Diez propuestas mínimas de garantías plenas a las organizaciones guerrilleras y a sus combatientes

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, agosto 2 de 2013

DIEZ PROPUESTAS MÍNIMAS DE GARANTÍAS PLENAS A LAS ORGANIZACIONES GUERRILLERAS EN REBELIÓN Y A SUS COMBATIENTES PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA EN EL EVENTO DE UN ACUERDO FINAL

En desarrollo de las propuestas para la Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, se presenta el siguiente conjunto de iniciativas correspondiente al tercer punto sobre Garantías plenas a las organizaciones guerrilleras en rebelión y a sus combatientes para el ejercicio de la política en el evento de un Acuerdo final:

1. Cambios institucionales para la participación política.

2. Medidas excepcionales y transitorias de participación política.

3. Creación de la Jurisdicción especial de paz.

4. Conformación del movimiento político que surja del paso de las FARC-EP a la actividad política legal.

5. Financiación estatal del nuevo movimiento político.

6. Participación en el Consejo Nacional Electoral.

7. Acceso especial a medios de comunicación.

8. Garantías plenas de seguridad.

9. Otras formas de participación política y social

10. Comisión permanente de seguimiento a la participación política.

3.1. Cambios institucionales para la participación política.

El tránsito de las FARC-EP al escenario de la lucha política legal estará precedido de la provisión de todos los cambios institucionales permanentes a que hubiere lugar para garantizar de manera efectiva, real y material, los derechos políticos de todos los integrantes de las organizaciones guerrilleras en rebelión contra el Estado, incluidos los presos políticos y los prisioneros de guerra. En especial se trata del reconocimiento y las garantías para la participación política y social, incluidos el derecho a elegir y ser elegidos, el derecho a conformar partidos o movimientos políticos y sociales, y el derecho a otras formas de participación política y social. Los cambios institucionales deben ser expresión de la voluntad del constituyente primario y comprometer a todos los poderes públicos, teniendo en cuenta la reconstrucción y el conocimiento de la verdad histórica sobre las causas, los efectos y las víctimas del conflicto político, social y armado a lo largo de las últimas seis décadas.

3.2. Medidas excepcionales y transitorias de participación política.

En el evento de la firma de un tratado de paz, se proveerán los cambios institucionales excepcionales y transitorios que se requieran, para garantizar la participación directa en el poder legislativo, en las Asambleas departamentales y en los Concejos municipales durante los períodos que se determinen. Los cambios institucionales incluyen la eliminación permanente de cualquier prohibición o impedimento que pueda afectar el pleno ejercicio de cualquiera de esas investiduras por parte de los integrantes de las organizaciones guerrilleras. A las FARC-EP y a los partidos o movimientos políticos y sociales que surjan como resultado de la firma de un eventual acuerdo de paz se les asignará en forma directa un número de curules en las instancias parlamentarias. El acuerdo final contendrá definiciones precisas sobre la asignación de estas curules y de las que se pacten para Asambleas departamentales y Concejos municipales.

3.3. Creación de la circunscripción de paz.

Se creará una Circunscripción especial de paz en el Congreso de la República para permitir y garantizar la participación de las FARC-EP y de los partidos o movimientos políticos y sociales que surjan como resultado de la firma de un eventual acuerdo de paz.La circunscripción tendrá la duración y el número de curules que se establezca en el acuerdo final.

Se proveerán los cambios institucionales del caso, incluyendo: la eliminación permanente de cualquier prohibición o impedimento que pueda afectar el ejercicio de cualquiera de esas investiduras por parte de los integrantes de las organizaciones guerrilleras; la definición del umbral electoral, y las garantías electorales tales como la financiación estatal de las campañas, el acceso a medios de comunicación y la seguridad. La Circunscripción de paz se creará sin menoscabo del otorgamiento extraordinario de curules.

3.4. Conformación legal de un nuevo movimiento político.

En la eventualidad de la firma de un Tratado de Paz, se proveerán todos los cambios institucionales a que hubiere lugar para que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo puedan transformarse en un movimiento político legal.

3.5. Financiación estatal del nuevo movimiento o de los nuevos movimientos políticos.

Sin perjuicio de la financiación estatal que se establezca para todos los partidos políticos y movimientos políticos y sociales, el nuevo movimiento político que surja del paso de las FARC a la actividad política legal y los demás movimientos que surjan como consecuencia del Acuerdo de paz, contarán con una financiación adicional especial, equivalente al diez (10) por ciento de la financiación estatal total. Tal financiación tiene la función de proveer condiciones para cualificar la acción política del o de los nuevos movimientos, incluida la financiación de espacios de Investigación para el análisis y el seguimiento de las políticas públicas en todos sus ámbitos.

3.6. Participación en el Consejo Nacional Electoral.

El o los nuevos movimientos políticos tendrán participación directa en el Consejo Nacional Electoral con un representante.

3.7. Acceso especial a medios de comunicación

Sin perjuicio del acceso a medios de comunicación que se establezca para todos los partidos políticos y movimientos políticos y sociales, el nuevo movimiento político que surja del paso de las FARC a la actividad política legal, y los demás movimientos que surjan como resultado de la firma de un Acuerdo de paz, contarán con condiciones especiales de acceso a los medios de comunicación impresos, de radio y televisión, y de internet, por el tiempo que se establezca en el acuerdo final. Por acceso se entiende el acceso a la propiedad y a la participación en los medios públicos estatales, incluida su programación. En todos los casos la financiación será estatal. En especial, se financiará un diario impreso, una revista de teoría y análisis político, una emisora y un canal de televisión de cobertura nacional. Se garantizará la participación directa de los nuevos movimientos políticos en el Consejo Nacional de Medios de Comunicación, institución que deberá crearse como parte de los cambios institucionales de participación política y social.

3.8. Garantías plenas de seguridad.

El o los nuevos movimientos políticos, sus dirigentes y militantes, tendrán garantías especiales de seguridad. El diseño y la implementación de los mecanismos y dispositivos de seguridad colectiva e individual serán concertados. Se creará una Comisión especial de seguridad, con participación directa de representantes del o de los nuevos movimientos políticos, que contará con acompañamiento internacional.

3.9. Otras formas de participación política y social.

Se proveerán las condiciones para la participación política y social del o de los nuevos movimientos, en todos los mecanismos de participación distintos a los del sistema político y de representación.

3.10. Comisión especial permanente de seguimiento a la participación política.

Como resultado de un eventual acuerdo de paz, se creará la Comisión especial de seguimiento a la participación política. La Comisión será de origen constitucional, contará con representantes de los poderes públicos, incluido el poder popular, y con representantes del o de los nuevos movimientos políticos. Su función principal consistirá en garantizar el cumplimiento de lo acordado en materia de participación política para los movimientos que surjan como para el conjunto de la ciudadanía.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP