Señores magistrados y señoras magistradas
Corte Constitucional Colombiana
Sala Plena
Bogotá, D. C.
At.: Magistrada ponente doctora María Victoria Calle Correa
Ref.: PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 63 DE 2013/SENADO – NO. 73 DE 2013/CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO”. Posición de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, FARC-EP, frente a la citada ley.
Señora magistrada:
Con la presente comunicación me permito hacerle llegar a usted y a la sala plena de la Corte Constitucional un documento que recoge la posición oficial de las FARC-EP con relación al negocio citado en la referencia. Hemos estado atentos al tránsito de la ley estatutaria que se encuentra en su despacho para conocimiento y evaluación de la Corte Constitucional. Como parte fundamental del proceso no queremos ser ajenos a la decisión que se tome. Bien vale la pena dejar constancia sobre tan delicado asunto. Tal la razón del escrito que se agrega.
Queremos manifestarle además, que era nuestro más vivo interés -pensando en la paz de Colombia-, hacer presencia en el transcurso de la audiencia pública en la que se escuchará a los interesados sobre el tema arriba citado, a fin de ahondar en nuestra posición, explicando aún más nuestros argumentos.
Oportunamente informamos al gobierno sobre el particular aludido a fin de que expidiera los salvoconductos necesarios para hacer presencia en ese alto tribunal, pero recibimos una respuesta negativa, sin argumentos convincentes que justifiquen tal determinación.
Ante tal circunstancia, las FARC-EP han tomado la decisión de hacer una sustentación pública frente a los medios de comunicación nacionales e internacionales, a fin de que nuestros puntos de vista sean conocidos por la ciudadanía y por el alto tribunal, para que éste tenga elementos de juicio suficientes al momento de tomar la determinación más acertada y conveniente de lo que podría ser el mecanismo de refrendación de un eventual acuerdo de paz, sin pasar por alto que tal asunto hace parte de la temática de la Agenda que aún no ha sido discutida.
Atento saludo.
Iván Márquez
Jefe de la Delegación de Paz de las FARC-EP
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La Habana, Cuba, Marzo 4 de 2014
Señores magistrados y señoras magistradas
Corte Constitucional Colombiana
Sala Plena
Bogotá, D. C.
At.: Magistrada ponente doctora María Victoria Calle Correa
Ref.: PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 63 DE 2013/SENADO – NO. 73 DE 2013/CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO”. Posición de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, FARC-EP, frente a la citada ley.
Señora magistrada:
Los diálogos de paz que actualmente se adelantan en la ciudad de La Habana, Cuba, entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo, FARC-EP, se circunscriben estrictamente al contenido del llamado Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, firmado por las partes mencionadas el 26 de agosto de 2012, copia del cual se adjunta.
Muy particularmente las FARC-EP, representadas por su Delegación de Paz, han sido muy celosas del cumplimiento exacto de los términos recogidos en el documento. Este fue el compromiso adquirido por las partes desde que formalmente se iniciaron las conversaciones el día 18 de octubre del citado año.
No obstante lo afirmado arriba, ciertos matices de interpretación por parte del gobierno, dejaron entrever que este llegaba a la mesa de diálogo con una visión restrictiva de lo plasmado en el texto suscrito. Así, para sus representantes, solo los temas señalados en cada uno de los numerales de la Agenda habrían de ser objeto de referencia taxativa, estudio y decisión. Lo manifestado como conceptos, principios generales, o afirmaciones relativas al estado del país en el campo social, político y económico por fuera de lo limitado a la rigurosa numeración, no podía ser tenido en cuenta. Como que los conceptos y principios, si bien habían sido útiles para contextualizar los puntos por desarrollar, se mantendrían por fuera del alcance de las observaciones y análisis que cualquiera de las partes pretendiera hacer; se ha rechazado a priori por los plenipotenciarios del gobierno y de forma absolutamente caprichosa, la posibilidad de aludir a ellos como basamento y referencia real de lo acordado.
