LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: ¿UNA GOTA DE LLUVIA EN EL DESIERTO?
Muchas guerras y conflictos comienzan un día cualquiera con un agravio, una invasión a otro país, una falsa amenaza, una pequeña excusa, como un florero que se rompe. Pero el conflicto colombiano, no tiene un génesis definido y marcado y eso ha hecho muy difícil ponerles un marco de tiempo a las políticas de reparación, pues cualquier corte que se establezca tiene una dosis de arbitrariedad…
En medio de la controversia, de los desacuerdos que generaran las posturas de las víctimas, los desposeídos y los victimarios, en los pasados días aprobaron, ratificaron y por ende pusieron en vigencia la controvertida “LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS”. A primera vista, y por supuesto desde la óptica que nos imponen los parcializados medios de comunicación, la ley de víctimas no solo es bien recibida entre la sociedad colombiana; sino además, es benéfica y favorable para seiscientas cincuenta mil familias, cuatro millones de víctimas, dos millones de hectáreas restituidas a sus legítimos dueños, y por su fuera poco priorizara a mujeres y niños.
Sin embargo, si miramos más allá de lo que dicen los medios de comunicación, encontramos que con esta ley se da apertura de riesgos inmensos para las familias despojadas y victimas en general. Esconden fines que causan daños a los supuestos beneficiados, así como también esconden la gravedad acontecida en todos estos años de terrorismo de Estado, esconden que no hay voluntad política de una real reforma agraria, haciendo que de manera fragmentada y a cuenta gotas, siga saliendo a la luz pública, la articulación de políticos, militares, parlamentarios, gobernadores, alcaldes, multinacionales, empresarios, ganaderos, etc., al paramilitarismo, al despojo, a las masacres, desapariciones, asesinatos de dirigentes, de derechos humanos y representantes de las víctimas. La verdad, la justicia y la reparación integral, son precisamente, los mayores vacíos de la ley de víctimas que ha firmado el gobierno con la presencia de la ONU, donde manifiesta que valió la pena. En esa ley, la verdad, saber lo que verdaderamente aconteció, clarificar las responsabilidades de las clases dominantes, las multinacionales, el régimen, los Estados Unidos, no está contemplado.
La ley de víctimas se centra en la restitución económica, por consiguiente no se interesa por develar la verdad, ni mucho menos busca clarificar las responsabilidades; más bien, es proclive a ocultar los principales responsables de todo lo que ha acontecido en las últimas 3 décadas de terror contra el pueblo y sus organizaciones. Gracias a esta la clase dominante y el régimen se lavan las manos, ya que la reparación es sólo económica y no integral. Pero aun, siendo sólo económica es sólo para una parte y no para todas las víctimas, y por si fuera poco no contempla llegar a la VERDAD; por el contrario, busca que esta desaparezca, deja por fuera el esclarecimiento y la verdad sobre los verdaderos y más altos responsables de la horrenda y oscura noche de terror que ha vivido y sigue viviendo Colombia.
Tal como salió aprobada la ley de víctimas, solo se reconocerán como víctimas a quienes reclamen por hechos sucedidos después del primero de enero de 1991. ¿Qué pasara con el genocidio de la Unión Patriótica, la ANUC, de A Luchar, del Frente popular, de varias organizaciones y movimientos sociales, de desapariciones y de crímenes de Estado?, ¿Dónde está la reparación de las víctimas de las masacres de Urabá y el Magdalena Medio de la década de los ochenta, la masacre de Segovia en noviembre de 1988, la masacre de la Rochela de enero de 1989, la masacre de Mejor Esquina en Córdoba, la masacre de Coquitos?, ¿Quedaran impunes los magnicidios de personalidades como Héctor Abad Gómez, Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo Ossa, Luis Carlos Galán y Carlos Pizarro?, ¿Sera que la retoma del Palacio de Justicia no dejo víctimas, ni desaparecidos?. Pareciera, que la justicia y la reparación estuviera supeditada a la fiducia y la moneda, tal como lo afirmaran representantes del Partido Conservador y de la U, ya que según su criterio, si tomaba como fecha la de 1984, la plata no alcanza.
