Al PDPR-EPR/ Al Gobierno Federal/ A la opinión Pública/ A los familiares de desaparecidos/ A las organizaciones de defensa de los derechos humanos/ A la Corte Interamericana de Derechos Humanos/ A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Quienes fuimos parte de la Comisión de Mediación entre el Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario (en lo sucesivo EPR) y el Gobierno Federal, hemos sostenido varias reuniones de trabajo con el propósito de valorar los llamados de las partes a reintegrarnos a nuestras tareas, cuyo objetivo es la presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, los dos militantes del Ejército Popular Revolucionario detenidos y desaparecidos en Oaxaca por agentes estatales de los tres niveles de gobierno, incluyendo miembros de las fuerzas armadas, entre el 24 y el 25 de mayo de 2007.
La última de estas sesiones se llevó a cabo precisamente el 7 de julio del 2009, fecha en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reunida en San José, Costa Rica, juzgaba al gobierno de México por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, dirigente regional del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, donde fungió como presidente municipal. Fue detenido en un reten militar el 25 de agosto de 1974 en presencia de su hijo del mismo nombre, en el contexto de la llamada “guerra sucia” que llevó a cabo el Estado mexicano durante varias décadas, como parte de su estrategia de contrainsurgencia contra las guerrillas de encabezadas por Genaro Vázquez y Lucio Cabañas. Tan sólo en ese municipio se registran 470 casos comprobados de desaparición forzada, de los centenares de casos registrado a nivel nacional.
Este caso es trascendente pues es la primera vez que el Estado mexicano es sometido a juicio en un tribunal internacional por este delito de lesa humanidad. El secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, acudió a la audiencia en representación del Gobierno Mexicano y argumentó que el tiempo transcurrido exime al Estado Mexicano de la responsabilidad de la desaparición del luchador de Atoyac. Olvidó que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, lo cual significa que son sancionables sin importar el tiempo que transcurra entre su comisión y el castigo a los culpables y sin importar la fecha en que México haya suscrito el tratado que reconoce la competencia de la CIDH. En consecuencia, la argucia del Secretario de Gobernación de que no se puede juzgar al Ejército mexicano por un crimen cometido hace 35 años, cae por su propio peso. Valoramos ese proceso como un acontecimiento importante, que influye directamente en la materia de trabajo de la ex COMED.
Carlos Montemayor, quien fue vocero de la COMED, realizó para la CIDH un peritaje historiográfico en el que se aclaran los procedimientos usuales de las aprehensiones colectivas que tanto el ejército como las corporaciones policiacas han efectuado en México en zonas urbanas y rurales. Precisa que el 2 de octubre de 1968 hubo un despliegue militar inmenso para asegurar la aprehensión de cientos de estudiantes, incluyendo a sus dirigentes, mediante la acción de una brigada creada ex profeso con elementos del ejército y de varios cuerpos policiacos: el “Batallón Olimpia”. El mando único de ese despliegue, llamado “Operación Galeana”, recayó, por instrucciones presidenciales, en el Secretario de la Defensa. La orden de que francotiradores del Estado Mayor Presidencial atacaran al ejército y a la población civil provino del Presidente de la República: fueron disposiciones directas al Jefe del Estado Mayor Presidencial.
En los años setenta, se aplicó un mecanismo igualmente ilegal y violento: los retenes militares que se colocaron en carreteras y poblados, sobre todo en las zonas rurales, para detener y revisar vehículos, particularmente camiones de pasajeros y de carga. Sin órdenes giradas por jueces ni autoridad legal para ejercer funciones policiales de vigilancia en caminos federales y estatales, el ejército actuó como poder único y de excepción durante muchos años en poblados y carreteras. Uno de los sitios donde hubo más acciones de este tipo fue el estado de Guerrero, tanto en las sierras como en ciudades y costas. Autoridades civiles federales, estatales y municipales se plegaron a esas órdenes, que implicaron violaciones, detenciones, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas bajo la responsabilidad de los mandos militares. Los retenes operaban como extensas redes de captura selectiva.
En uno de esos retenes, cerca de Atoyac, entre los poblados de Cacalutla y Alcholoa, fue detenido Rosendo Radilla Pacheco, cuando viajaba hacia la ciudad de Chilpancingo en un autobús de pasajeros y en compañía de su hijo menor que fue testigo del secuestro.
También en esos años operó un grupo irregular denominado “La Brigada Blanca”, compuesto por soldados y policías de diversas corporaciones, el cual llevó a cabo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y todo tipio de ilícitos relacionados con la guerra sucia.
La violencia de Estado manifestada a través del delito de lesa humanidad denominado “desaparición forzada de persona” fue el sello de los años setenta del siglo XX y tiene signos de renuevo en los primeros años del XXI. La impunidad ha permanecido a lo largo de cuarenta años. El caso de Rosendo Radilla Pacheco podría convertirse en un dique a esta violencia continua que viene desde la época de la guerrilla de los años setenta, y persiste hasta los veintiocho trabajadores petroleros secuestrados y desaparecidos en Cadereyta, Nuevo León, en mayo de 2007; la desaparición temporal y posterior asesinato, en el mes de febrero de 2009, de los líderes mixtecos guerrerenses Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, presidente y secretario de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco, y la desaparición, en Nuevo Laredo, el 17 de marzo de este año, de Miguel Alejandro Gama Habif, Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas de la Fuente.