Entre tanto, para las FARC, todo lo suscrito, aún lo incluido por fuera de los temas estrictamente enumerados, constituye, con lo demás, un solo texto; un texto liado, integral, imposible de desmembrar. Tal como los considerandos o preámbulos de los acuerdos o tratados públicos hacen unidad conceptual con el resto del contenido. Y como sucede con el preámbulo de la Constitución colombiana de 1991.
La “precisión” exigida por el gobierno hasta hoy ha conducido a la interpretación meramente exegética de los numerales de la agenda suscrita, empobreciéndola torpemente, ya que ha dejado por fuera del temario realidades nacionales de a puño que a nadie escapan. Pero lo cierto es que lo escrito, escrito está, y que por tratarse del acuerdo para la “construcción de una paz estable y duradera”, refrendado para el caso por las fuerzas contendientes, es decir, por el “Gobierno de la República de Colombia”, con las firmas de su “plenipotenciario” Sergio Jaramillo y su “plenipotenciario” Frank Pearl; y por las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo” con las firmas del “plenipotenciario” Mauricio Jaramillo, el “plenipotenciario” Ricardo Téllez, el “plenipotenciario” Andrés París, la “plenipotenciario” (sic) Sandra Ramírez, el “plenipotenciario” Marcos León Calarcá y el “plenipotenciario” Hermes Aguilar, se terminó construyendo y adoptando un convenio especial de los aludidos en el Artículo 3º común a los Acuerdos de Ginebra de 1949, para bien de Colombia en general, y la población civil no combatiente en particular.
Lo último afirmado es especialmente significativo. La “persona humana” de cada colombiano (por decirlo así), quedó envuelta y expectante por la decisión tomada en La Habana de manera libre y vinculante por las partes. Seguramente -las FARC quieren creerlo así-, al gobierno lo acompañó la idea de aplicar los “usos establecidos entre naciones civilizadas”, los “principios de humanidad” y las “exigencias de la conciencia pública”, tras tanto crimen de Estado y después de haber desconocido la existencia de un conflicto interno y provocado una peligrosa confrontación armada, absolutamente asimétrica, con todas las consecuencias que esa realidad generó y sigue generando. No de otra forma cabría entender la búsqueda de la paz en los términos pactados. Para bien de la nación colombiana prevaleció en los momentos del entendimiento -esperan las FARC que haya sido así-, el espíritu de la Cláusula Martens que encierra los conceptos transcritos, vigentes desde1899, y que fueran consignados con claridad en el Protocolo II (1977), de los tratados referidos.
No sobra anotar que sirvieron de testigos de la suscripción del Acuerdo de La Habana dos gobiernos extranjeros. Registraron su presencia mediante las firmas de sus agentes acreditados para aquel efecto, así: “Por el gobierno de la República de Cuba”: Carlos Fernández de Cossío y Abel García; “Por el gobierno de Noruega”: Dag Halvor Nylander y Vergar S. Brynildsen. Igualmente firmaron como testigos nacionales y a la vez “por el gobierno de la República de Colombia”, Enrique Santos C., Álvaro Alejandro Eder, Jaime F. Avendaño, Lucía Jaramillo Ayerbe y Elena Ambrosi.
