Decreto de ilegalización del PCV y del MIR

DECRETO N° 752

9 de Mayo de 1962

Rómulo Betancourt, Presidente de la República en uso de la atribución que le confiere el ordinal primero del artículo 90 de la Constitución Nacional en relación con el articulo 136 ejusdem, en Consejo de Ministros. Considerando que el artículo 114 de la Constitución establece para el funcionamiento de los partidos políticos el empleo de métodos democráticos en la orientación de la política nacional;

Considerando: Que el día 4 de los corrientes estalló en la ciudad de Carúpano una rebelión armada que amenazo la continuidad del orden constitucional de la República y ha puesto en evidencia la participación activa de los partidos denominados Partido Comunista y Movimiento de Izquierda Revolucionaria;

Considerando: Que la actitud de los referidos partidos ha revelado el firme propósito de continuar desarrollando acciones de violencia con el fin de derrocar el gobierno legítimamente constituido; considerando: que la situación creada por la actividad subversiva de los referidos grupos mantiene en permanente estado de intranquilidad a la ciudadanía con pérdida de vidas y de bienes y trastornos de las actividades del país;

Considerando: Que las mismas agrupaciones están utilizando para consumar la subversión, comandos y guerrillas, organizados militarmente;

Considerando: Que tal situación ha obligado al Gobierno Nacional a decretar la suspensión de las garantías constitucionales y lo compromete a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el orden.

Decreta:

Artículo 1°: Se suspenden en su funcionamiento y se prohíben las actividades de los Partidos Comunista de Venezuela y Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

Artículo 2°: Procédase a la ocupación de los locales, archivos y demás efectos de los Partidos a que se refiere el artículo 1° de este decreto.

Artículo 3°: El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Palacio de Miraflores, a los nueve días de mayo de 1962. Años 153 de la Independencia y 104 de la Federación
Rómulo Betancourt

Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, Carlos Andrés Pérez, Ministro de la Defensa, Antonio Briceño Linares