DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA
Diez propuestas mínimas para la dignificación del trabajo y del trabajo asalariado en el campo
Considerando la situación de desigualdad, de pobreza y de pobreza extrema en el campo, que se caracteriza por una mayor precariedad y un mayor abandono estatal que la del conjunto de la población colombiana, se formulan propuestas orientadas de manera específica a la dignificación del trabajo y a un mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores del campo.
Los trabajadores del campo comprenden los campesinos minifundistas, los campesinos sin tierra, los indígenas y afrodescendientes, los trabajadores no remunerados, especialmente las mujeres, los jornaleros, los trabajadores asalariados, organizados en sindicatos o no, los trabajadores organizados en cooperativas u otras formas asociativas, los trabajadores de las demás economía rurales, distintas a la economía agropecuaria, que laboran en actividades artesanales, de procesamiento y agregación de valor, mineras, de comercio, transporte, turismo, construcción u obras públicas, entre otros.
Las propuestas son las siguientes:
1. Renta básica rural universal e incondicional
2. Acceso a la tierra y dotación con medios de producción
3. Protección del trabajo rural, generación masiva de empleo y mejoramiento del ingreso
4. Laboralización del trabajo asalariado
5. Acceso a los sistemas de aseguramiento en salud y pensiones
6. Provisión de condiciones básicas de bienestar
7. Formación y capacitación
8. Programas especiales para mujeres y jóvenes trabajadores
9. Promoción y estímulo a formas asociativas del trabajo, basadas en la solidaridad y la cooperación
10. Estímulo a la organización sindical y protección especial a los sindicatos y organizaciones agrarias
1. Renta básica rural universal e incondicional
Teniendo en cuenta que más de dos terceras partes de los hogares rurales tienen un ingreso menor a un salario mínimo legal vigente, se garantizará una renta básica rural (RBR) universal y sin condiciones a los trabajadores del campo. La RBR se garantizará con cargo a recursos extraordinarios del presupuesto equivalentes al uno por ciento del PIB, producto de una reducción del gasto en seguridad y defensa en la misma proporción.
2. Acceso a la tierra y dotación con medios de producción
La dignificación del trabajo en el campo conlleva la dotación con tierra suficiente a campesinos minifundistas y campesinos sin tierra, incluidas las mujeres de manera especial, de tal forma que se garantice un nivel de ingresos que supere el umbral de pobreza rural y anule la obligación de buscar ingresos de supervivencia a través del trabajo por jornal. La dignificación del trabajo implica también la dotación correspondiente con medios de producción, asistencia técnica y tecnológica, subsidios, precios de sustentación, crédito, infrestructura y, en general, acciones correspondientes al fortalecimiento y la protección de la economía y el trabajo campesino, indígena y afrodescendiente.
3. Protección del trabajo rural, generación masiva de empleo y mejoramiento del ingreso
La economía rural y, en especial, la economía campesina gozarán de protecciones especiales para evitar el deterioro del trabajo en el campo y el ingreso, incluida la destrucción de empleo. Tales protecciones son frente a la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, incluidos los tratados de libre comercio, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas, entre otros. Se emprenderán medidas extraordinarias encaminadas a la generación masiva de empleo rural y sobre todo al mejoramiento del ingreso de los trabajadores. Además del empleo agropecuario, fruto de programas de reasentamiento poblacional o de actividades agroindustriales, los proyectos de infraestructura vial ambientalmente sostenibles, y de infraestructura social, constituyen una fuente importante para la generación de empleo. Para esos propósitos se privilegiarán proyectos intensivos en mano y obra y su realización por las comunidades rurales organizadas en formas solidarias y de cooperación.
4. Laboralización del trabajo asalariado
Se promoverá una reforma laboral rural orientada a la dignificación del trabajo y la remuneración rural, así como a la superación de las prácticas que lo precarizan a través de la flexibilización y la terciarización. Todo trabajo asalariado en el campo se laborizará. Por laboralización se comprende el establecimiento de relaciones contractuales de carácter laboral, de acuerdo con las regulaciones correspondientes sobre jornada, remuneración y subordinación, considerando los desarrollos jurisprudenciales favorables a los trabajadores, las normas internacionales de la OIT sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que permitan garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al trabajo. Se creará un mecanismo de compensación y reconocimiento del trabajo rural no remunerado. Se prohibirá la contratación a través de intermediarios o de contratistas que violen o eludan la contratación laboral. Se implementarán regulaciones y protecciones específicas para el trabajo por jornal, el trabajo temporal y el trabajo en tiempo de cosecha. Los encadenamientos productivos tendrán regulaciones especiales que garanticen trabajo y remuneración dignos. Se atenderán debidamente los riesgos laborales y se proveerán las condiciones para garantizar la salud ocupacional.