El detalle con que nos hemos permitido describir las formalidades del acuerdo de La Habana (aún con excesivo entrecomillado), tiene como explicación el querer destacar muy singularmente la naturaleza y contenido jurídico internacional que contiene su suscripción. Los acuerdos de Ginebra de 1949 y sus protocolos hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad al que debe someterse la Corte para la toma de sus decisiones. Lo asumimos y tomamos de esa manera; igual lo entienden expertos nacionales e internacionales. Así, los alcances de los convenios especiales surgidos de tal nivel normativo, en tanto tengan como objeto lograr la paz, constituyen una categoría jurídica superior que engendra verdadero derecho sustantivo supra-constitucional, que a su vez deriva derechos y obligaciones inseparables respecto a la esencia del mismo derecho de gentes. Por ello su tratamiento y desarrollo debe estar sujeto a la lealtad de las partes a su letra y espíritu, a la buena fe debida al pueblo nacional colombiano combatiente y no combatiente, a las víctimas de la contienda, y a la comunidad internacional. Todo lo cual informa que del texto mismo del acuerdo, elevado a categoría supra normativa derivada de la naturaleza de su condición, se desprenden conductas imperativas, como también inexcusables exigencias, para ser atendidas por los signatarios del documento aludido; y más, cuando no cabe soslayar la inexistencia de salvedades o reservas que hubieran evitado alcanzar el principio de igualdad que hoy los rige y compromete cabalmente.
No sobra anotar que lo que acá se viene exponiendo corresponde estrictamente a lo que internacionalistas afirman con plena autoridad sobre la materia. De lamisma manera, lo que a continuación se indica.
Valga acotar que copia del texto del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto del 26 de agosto de 2011 fue conocido oportunamente por el Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, el cual contribuyó efectivamente al traslado de los delegados insurgentes hasta La Habana, lo cual da fe de que en sus manos se ha depositado el acuerdo siguiendo lo insinuado para estos casos por los doctrinantes.Dado que la Confederación Suiza es la depositaria de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus correspondientes protocolos, también se le remitió copia del documento, con la lamentable situación que su embajadora en Cuba se negó a recibirlo.
Las afirmaciones ya expuestas ponen de presente la necesidad de que los protagonistas de los diálogos (nosotros uno de ellos), comprendamos que sentados en la misma mesa con una agenda que no supone, ni mucho menos reconoce vencedor alguno, los términos de la relación parte-parte deben corresponder a lo afirmado en el cuerpo del Acuerdo General en el sentido de que, mínimo, nos sujetemos a su espíritu y letra a fin de continuar construyendo la confianza necesaria para culminar de forma exitosa lo que nos hemos propuesto y nos obliga, toda vez que se busca construir la paz con todo lo que ello implica.
No cabe entonces derivar del Acuerdo General para la Terminación deConflicto competencia exclusiva para una sola parte que le permita arrogarse el derecho de definir inconsulta y unilateralmente la fórmula de refrendación de lo que eventualmente llegare a acordarse. Mucho menos fijar fechas y términos a fin de acomodar a su capricho un referendo jamás acordado. Si bien es cierto que el gobierno tiene la potestad de la iniciativa legislativa y de introducir al Congreso de la República propuestas de actos legislativos y leyes estatutarias, quede claro que el PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 63 DE 2013/SENADO – NO. 73 DE 2013/CÁMARA, identificado con el título “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO”, hoy a consideración de la Corte Constitucional para definir su constitucionalidad, es completamente ajeno a la realidad de lo acontecido en la mesa de La Habana. Quede sumamente claro -se manifiesta de manera respetuosa pero terminante-, que para una de las partes, en este caso para las FARC-EP, la ley estatutaria a consideración de la Corte no es vinculante. Para nosotros es inane. Bien define esta palabra el diccionario de la Real Academia de la Lengua: Inane- “1. Adj. Vano, fútil, inútil. Las cuatro palabras sintetizan nuestro pensamiento.
Pero no se trata de una necedad o capricho de nuestra parte. Téngase en cuenta que se desprende de las conversaciones y del desarrollo de la agenda que el punto 6 de la misma que toca con la “Implementación, verificación y refrendación” de lo que pudiera acordarse, no ha sido objeto de estudio aún. Basta revisar las actas o documentos que han surgido de las rondas efectuadas en la ciudad de La Habana para concluir que lo afirmado por nosotros es exacto. Agregando de nuestra parte además, que, tal como se desprende del punto 10 del aparte VI del acuerdo sobre las Reglas de su Funcionamiento, “las conversaciones se darán bajo el principio de que nada está acordado hasta que todo esté acordado”.
