La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, agosto 9 de 2013
OCHO PROPUESTAS MÍNIMAS DE ESTÍMULO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS REGIONES, LOS ENTES TERRITORIALES Y LOS TERRITORIOS
En desarrollo de las propuestas para la Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, se presenta el siguiente conjunto de iniciativas correspondiente al quinto punto sobre Estímulo a la participación de las regiones, los entes territoriales y los territorios:
1. Diseños institucionales para garantizar y promover la participación política y social de las regiones, los entes territoriales y los territorios.
2. Ordenamiento territorial para la democratización y la participación política y social.
3. Participación política y social a través del Consejo de la Participación territorial
4. Participación política y social mediante la conformación de la Cámara Territorial.
5. Profundización del proceso de descentralización y mayor participación política y social en el nivel local.
6. Recursos adicionales para la descentralización y la participación política y social.
7. Creación del Fondo de compensación para superar las desigualdades sociales regionales, la pobreza y la miseria.
8. Medidas extraordinarias para departamentos y regiones sometidos al abandono estatal.
5.1 Diseños institucionales para garantizar y promover la participación política y social de las regiones, los entes territoriales y los territorios
Se promoverá la participación política y social de las regiones, los entes territoriales y los territorios, con fundamento en criterios de democracia real y autonomía local. Tal rediseño apuntará a erradicar y proscribir las estructuras y prácticas clientelistas, corruptas, criminales, paramilitares y mafiosas, que caracterizan la actual organización del régimen político, del sistema político y de representación electoral, en el nivel territorial. Estas medidas harán parte de la necesaria reestructuración democrática del Estado y de la reforma política y electoral.
5.2 Ordenamiento territorial para la democratización y la participación política y social.
Se proveerán las condiciones institucionales para el diseño inmediato de un nuevo ordenamiento territorial que, atendiendo criterios políticos, económicos, sociohistóricos y culturales, y basado en la más amplia discusión nacional, conduzca a una nueva organización político-administrativa del Estado que dé vida jurídico-política a las Regiones y las Provincias, fortalezca los territorios indígenas y afrodescendientes, y reconozca y promueva los territorios campesinos, incluidas las Zonas de Reserva Campesina. Estas entidades territoriales contarán con sus propios mecanismos de participación política y social, incidirán sobre los diseños y las decisiones de política pública en el nivel nacional, sin perjuicio de los Departamentos y los Municipios, cuyo lugar y funciones serán ajustados en concordancia con el ordenamiento territorial general.
5.3 Participación política y social través del Consejo de la Participación Territorial.
Con miras a garantizar la mayor participación política y social en la definición de los asuntos nacionales y territoriales, en sus aspectos políticos, económicos, sociales, ambientales, presupuestales, administrativos y de ordenamiento, se creará el Consejo de la Participación Territorial. Además de las autoridades del nivel central, especialmente del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo contará con la participación de representantes, elegidos en forma autónoma, de los gobernadores y alcaldes, de las Regiones, de las Provincias, de los gremios económicos y de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, y demás expresiones organizativas sociales y populares. Se crearán Consejos de la participación territorial en los niveles regional, provincial, departamental y municipal.
5.4. Participación política y social mediante la conformación de la Cámara Territorial.
Se proveerán los correspondientes diseños institucionales para la creación de la Cámara Territorial, que sustituirá a la actual Cámara de Representantes. La Cámara Territorial se concibe como parte fundamental de la organización institucional del poder legislativo, orientada a garantizar la mayor participación de las entidades territoriales en las definiciones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales del Estado. La Cámara Territorial se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Las circunscripciones territoriales corresponden a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá. Cada circunscripción territorial tendrá cuatro (4) representantes. Veinte (20) curules adicionales se distribuirán y elegirán atendiendo criterios poblacionales. Las circunscripciones especiales corresponden a las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. Cada una de estas comunidades tendrá derecho a cinco (5) representantes. Los colombianos residentes en el exterior elegirán dos (2) representantes. Las curules de la Circunscripción especial de paz, para permitir y garantizar la participación de las FARC-EP y de los partidos o movimientos políticos y sociales que surjan como resultado de la firma de un eventual acuerdo de paz en la Cámara Territorial, se definirán en el Acuerdo final.