5. Acceso a los sistemas de aseguramiento en salud y pensiones
Con base en la atención de las especificidades del trabajo en el campo, se adelantará un programa extraordinario de aseguramiento en salud y pensiones para los trabajadores del campo en general, y para los trabajadores asalariados en particular. El régimen de salud será de carácter público y gratuito. Se pondrá en marcha un régimen especial de pensiones rurales, público, de carácter solidario y de prima media, que garantice el disfrute del derecho a la pensión de todos los trabajadores del campo en edad de pensionarse. Especial atención tendrán las mujeres trabajadoras. Lo anterior, sin perjuicio de la renta básica rural.
6. Provisión de condiciones básicas de bienestar
Se diseñará y pondrá en marcha un programa de bienestar para los trabajadores del campo y sus hijos, que garantice disfrute de vacaciones, recreación, cultura, deporte, entre otros. Para tal efecto, se crearán Cajas rurales de compensación, que contarán con la participación decisoria de los trabajadores del campo y sus organizaciones.
7. Formación y capacitación
Se pondrán en marcha programas extraordinarios de formación y capacitación técnica y tecnológica de los trabajadores del campo. Se hará énfasis en programas de agroecología y agricultura orgánica, de manejo y protección de semillas nativas, de formas y sistemas de producción campesina. Igualmente de gestión, administración, informática y finanzas, con énfasis en economías campesinas. Se diseñarán programas específicos para la formación y capacitación de las mujeres y los jóvenes.
8. Programas especiales para mujeres y jóvenes trabajadores
Se adelantarán programas especiales orientados al reconocimiento y la dignificación del trabajo de las mujeres y de los jóvenes. En particular, se promoverá el empleo femenino en actividades propias de la economía rural, propiciando condiciones que no impliquen doble jornada, se reconocerá el trabajo no remunerado de las mujeres mediante la puesta en marcha de un programa de compensaciones que contribuya al mejoramiento del ingreso familiar, sin perjuicio de la renta básica rural. Se promoverán condiciones de vida, trabajo y de remuneración para los jóvenes que desestimulen su migración a los centros urbanos.
9. Promoción y estímulo a formas asociativas del trabajo, basadas en la solidaridad y la cooperación
Se promoverán y estimularán procesos organizativos de los trabajadores del campo encauzados a mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción a través de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación para el fortalecimiento de la economía popular. Tales organizaciones pueden ser, entre otras, asociaciones, cooperativas, mutuales, de trueque, productivas o de consumidores, para el abastecimiento propio o para incursionar en el mercado. Se privilegiarán las formas organizativas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario. El estímulo a estas organizaciones incluye la dotación con medios de producción, la asistencia técnica y tecnológica, la formación y capacitación, los subsidios y el crédito, la protección frente a los tratados de libre comercio y las políticas macroeconómicas que amenazan su capacidad económica, entre otros.
10. Estímulo a la organización sindical y protección especial a los sindicatos agrarios
Se adelantarán actividades encaminadas al fortalecimiento de la organización sindical y a la protección de los sindicatos agrarios. Se diseñará y pondrá en marcha una campaña de afiliación y de promoción de las organizaciones de los trabajadores del campo en general, y de los sindicatos en particular, financiada por el Estado y a implementarse por las propias organizaciones. Se promoverá la capacitación y formación sindical financiada por el Estado, a través de las organizaciones. Se adelantará un programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes de trabajadores de primer y de segundo nivel, sean éstas asociaciones, sindicatos o federaciones. Se proveerán condiciones y garantías para el pleno ejercicio de la actividad sindical, incluyendo medidas especiales de seguridad y protección a los afiliados y los dirigentes sindicales. Se procederá de inmediato a la adopción por parte del Estado colombiano del Convenio 141 de la OIT, sobre las organizaciones de los trabajadores rurales. Todas estas acciones se comprenden como parte de la reparación por parte del Estado a los trabajadores del campo como víctimas del ejercicio estructural de violencia y de la guerra.