TEXTO DEL ACUERDO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL MOVIMIENTO 19 DE ABRIL, M-19, Y EL PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA (M-L) Y SU ORGANIZACIÓN GUERRILLERA, EJÉRCITO POPULAR DE LIBERACIÓN EPL
La Comisión de negociación y diálogo designada por el señor presidente de la República, doctor Belisario Betancur, e integrada por miembros de la Comisión de paz, voceros de los partidos liberal y conservador, dignatarios de la Iglesia católica, representantes de las fuerzas laborales, del arte y la cultura, y los comisionados por el Movimiento 19 de Abril, M-19 y por el Partido Comunista de Colombia (M-L) y su organización guerrillera Ejército Popular de Liberación (EPL), consideran que el cese de los enfrentamientos armados entre las fuerzas institucionales del Estado y los movimientos populares alzados en armas, es requisito para estudiar y sentar las bases de las reformas de carácter político, económico y social que necesita el país y anhela el pueblo colombiano. Por lo anterior y teniendo en cuenta los más altos intereses de la patria, han llegado al siguiente consenso:
Cese del fuego La Comisión de negociación y diálogo, el Comando Nacional del EPL y el Comando Superior del M-19, acuerdan que concretamente debe producirse el cese del fuego, y que, cumplido este requisito, se dará inicio, desarrollo y culminación a un gran diálogo nacional que permitirá la expresión de la voluntad de los más amplios sectores sociales y políticos en la búsqueda de la paz, con base en la justicia social. En consecuencia, el Comando Nacional del EPL y el Comando Superior del M-19, ordenan el cese del fuego y demás operaciones militares, a todos los Frentes, Columnas y Unidades, a partir del día 30 de agosto a las 13:00 horas.
Retención de personas El M-19 y el EPL se comprometen a no retener ni constreñir a otros para obtener provecho, y no comparten el terrorismo en ninguna de sus manifestaciones.
Orden presidencial El señor presidente de la República, en la oportunidad debida, ordenará a las autoridades civiles y militares bajo su mando, la suspensión de todas las acciones que, en guarda del orden público, han venido adelantando contra el Partido Comunista de Colombia (M-L), el EPL y el M-19, como organizaciones, así como contra las personas que las integran.
Excepciones La orden del señor presidente de la República de que antes se habla, se cumplirá, únicamente respecto de los grupos y personas del Movimiento 19 de abril (M-19) y el Partido Comunista de Colombia (M-L) y su Ejército Popular de Liberación (EPL) que acepten y respeten este Acuerdo.
Apoyo a investigaciones El gobierno prestará a la Procuraduría General de la Nación su concurso para que ella pueda adelantar, con las mayores probabilidades de éxito, todas sus investigaciones sobre personas desaparecidas y grupos armados no institucionales que ejecutan actos de terrorismo y genocidio. Así mismo, atenderá de preferencia y procederá con respecto a denuncias formuladas por las asociaciones interesadas, comités de familiares y comités nacionales de derechos humanos.
Normalidad civil El gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer la normalidad civil, de modo que todos los colombianos gocen de todos los derechos civiles y las garantías sociales que la Constitución y las leyes instituyen a favor de las personas residentes en Colombia; por ejemplo, el libre ejercicio de los derechos de expresión, reunión, organización y movilización, teniendo en cuenta los problemas particulares de las zonas de guerrilla.
Apertura política La Comisión de negociación y diálogo tiene la certeza de que el gobierno buscará lograr, con el concurso de los partidos políticos y, el Congreso y la participación ciudadana, un amplio acuerdo que permita modernizar y fortalecer la vida democrática del país.
DIÁLOGO NACIONAL Como parte esencial del presente Acuerdo, se convocará a un gran diálogo nacional en el que participen, con plena representatividad, las distintas fuerzas del país. Ese gran debate político tendrá por temas centrales: la discusión y desarrollo democrático de las reformas políticas, económicas y sociales que requiere y demanda el país en los campos institucional, agrario, laboral y urbano, de justicia, educación, universidad, salud, servicios públicos y régimen de desarrollo económico.
Preparación del diálogo Para la preparación, vigilancia y coordinación del gran diálogo nacional, actuará una Comisión de diálogo integrada por representantes del gobierno nacional, de la Comisión de paz, de la Comisión de negociación y diálogo, de verificación, voceros del Movimiento 19 de Abril, (M-19), del Partido Comunista de Colombia (M-L) y del Ejército Popular de Liberación (EPL), y de otras formaciones que se hayan incorporado o se incorporen efectivamente al proceso de paz y deseen vincularse a tal diálogo. A fin de garantizar el logro y el desarrollo del diálogo nacional habrá mecanismos que faciliten su participación y la difusión de criterios para todas las fuerzas que lo conformen.
Aprobación Este Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del señor presidente de la República. Los firmantes de este Acuerdo hacen un llamamiento a las demás fuerzas populares alzadas en armas, para que entren en diálogo con el gobierno, en busca de ampliar y generalizar el cese del fuego, y abrir nuevas perspectivas a los cambios que requiere el país.
Vigencia Los términos de este Acuerdo adquieren plena vigencia con la aprobación del señor presidente de la República, la orden de cese del fuego, y con la iniciación de las políticas y actitudes que den paso a su cabal cumplimiento.
Posdata a. La Comisión de negociación y diálogo, el M-19, el Partido Comunista de Colombia (M-L) y el EPL acuerdan que miembros de dicha comisión investigarán las situaciones irregulares que se registran en las regiones de los departamentos del Valle, Cauca y Córdoba a fin de acoplar información sobre el cumplimiento de los principios sobre derechos humanos. b. Así mismo dicha Comisión estudiará con carácter urgente los hechos ocurridos el 24 de agosto del presente año en el municipio de Florida, Valle, para que continúe desarrollándose normalmente el convenio de tregua y cese del fuego. c. La Comisión de negociación y diálogo solicitará al gobierno que se acuerden los criterios y procedimientos encaminados a garantizar la seguridad de los representantes del M-19, del Partido Comunista (M-L) y del EPL, señalados por dichos movimientos para participar en actos públicos y en las deliberaciones del gran diálogo nacional. d. Los representantes del M-19, del Partido Comunista de Colombia (M-L), del EPL y la Comisión de negociación y diálogo están seguros de que el gobierno nacional garantiza que no habrá hostigamiento alguno a las poblaciones que han servido y que sirven de escenario para actos relacionados con la consolidación de la tregua y del cese del fuego. e. La hora cero para el cese del fuego tendrá efecto a partir de la aprobación del señor presidente de la República al documento original y a lo acordado en esta posdata, lo mismo que a su oportuno cumplimiento.
Por la Comisión de negociación y diálogo: BERNARDO RAMÍREZ - ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ - HORACIO SERPA URIBE - ABEL RODRÍGUEZ - ENRIQUE SANTOS - LAURA RESTREPO.
Por el Movimiento 19 de Abril, M-19: IVÁN MARINO OSPINA - ÁLVARO FAYAD - CARLOS PIZARRO - ANTONIO NAVARRO - LUIS OTERO - GUSTAVO LONDOÑO - GERMÁN ROJAS NIÑO - OTTI PATIÑO - MARCO ANTONIO CHALITA - JULIA JIMÉNEZ.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente documento en Corinto y el Hobo, a los 24 dias de agosto de 1984.