5.5. Profundización del proceso de descentralización y mayor participación política y social en el nivel local.
Con el propósito de propiciar la mayor participación política y social se profundizará el proceso de descentralización. Ello implica revertir las tendencias recentralizadoras, estimular la democracia y la autonomía local, política, económica, administrativa, fiscal, y en asuntos socioambientales, mediante la redefinición de competencias y la asignación incremental de recursos por parte del Gobierno central a los entes territoriales. En igual sentido, se rediseñarán los diferentes mecanismos de participación en el nivel local, posibilitando de manera efectiva una mayor capacidad decisoria sobre los asuntos políticos, económicos, sociales y ambientales locales.
5.6. Recursos adicionales para la descentralización y la participación política y social.
Con miras a fortalecer el proceso de descentralización y proveer recursos para la participación política y social en el nivel territorial, se reformará el régimen del Sistema General de Participaciones, garantizando una asignación de recursos calculada como proporción de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), la cual deberá incrementarse continua y gradualmente hasta alcanzar un mínimo del cincuenta (50) por ciento de los ICN en un término de cinco años. Los recursos asignados privilegiarán la financiación de la oferta pública estatal, para atender prioritariamente las necesidades en educación y salud, y seguidamente otros gastos sociales en saneamiento básico y agua potable, cultura y recreación. Garantizada una oferta suficiente, se podrá asignar adicionalmente recursos en función de la demanda, esto es, de la población atendida y por atender. De igual manera, sin perjuicio de la necesidad de un rediseño a fondo del régimen de regalías, en extremo leonino para las empresas transnacionales, el Sistema General de Regalías será reformado en lo concerniente a su composición: El sesenta (60) por ciento del Fondo de Ahorro y Estabilización, que actualmente puede alcanzar hasta el treinta (30) por ciento del total de los recursos de regalías, será reasignado para concurrir en la financiación del proceso de descentralización, e incorporado al Presupuesto General de la Nación. Se atenderán los mismos criterios de asignación de recursos para el Sistema General de Participaciones, y se incluirá la destinación de recursos para la financiación de la infraestructura de vías secundarias y terciarias. Se establecerá un porcentaje de esta fuente para garantizar y promover la participación política y social en el nivel territorial.
5.7. Creación del Fondo de compensación para superar las desigualdades sociales regionales, la pobreza y la miseria.
En el entendido de que una de las garantías para la participación política y social consiste en la provisión de condiciones materiales que la posibiliten y, por tanto, en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, se creará el Fondo de compensación para superar las desigualdades regionales, la pobreza y la miseria. Dicho Fondo se destinará a las regiones y territorios que registren los mayores índices de desigualdad, pobreza y miseria respecto de la media nacional, así como a la atención de las zonas marginales de los principales centros urbanos. El Fondo será concebido como complementario del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías y hará parte del Presupuesto General de la Nación. Sus fuentes de financiación se fundamentan en un criterio de redistribución progresiva del ingreso basado en el principio que quienes más rentas y patrimonio tienen, más impuestos deben pagar. Las fuentes principales provendrán de los impuestos a la gran propiedad sobre la tierra y al latifundio improductivo, así como del aumento del impuesto a la renta a los grandes contribuyentes, incluidas las empresas transnacionales, y en especial al capital financiero. El aumento de los impuestos debe acercar al país al menos al nivel de tributación más bajo de los países que conforman la OCDE. Recursos adicionales provendrán de la reducción del gasto en seguridad y defensa.
5.8. Medidas extraordinarias para departamentos y regiones sometidos al abandono estatal.
Se emprenderán acciones de manera inmediata para enfrentar los problemas de hambre, pobreza extrema y miseria de los departamentos de Chocó, Cauca, Córdoba, La Guajira y Magdalena, definidos por el DANE como los departamentos más pobres de Colombia en 2012. Chocó y Cauca, por registrar los índices más elevados de pobreza, con el 68 y el 62.1 por ciento, serán objeto de medidas extraordinarias. Para tal efecto, se destinarán recursos provenientes del Fondo de compensación para superar las desigualdades regionales, la pobreza y la miseria. La destinación específica de los recursos se definirá con la participación de las comunidades sometidas al abandono estatal.