La principal oposición para acoger el año 1984 fue sustentada por el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, bajo el argumento de que esa fecha "podría terminar obstruyendo... el proceso de restitución de tierras por una razón sencilla: a los 20 años prescribe la reclamación sobre ella, e iniciar procesos ya prescritos por ley podría ser inviable"[1]. Sorprende esta afirmación si se tiene en cuenta que desde el 27 de febrero de 2003, en virtud de la Ley 791 de 2002, se redujeron los términos de prescripción para adquirir el dominio de las tierras que no pertenecen al Estado, así: De 10 a 5 años en los eventos en que la posesión hubiese sido ejercida de buena fe, y de 20 a 10 años en los casos en que dicha posesión proviniere de la violencia, el fraude, la clandestinidad y otros factores que menguaran el consentimiento del legítimo propietario del predio.
El argumento de la viabilidad fiscal no es muy fuerte por varias razones. Por un lado, entre el 84 y el 91 hay cerca de 25.000 víctimas de un total que en el caso de la reparación administrativa llegó a ser de 300.000, pero que con la ley puede llegar a ser de dos millones de personas. Es decir, incluir a las víctimas de los años 90 no es tan significativo en términos económicos como para quebrar al Estado. En segundo lugar, hay abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que los argumentos fiscales no pueden convertirse en una negación de derechos, como se podría configurar en este caso. Pero la contracara de estos argumentos prácticos es que en un tema tan delicado no se puede pecar de pragmatismo y terminar cometiendo una injusticia. No todas las víctimas aspiran a restitución de tierras, y la ley está pensada para una reparación integral, que incluye, entre otras cosas, el reconocimiento simbólico como tal. Por eso es muy mal visto que las víctimas de los 80 queden excluidas incluso de su condición.
Dejando a un lado las víctimas para centrarnos el tema de la restitución de tierras, encontramos que las víctimas deben demostrar la historia de propiedad, es decir, demostrar mediante un proceso legal la propiedad de la tierra; aquí, nos encontramos frente a un problema complejo, en primer lugar, históricamente nuestros campesinos han hecho sus negocios basándose en la palabra empeñada; y en segundo lugar, aquellos que contaban con documentos fueron obligados por los paramilitares a vender los mismos “legalmente”. De esta manera, queda cortada casi de tajo la posibilidad que los campesinos desplazados y despojados recobren la posesión sobre la tierra. De igual forma, es importante señalar que el Gobierno no ha planteado derogar la ley 1182 sobre saneamiento de la falsa tradición, figura muy cuestionada, pues permite legalizar predios de más de veinte hectáreas que han sido adquiridas de manera ilegal. De acuerdo con la mencionada ley, este procedimiento solo es válido si no se presenta ninguna persona ante el juez al que se le solicita la legalización, lo que implica que las personas desplazadas deben estar pendientes de los juzgados del país si quieren evitar que se legalice el robo de sus tierras, lo que resulta desproporcionado al darle a las personas desplazadas la carga de la prueba. Aunque el gobierno ha mencionado la posibilidad de cambiar esa carga de la prueba, hasta ahora no ha mencionado la derogatoria de dicha ley.
La restitución de tierras no contempla lo central; es decir, facilitar las condiciones económicas y de seguridad, que permitan que el campesino, que el despojado, retorne a su tierra y la vuelva productiva de nuevo; en tanto, que la ley no toca el modelo agrario que ha generado el despojo, la ley no modifica el modelo del monocultivo, de los mega proyectos, de los insumos agrícolas para el combustible, del modelo minero-extractivo que precisamente Santos se propone continuar y profundizar. No hay un nuevo modelo que le dé importancia al campesino, al territorio, ni mucho menos a la seguridad alimentaria. Por el contrario, la restitución de los derechos patrimoniales debe ligarse a la generación de utilidades, en principio nadie puede oponerse a que las víctimas puedan disfrutar de ingresos en el marco del programa de restitución, pero si se advierte que tales ingresos pueden generarse gracias a la producción de la tierra aunque sus propietarios no vivan allí, se puede estar abriendo la puerta a una restitución que no estaría destinada a la reparación de las víctimas; sino, a la utilización intensiva del suelo y a la extracción de recursos naturales.
La ley tampoco ataca, ni modifica la desigual distribución de la tierra, ni el latifundio, el monopolio sobre la tierra, fenómenos que se constituyen en uno de los principales insumos del conflicto social, político y armado en el país. La redistribución de la tierra, las condiciones para la permanencia en el territorio, para la producción campesina, para la soberanía alimentaria, son cuestiones centrales en las banderas a levantar por el movimiento popular, por las organizaciones agrarias y de derechos humanos. Desde estas propuestas alternativas, es que hay que desnudar las falencias y limitaciones de la restitución de tierras que se plantea en la ley de víctimas del gobierno. Entorno a ello, corresponde unir las fuerzas y espacios comunes que levanten las banderas básicas, y en base a ellas enfrentar las falencias de la restitución en la ley de víctimas; y además, apoyar una ley de reforma agraria que sea incluyente y equitativa para todos y todas.
Una verdadera política de restitución podría partir de aplicar la Ley 201 de 1959 a través de la cual se disponían "medidas tendientes a impedir el aprovechamiento económico de la violencia durante el estado de sitio", que en su artículo 1 prescribe que: "En caso de perturbación del orden público que haya dado lugar a la declaratoria del estado de sitio por conmoción interior, se tendrá como fuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento que del estado de anormalidad se haga en la celebración de un acto o contrato que se traduzca en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que en circunstancias de libertad jurídica no se hubiere celebrado". Si bien el despojo y abandono de más de 6,6 millones de hectáreas y el deber estatal de restituirlas a sus legítimos dueños deberían ser suficientes para declarar la conmoción interior, la aplicación de la Ley 201 que se encuentra vigente, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, no requiere de dicha declaratoria dado que su finalidad es "proteger la autonomía de la voluntad privada contra la violencia generalizada y el indebido aprovechamiento de la misma"[2].
En efecto, un verdadero compromiso de saldar la deuda con los desterrados implica contar con un marco especial y favorable que garantice efectivamente los derechos de las víctimas del "desplazamiento de sus propiedades o fundos poseídos, mediante el imperio de la fuerza, en regiones azotadas por la violencia, de las cuales tuvieron que huir para salvar su vida y la de sus familiares"[3]. Además, no es ético ni legal dar un tratamiento más favorable a los despojadores que a quienes están involucrados en procesos de extinción de dominio -sin perjuicio de que pueden ser los mismos-, en los que es inaplicable la prescripción puesto que "los vicios que afectan el patrimonio mal habido jamás pueden sanearse"[4]. Sin embargo, todo apunta a que el problema central de la ley, es precisamente lo relativo a la verdad y por tanto, a la justicia, la reparación integral y la no repetición de la barbarie. Pese las sentencias proferidas por organismos internacionales, las declaraciones de los mismos autores materiales, los cuales responsabilizan al Estado Colombiano de la gran parte de los genocidios y magnicidios de las últimas décadas; todo parece indicar, que una vez más los “terroristas del legislativo” lograran ocultar la VERDAD tras quilombos de letra muerta. Así las cosas, quien escuche y sienta, que sea libre y venga, y entre unos y otros haremos sentir al mundo, que en los anales donde las máximas se escriben con sangre, olvidar no está permitido, y perdonar es un verbo prohibido.
[2] CSJ, Sentencia de casación 15 de abril de 1969.
[3] CSJ, Sentencia de casación de julio 28 de 1958. MP. Ignacio Escallón.
[4] Corte Constitucional. Sentencia C 374 de 1997.
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Junio de 2011