Ocho propuestas mínimas para la reafirmación de la soberanía y la integración de Nuestra América

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, septiembre 11 de 2013

OCHO PROPUESTAS MÍNIMAS DE ESTÍMULO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POPULAR PARA LA REAFIRMACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y EL IMPULSO DE INTEGRACIÓN DE NUESTRA AMÉRICA

En desarrollo de las propuestas para la Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, se presenta el siguiente conjunto de iniciativas correspondiente al punto sobre “Estímulo a la participación social y popular para la reafirmación de la soberanía nacional y el impulso a procesos de integración de Nuestra América”:

1. Estímulo a participación social y popular para la reafirmación de la soberanía nacional.

2. Control social y popular y veeduría ciudadana frente a los tratados y acuerdos suscritos por el Estado colombiano.

3. Reconocimiento de la iniciativa social y popular para la denuncia de tratados y convenios suscritos por el Estado colombiano.

4. Medidas transitorias de protección frente a tratados y convenios que vulneren los derechos de la población.

5. Estímulo a la participación social en los procesos de integración de Nuestra América.

6. Estímulo a iniciativas sociales y populares para fortalecer los procesos de integración.

7. Control social y popular y veeduría ciudadana sobre los procesos de integración.

8. Promoción de un nuevo orden económico internacional democrático y participativo.

1. Estímulo a participación social y popular para la reafirmación de la soberanía nacional.

Se proveerán los diseños constitucionales a que hubiere lugar para garantizar que la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales, además de basarse en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, se fundamenten en el respeto efectivo a los principios de la soberanía nacional y la autodeterminación, así como en el diseño de mecanismos de participación, consulta y control social y popular. Las facultades que tienen los poderes públicos serán redefinidas en consideración al necesario reconocimiento constitucional del Poder popular, al cual se le concederán funciones en esta materia.

2. Control social y popular y veeduría ciudadana sobre los tratados y acuerdos suscritos por el Estado colombiano.

Los tratados y acuerdos suscritos por el Estado colombiano que vulneren o puedan vulnerar el catálogo de derechos consagrados constitucionalmente serán objeto de control social y popular y de veeduría ciudadana. Los tratados de libre comercio, los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones, así como los acuerdos de integración, previa suscripción, deberán ser sometidos a procesos de consulta con el Consejo Nacional de la Política Pública Democrática y Participativa y con el máximo órgano del Poder Popular, sin perjuicio de las facultades que en esa materia le corresponden al Congreso y a la Corte Constitucional. En todo caso, no podrán suscribirse tratados que afecten la producción y el ingreso de pequeños y medianos productores, el trabajo, y la soberanía alimentaria. Una vez suscritos lo tratados o acuerdos, se creará una Comisión técnica de control y seguimiento de sus impactos, que deberá contar con la participación social y popular. Tal comisión deberá producir informes anuales vinculantes, que incluirán acciones tendientes a la denuncia, la suspensión o el establecimiento de salvaguardas, según el caso. Sin perjuicio del trabajo de la Comisión, se estimulará la veeduría ciudadana.

3. Reconocimiento de la iniciativa social y popular para la denuncia de tratados y convenios suscritos por el Estado colombiano.

Se reconocerá y garantizará la iniciativa social y popular para la denuncia de tratados y convenios que vulneren o puedan vulnerar el catálogo de derechos consagrado constitucionalmente a través del mecanismo de la consulta popular.

4. Medidas transitorias de protección frente a tratados y convenios que vulneren los derechos de la población.

Mientras se surten los trámites de denuncia o suspensión de tratados que vulneren los derechos de la población, o afecten la pequeña y mediana producción, y la soberanía alimentaria, se dispondrán medidas de salvaguarda y compensación para los grupos poblacionales o las comunidades afectadas. Tales medidas deberán ser concertadas con los afectados e incluirán la disposición correspondiente de recursos del presupuesto nacional

5. Estímulo a la participación social en los procesos de integración de Nuestra América.

Las políticas de internacionalización privilegiarán los procesos de integración de Nuestra América, siempre y cuando éstos posean un carácter integral, político, económico, social y cultural, contribuyan al fortalecimiento regional frente a los poderes trasnacionales estatales o corporativos, al hermanamiento, la solidaridad y la cooperación entre los pueblos y sus economías. En el entendido que la verdadera integración es esencialmente entre los pueblos, se estimulará la participación social y popular en los procesos de integración, especialmente en la UNASUR y la CELAC. Para tal efecto, se creará una instancia nacional de la participación social y popular y se promoverá un diseño correspondiente en el orden regional. En el caso de la participación política en el Parlamento Andino o en nuevos órganos o instancias de elección popular que se conformen, se establecerá una circunscripción especial para garantizar la representación de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. Procesos de integración reducidos al libre comercio se consideran impropios y excluyentes por contemplar exclusivamente los intereses de empresas transnacionales y poderosos grupos económicos, por promover inserciones en la economía mundial que acentúan la dependencia externa, y menoscabar los principios de la soberanía nacional y la autodeterminación.

6. Estímulo a iniciativas sociales y populares para fortalecer los procesos de integración.

Con miras a fortalecer la participación en los procesos de integración de los pueblos de Nuestra América, se garantizarán y estimularán iniciativas sociales y populares de carácter político, económico, social, cultural. Se apoyarán articulaciones o trabajos en red, congresos o encuentros de organizaciones sociales y populares, de comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes de nuestro país con organizaciones de los países hermanos de la Región. Especial atención merecerán los intercambios económicos directos entre economías sociales y populares, basadas en la cooperación, la solidaridad y el intercambio justo y equitativo.

7.Control social y popular y veeduría ciudadana sobre los procesos de integración de Nuestra América.

Se promoverá el control social y popular y la veeduría ciudadana sobre los procesos de integración de Nuestra América. Para tal efecto, se conformará una Comisión de la Participación social en procesos de integración, integrada con representantes de las organizaciones sociales y populares y de las comunidades organizadas; cumplirá funciones de evaluación de los procesos y, en especial, de la participación social en ellos, incluidas las acciones a emprender para garantizarla de manera efectiva. La comisión funcionará sin perjuicio de iniciativas de veeduría ciudadana.

8.Promoción de un nuevo orden político y económico internacional democrático y participativo.

La función principal de la participación social y popular en los procesos de internacionalización en los diferentes ámbitos consiste en contribuir a promover un nuevo orden político y económico internacional democrático y participativo, basado en el internacionalismo, la solidaridad, la cooperación, la justicia social y el intercambio equitativo; orientado a superar las relaciones de dominación y explotación impuestas a escala planetaria por poderes imperiales, transnacionales, corporativos, militares y financieros; y garante efectivo de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población mundial.En defensa de la soberanía nacional se procederá a retirar las bases o instalaciones militares extranjeras que por concepto de cualquier tratado o convenio estén asentadas en territorio colombiano.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP