cuerpos a las autoridades constitucionales.
Todo ello sin perjuicio de todas las otras materias que están pendientes en el tema Fuerza Armada, sobre las cuales las Partes reafirman su disposición y su esperanza de alcanzar acuerdos globales en la fase inmediata del proceso de negociaciones.
II SISTEMA JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS
1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismos de garantía para los derechos humanos, tales como:
a. Nueva organización de la Corte Suprema de Justicia y nueva forma de elección de sus Magistrados. En adelante, para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requerirá una mayoría de dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa.
b. Asignación anual al Organo Judicial de una cuota del presupuesto del Estado, no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes.
c. Creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que tendrá por misión esencial la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados.
d. Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa del Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y a otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistema Judicial que las Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presente ronda, han alcanzado los siguientes acuerdos:
a. Consejo Nacional de la Judicatura
Se conviene en redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura para que esté integrado de manera que se asegure su independencia de los Organos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.
b. Escuela de Capacitación Judicial
Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.
c. Carrera Judicial
La legislación secundaria proveerá lo conducente a que el ingreso a la carrera judicial se haga a través de mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.
III SISTEMA ELECTORAL
1.Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a:
a. Creación del Tribunal Supremo Electoral en sustitución del Consejo Central de Elecciones. El Tribunal Supremo. Electoral será la más alta autoridad administrativa y jurisdiccional en lo electoral. Se ha convenido que su composición será definitiva por la legislación secundaria, de modo que no predomine en él ningún partido o coalición de partidos. Asimismo, se ha acordado que en el Tribunal Supremo Electoral estarán integrados miembros sin afiliación partidista, elegidos por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa.
b. Se ha convenido igualmente que los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral.
2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y a otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistema Electoral que las Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presente ronda, han alcanzado los siguientes acuerdos:
a. La formación del registro electoral deberá hacerse de manera que las listas de ciudadanos con derecho a voto sean publicadas con veinte días de anticipación, cuando menos, a la fecha de la elección. Se establecerá un procedimiento sencillo y expedito para dar curso a las correcciones legítimas que solicite cualquier interesado.
b. Dentro de los sesenta días siguientes a la instalación del nuevo Tribunal Supremo Electoral se constituirá una Comisión Especial, presidida por éste e integrada con representantes de todos los partidos legalmente inscritos y que podrá incluir expertos independientes, para preparar un proyecto general de reformas al sistema electoral.
VI COMISIÓN DE LA VERDAD
Se ha convenido en crear la Comisión de la Verdad, que estará integrada por tres personas designadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, oída la opinión de las Partes. La Comisión elegirá su Presidente. La Comisión tendrá a su cargo la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad. La Comisión tendrá en cuenta:
a. La singular trascendencia que pueda atribuirse a los hechos a ser investigados, sus características y repercusión, así como la conmoción social que originaron; y
b. La necesidad de crear confianza en los cambios positivos que el proceso de paz impulsa y de estimular el tránsito hacia la reconciliación nacional.
Las características, funciones, facultades y demás cuestiones referentes a la Comisión de la Verdad se expresan en el documento anexo correspondiente.
V DECLARACIÓN FINAL
Las Partes dejan constancia de que el anterior enunciado representa una síntesis de los principales acuerdos políticos a los que han llegado durante la ronda de negociaciones que ha tenido lugar en México, D.F., entre el 4 de abril de 1991 y la presente fecha. Dicha síntesis en ningún modo puede disminuir, desvirtuar o contradecir el texto auténtico de la totalidad de los acuerdos alcanzados, que se acompañan como anexo al presente documento.
Asimismo las Partes reafirman su compromiso de ejecutar todas las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento a lo convenido. En particular, el Gobierno de El Salvador se compromete solemnemente a promover ante la Legislatura vigente la aprobación de las reformas constitucionales acordadas entre las Partes en esta ronda de negociaciones. Lo relativo a la ratificación de dichas reformas será materia de consideración en el marco de las negociaciones en curso, en el contexto del calendario para la aplicación de los futuros acuerdos.
Las Partes se comprometen a continuar las negociaciones dentro de un esquema concentrado, que continuará la discusión de la temática convenida en la Agenda de Caracas, en orden a alcanzar, con prioridad, un acuerdo político sobre la Fuerza Armada y los acuerdos necesarios para el cese del enfrentamiento armado bajo la verificación de las Naciones Unidas.
Estas negociaciones requerirán de una cuidadosa preparación adicional con base en el importante trabajo que se ha adelantado en el curso de los últimos meses y más intensamente en las últimas semanas. Dicha preparación es inherente al proceso de negociación, de modo que no debe considerarse que éste queda interrumpido. En efecto, se ha previsto una breve reunión directa de carácter organizativo a principios de mayo y la reanudación de la negociación directa en la segunda quincena. Como de costumbre, ni las fechas precisas ni el lugar serán materia de anuncio previo
VI DECLARACIÓN UNILATERAL DEL FMLN
El FMLN dejo constancia de que la redacción del artículo 211, en el punto que define a la Fuerza Armada como institución "permanente", no es acorde con su posición sobre el particular; y dejó sentado que considera pendientes de negociación reformas constitucionales, entre las que destacan la desmilitarización, el artículo 105 relativo a los límites de la propiedad de tierras rústicas y la necesidad de abrir el mecanismo de reforma a la Constitución, ya sea por la reforma al artículo 248, o por otros procedimientos como la consulta popular. Sobre todos estos puntos el FMLN mantiene sus posiciones.
Ciudad de México, 27 de abril de 1991
En representación del Gobierno El Salvador
Cnel. Juan A. Martínez Varela
Dr. Oscar Alfredo Santamaría
Cnel. Mauricio Ernesto Vargas
Dr. Abelardo Torres
Dr. David Escobar Galindo
Dr. Rafael Hernán Contreras
En representación del Frente para la Liberación Nacional Farabundo Martí
Cmdte. Schafik Handal
Cmdte. Eduardo Sancho
Ana Guadalupe Martínez
Salvador Samayoa
Alvaro de Soto
Representante del Secretario General de las Naciones Unidas