¿Cómo pudo entonces el gobierno sorprender a su contraparte en los diálogos de La Habana y al país en general con la iniciativa que hoy se encuentra a estudio de la Corte? Y nos preguntamos: Semejante iniciativa, ¿para refrendar qué?
De una visión restrictiva del acuerdo que el gobierno ha sostenido como la única viable para dialogar, se desbordó “a la loca” violando sus propios compromisos; y haciéndole creer a la nación entera que el proyecto de ley estatutaria que nos ocupa corresponde a un acuerdo surgido de la mesa de La Habana. Nada más inexacto por no corresponder a la verdad.
Permítasenos señalar lo siguiente: en la mesa de La Habana los plenipotenciarios de gobierno habían advertido que ninguna de las partes sería sorprendida. Sí hubo en efecto una aproximación informal al tema del referendo, pero por fuera de la mesa. Tuvo lugar como iniciativa de algunos plenipotenciarios del gobierno. La respuesta de las FARC-EP fue clara: Se adujo que en su momento oportuno se estudiarían las formas de refrendación; se agregó que los temas que el gobierno pretendía llevar a dicho referendo no interpretaban las aspiraciones de su contraparte.
Los comisionados gubernamentales afirmaron entonces que el tema se dejaba como no tratado. Y se nos manifestó que no se tomarían iniciativas relativas a los asuntos de agenda sin que mediara un acuerdo previo.
Cual nuestra sorpresa cuando el gobierno de manera unilateral, desconociendo su palabra y compromiso, sin que se hubiera tomado decisión alguna sobre dicho particular en la mesa de La Habana, resuelve radicar el día 22 del pasado mes de agosto -se repite: de forma inadvertida e inconsultamente respecto de su homólogo en los diálogos-, un proyecto de ley estatutaria en el Senado de la República dirigido a obtener del Congreso la aprobación de reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
Habían pasado escasos días de haberse definido por las partes la requerida claridad y transparencia respecto del manejo que había que dársele al controversial tema. No obstante ello, el gobierno resolvió dejar de lado la confianza que se venía creando entre las partes sorprendiendo, no solo a las FARC-EP, sino al país entero.
Lo relatado llevó a las FARC-EP a que el 23 de agosto del año próximo pasado tomarán la decisión de hacer una pausa en los diálogos de paz en Cuba. De contera se anunció a la opinión pública nacional e internacional que para nosotros la ley estatutaria no tendría efecto vinculante alguno.
Hoy reiteramos dicha posición con más claridad; y con total consciencia respecto de lo que se pretende con el proceso de paz que aún se adelanta.
Reiteramos que debemos procurar que los diálogos de paz iniciados en la República de Cuba lleguen a feliz término. Para lograr la meta es imperativo mantener vigente el principio de igualdad alcanzado y plasmado en el documento suscrito, así no se haya hecho referencia a ello explícitamente. Lo cierto es que de su lectura se infiere cabalmente esta realidad político-jurídica. El texto no señala ventajas para ninguno de los dos lados ni establece condiciones de tiempo para dialogar; registra, sí, el acuerdo de “concluir el trabajo sobre los puntos de la agenda de manera expedita y en el menor tiempo posible”, pero sin fijar calendarios. Y no hace referencia a circunstancias de política partidista o de grupo o de eventuales hechos que pudieran surgir en el camino del diálogo como causal o causales justificativas de modificaciones del Acuerdo General, o a futuros motivos de los que se pudieran desprender limitaciones o beneficios para una sola de las partes.
