Sede de los diálogos por la paz con justicia social para Colombia.
COMUNICADO
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, en ejercicio de su soberanía política y en desarrollo de su interlocución permanente con el constituyente primario que es el pueblo, ponen en conocimiento los puntos cuatro y cinco de la iniciativa de DESARROLLO RURAL PARA LA PAZ DE COLOMBIA, la cual se compone de Diez propuestas para una política de desarrollo rural y agrario integral:
CUARTA PROPUESTA: Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra, que propicie relacionamientos sostenibles con la naturaleza y equitativos con la ciudad, priorizando la protección de ecosistemas frágiles y el acceso y disfrute estratégico del agua por parte de la población; reconozca y respete las diversas trayectorias étnicas y culturales de vida y de organización del territorio; estimule usos agrícolas de la tierra que “desganadericen” las economías rurales y privilegien la producción de alimentos y la soberanía alimentaria; contemple una organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el asentamiento y estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios; establezca límites y estrictas regulaciones socioambientales, o prohibiciones, según el caso, a las economías de extracción de gran minería a cielo abierto, de hidrocarburos, de generación de energía hídrica y de producción de agrocombustibles; establezca regulaciones específicas de acompañamiento a la pequeña y mediana minería y a la minería artesanal para contribuir a su sostenibilidad socioambiental o a su reconversión; y contemple acciones frente a los cultivos de uso ilícito para transitar hacia producciones alternativas o de sustitución, o para su legalización atendiendo fines medicinales y terapéuticos o razones culturales.
QUINTA PROPUESTA: Garantía de acceso real y efectivo y disfrute del derecho a los bienes comunes de la tierra y el territorio, considerando de manera especial el derecho de las mujeres, y una perspectiva pluriétnica y multicultural. Se propone la creación de un Fondo de Tierras, conformado por tierras provenientes de latifundios improductivos, ociosos o inadecuamente explotados, tierras baldías, tierras apropiadas mediante el uso de la violencia y el despojo, y tierras incautadas al narcotráfico. Con base en la definición de las condiciones agroecológicas, de fertilidad y productividad de las tierras que conforman el Fondo, se procederá a su distribución a través de la dotación de tierra a campesinos sin tierra y a mujeres, de manera prioritaria; se mejorarán las condiciones de propiedad y de producción de los pequeños y medianos propietarios, incluida la superación del microfundio. Las unidades de propiedad, medidas en Unidades Agrícolas Campesinas, deberán garantizar condiciones de vida y de trabajo digno a los campesinos y campesinas y evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra. Economías campesinas asociativas y de cooperación serán estimuladas. Los flujos poblacionales y reasentamientos provocados por la redistribución democrática y participativa de la tierra serán concertados con los campesinos. El acceso a la tierra comprende el reconocimiento y definición de territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros e interétnicos. En el caso de la población desplazada y de las víctimas del despojo, la restitución de tierras debe ser superada por la reparación integral basada en el catastro alternativo. El acceso a la tierra no implica la mera formalización jurídica de la propiedad, es decir, la titulación, también exige la provisión de condiciones generales para su usufructo, la protección frente a la especulación financiera, la prohibición o regulación estricta, según el caso, del derecho de superficie. La política tributaria debe erigirse en un instrumento de la política de desconcentración de la propiedad; debe ser directa y progresiva y prever mayores castigos tributarios para tierras ociosas, improductivas o inadecuadamente explotadas; supone una actualización inmediata de los avalúos catastrales, atendiendo parámetros técnicos.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA, EJÉRCITO DEL PUEBLO.