El 13 de febrero de 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió a tres niveles de gobierno la Recomendación 7/2009 relativa al caso de la desaparición forzada de los militantes del EPR Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. Ese organismo aseveró:
…resulta procedente señalar…que en los archivos de esta Institución, se tiene registrado como caso análogo o similar…la investigación que se realizó en 532 expedientes de queja, derivados de las denuncias que formularon los familiares y distintas organizaciones no gubernamentales sobre igual número de agraviados; sobre el tema de “Las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Personas, Ocurridas en México Durante la Década de los Setenta y Principios de los Ochenta del Siglo XX”, también conocida como “Guerra Sucia”, en la que se acreditó que agentes del Estado Mexicano, representado por los tres órdenes de gobierno, incurrieron en violaciones a derechos humanos, sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la adecuada defensa, a la seguridad personal, a la igualdad ante la ley, a la justicia, a la circulación y residencia, a la protección contra la detención arbitraria, al respeto a la dignidad inherente al ser humano, y al debido proceso de esas personas; por lo que ante esa situación, el 27 de noviembre de 2001, esta Institución emitió la Recomendación 26/2001 que le dirigió al titular del poder Ejecutivo Federal.
Lo anterior ha propiciado…que ante la comunidad internacional, México se encuentre dentro de los países que registra un mayor número de casos de desaparición forzada de personas pendientes por aclarar; tan es así, que de los 532 casos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX, respecto de los cuales esta Comisión Nacional se pronunció en su Recomendación 26/2001, 179 de ellos se encuentran incluidos en los 208 casos que en total reclama el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Gobierno mexicano.
Quienes fuimos parte de la Comisión de Mediación no somos insensibles a las peticiones de las partes (Ejército Popular Revolucionario y Gobiernos Federal), ni mucho menos a las de los familiares de las víctimas directas del ilícito. En lo individual, seguimos comprometidos en la defensa irrestricta de los Derechos Humanos. Sólo que los hechos de la parte gubernamental no dejan ver un solo indicio de que haya cambiado la actitud que dio lugar a la disolución de la COMED. Somos conscientes de la importancia de la Mediación, pero no queremos contribuir a generar falsas expectativas ni a avalar actitudes displicentes, por decir lo menos, de quienes tienen el deber de respetar los Derechos Humanos en nuestro país.
Con base en estos razonamientos, declaramos y resolvemos:
1.- Quienes fuimos parte de la COMED consideramos de la mayor importancia los llamados de las partes a reiniciar la mediación, ya que se privilegia la vía política para la solución de conflictos. En esta dirección, la extensión de la tregua por parte del EPR es particularmente significativa.
2.- No obstante, los motivos y condiciones que llevaron a la disolución de la COMED no sólo subsisten, sino incluso se han agravado ante la manifiesta carencia de voluntad política del gobierno mexicano para aceptar su responsabilidad, particularmente de sus fuerzas armadas, en la comisión de crímenes de lesa humanidad en el pasado de la “guerra sucia” de los setenta y en presente en el que continúa la práctica de las desapariciones forzadas por parte del Ejército y otros cuerpos policiacos. Esta falta de voluntad política quedó manifiesta en la postura tomada por el gobierno de México en su comparecencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 7 de julio pasado, donde el secretario de Gobernación defendió además una versión distorsionada del fuero militar.
3. Próximamente, con base en los derechos que reconoce como ciudadanos mexicanos la Ley Federal de Trasparencia, solicitaremos por medio del IFAI la información que la SEDENA, el CISEN y la PGR tengan sobre la desaparición forzada de los militantes del EPR y que sea relevante y de urgente conocimiento para familiares de las víctimas y sociedad toda. Conforme a la Ley citada, esas instituciones del Estado, sólo podrían dejar de responder a nuestros cuestionamientos si declaran que la información solicitada está en reserva por afectar la seguridad nacional. En ese caso, la sola admisión de que lo que solicitamos tiene esa categoría, significaría admitir que la detención de los militantes del EPR es asunto de seguridad nacional, lo que a su vez configuraría sin lugar a dudas que lo sucedido a las personas referidas es un caso de desaparición forzada, que supone la intervención de agentes de la autoridad.
4.- Asimismo, enviaremos copia de todo el expediente de la ex COMED a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como elemento a tomar en cuenta para sus deliberaciones sobre el caso Rosendo Radilla. Haremos lo propio con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de ONU.
5.- Exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la nación, ahora que está por resolver los alcances del fuero de guerra, lo limite estrictamente a lo preceptuado en el artículo 13 de la Constitución de la República, pues las leyes militares lo han ampliado anticonstitucionalmente, para facultar a los tribunales militares a conocer de violaciones de derechos de civiles (“paisanos” nos llama el texto constitucional). Ese fuero se explica única y exclusivamente para delitos del orden castrense y para personal militar; para nadie más ni para nada más.
México, D.F. a 13 de julio de 2009.
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor,
Samuel Ruiz García.