Aceptada la igualdad de los interlocutores como uno de los elementos sustanciales del acuerdo, no es aconsejable afectar el proceso de paz con circunstancias exógenas o elementos ajenos a la agenda que puedan truncar o menospreciar dicha igualdad. Vincular las negociaciones a las estrategias y necesidades electorales del gobierno significa desconocer la necesidad de que la paz debe ser ajena a caprichos de momento. Como igual, no es nada prudente, y más, se torna en un obstáculo para el éxito del proceso, adelantar conductas por iniciativa de una parte que puedan tomar por sorpresa a la otra, so pretexto de crearle hechos aparentemente irreversibles con el mero ánimo de servirse políticamente.
Fácil era advertir que la iniciativa gubernamental provocaría severos rechazos. Tanto así como para que le hubiera correspondido a Timoleón Jiménez, Comandante en Jefe de las FARC, dar a conocer algunos de los pormenores de lo que estaba en juego. Tres días después de presentado el proyecto de ley, es decir, el 25 de agosto, en comunicado especial el comandante Timoleón se refirió al delicado tema. Se transcriben algunos de sus apartes:
“La reciente presentación de proyecto que busca reformar la ley para permitir que la realización de un referendo pueda coincidir con la fecha normal de otra convocatoria electoral pública, no es un hecho tan límpido como pretende presentarlo el gobierno nacional. “El Presidente Santos expone que busca generar las condiciones que posibiliten, ante un eventual acuerdo en la Mesa de La Habana, que se pueda realizar de manera expedita el referendo aprobado en el Acuerdo Final, a fin de poder materializar el pacto de paz. “Y como si buscara restarle importancia al tema, argumenta que si no se logra ningún Acuerdo en la Mesa, o si allí no se define que el procedimiento de refrendación de los acuerdos sea un referendo, simplemente no va a pasar nada, la ley aprobada no se aplicaría y punto. “Reflexionemos un instante sobre eso. ¿Tiene alguna presentación, se ha visto en algún país del mundo, que un gobierno proponga una ley, presuponiendo algo que no se sabe si se va a dar, y afirmando que si no se da, no importa nada?
“¿Puede un gobierno poner en funcionamiento la máquina estatal entera, involucrar los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, con carácter de urgencia, a fin de obtener una ley que le permita ejecutar algo que él mismo admite que es probable que no se dé? “(…)”.
“El propio Humberto de La Calle, reconoce que el tema hace parte del punto 6 de la Agenda, el cual ni siquiera se ha comenzado a discutir.Cuando se discuta, puede ser acordada una fórmula bien distinta, caso en el cual la ley propuesta sería una simple medida de prevención por si acaso. “Eso no puede creerse, no se puede ser tan ingenuo. (…)”.
“(…)”. “Eso no sería un acuerdo. (…)”.
Otras reacciones a la iniciativa del gobierno no se hicieron esperar. Mientras el Presidente del Senado, señor Juan Fernando Cristo anunciaba que “El Congreso tiene la obligación de tramitar, con mensaje de urgencia esa ley, (…)”, con la esperanza de que en tres semanas estuviese lista para ser aprobada, desde La Habana la delegación de paz de las FARC-EP dio a conocer su posición oficial. A continuación, apartes de lo manifestado por esta:
“Un acuerdo de paz no es asunto que se pueda resolver o definir de manera unilateral, así como el mecanismo de refrendación no es aspecto que pueda ser resuelto solamente por el gobierno. Tomarse esas atribuciones es flagrante violación del acuerdo general firmado en La Habana. La circunstancia de presentar ante el Congreso un proyecto de ley que prepara el terreno para imponer un mecanismo nodal para el proceso, sin discutirlo con la contraparte, expresa una situación de hecho que ni se comparte ni se acompaña.
“(…).
“Las FARC-EP no piensan modificar el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto de donde se desprenden claramente sus facultades de negociación, (…).
“(…).
“En conclusión: La iniciativa presentada ante el Congreso por el gobierno como primer paso para refrendar en el futuro el eventual acuerdo que se llegare a alcanzar en La Habana, no es vinculante. (…)”.
Se equivocó el gobierno al menospreciar la lealtad debida al compromiso surgido para los interlocutores en el Acuerdo General firmado en La Habana con terceros Estados como testigos. El burdo aprovechamiento de los diálogos de paz que pretendió hacer el gobierno para beneficio exclusivamente suyo presentando la ley estatutaria hoy en manos de la Corte para su revisión, vulneró el principio de igualdad analizado antes, dificultando aún más la construcción de una política de paz de Estado que congregue a su alrededor a toda la nación.
Pero como si no hubiere sido suficiente el trauma causado al proceso de La Habana por la no solo desdorosa, sino desleal conducta del gobierno al haber procedido como precedió, el mismo título de la norma aprobada y su contenido vulneró en materia grave la salida final del proceso en que estamos. En efecto, reza así el título: “Por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado”.
Pretendieron el Gobierno y el Congreso con lo manifestado en el susodicho encabezamiento ponerle obstáculos a otros mecanismos de refrendación. Creyeron que con ello echarían por la borda un aparte importante del Acuerdo General aprobado en La Habana. Y como si esto fuera poco, se reitera la misma intención en los enunciados de los artículos 1 y 2 de la norma que se revisa, así:
Artículo 1º.- Referendos constitucionales con ocasión de un AcuerdoFinal para la terminación del conflicto armado.
Artículo 2º.- Fecha para la realización de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.
Quede claro que nos oponemos rotundamente a que el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito de buena fe por las FARC-EP el día 26 de agosto de 2012 en La Habana, capital de la República de Cuba, sea alterado en materia tan grave por el gobierno nacional y sus plenipotenciarios en la mesa de diálogo y por órganos del Estado también asaltados en su buena fe. O, ¿es que en algún momento el gobierno informó a las comisiones de Senado y Cámara y a las plenarias de las corporaciones sobre la propuesta formulada a las FARC-EP para ser incluida en el referendo? Sabemos que no. De lo que sí tenemos certeza es que el gobierno jugó con las instituciones a la “gallina ciega”.
Mal antecedente para la República todo lo ocurrido con la iniciativa que hoy combatimos y rechazamos tajantemente. El iter escogido por el gobierno ha sido perverso. Invitamos a que el país lo condene.
El Acuerdo General, tantas veces referido, es un marco de obligatorio cumplimiento para las partes. Contiene una categoría jurídico-política vinculante que debe ser admitida en los términos acordados y firmados; salvo que las mismas partes firmantes acuerden lo contrario o la modifiquen conjuntamente. Imposible que no importe a este alto tribunal constitucional la palabra empeñada del Estado. Proceder inadecuadamente y sin acertado tino, sería reconocerle al Acuerdo el valor equivalente al precio del papel que lo contiene. Desconocer el acuerdo es igual a destruirlo. Desconocerlo es darle crédito cero a las palabras y las firmas de los plenipotenciarios del gobierno. ¿Qué pueden valer, después de darle un hachazo a lo convenido libremente en La Habana, la palabra y la firma de los mismos plenipotenciarios gubernamentales en un acuerdo definitivo de paz?
Dejamos constancia, además, que de haber aceptado las FARC-EP el mecanismo de refrendación para las próximas elecciones de Congreso y Presidente de la República, no habría nada acordado aún para refrendar, pues “nada está acordado hasta que todo esté acordado”. Y falta mucho aún por explorar, estudiar y acordar; todo lo cual implica que, -lo repetimos-, de haber consentido las FARC-EP la iniciativa que estudia la Corte Constitucional en el momento presente, el instrumento de por sí sería inocuo. Es que no hay acuerdo alguno que pudiera ser objeto de refrendación el próximo 9 de marzo, ni el 25 de mayo del presente año.
Así, solo resta preguntar: ¿Será que el espíritu que acompañó al gobierno al presentar la iniciativa corresponde a su deseo de adelantar un referendo en el año 2018? ¿El gobierno, el Estado colombiano sí quiere la paz?