No más trampas jurídicas contra la paz

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, agosto 12 de 2014

NO MÁS TRAMPAS POLÍTICAS CONTRA LA PAZ

“...veo vuestras leyes como Solón, que pensaba que sólo servían
para enredar a los débiles y de ninguna traba a los fuertes”.
SIMÓN BOLÍVAR a Santander, 8 de julio de 1825.

El Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en La Habana el 26 de agosto de 2012, no indica en ninguno de sus apartes que se trate de un convenio de sometimiento de las FARC, o que esta organización alzada en armas, haya sido derrotada.

Desde el principio de los diálogos hemos entendido que nos encontramos en pie de igualdad frente al Acuerdo General mencionado. Ninguna de las partes puede abrogarse derechos exclusivos para definir unilateralmente temas que no se han abordado en la mesa de conversaciones; mucho menos tomar para sí atribuciones que anticipada e inconsultamente puedan conducir a la aplicación de políticas o fórmulas jurídicas que por su naturaleza los pueda convertir en parte y juez.

Si bien es cierto que se han evacuado parcialmente los puntos 1, 2 y 4 de la agenda, aplazando la revisión de importantes materias de cada uno de dichos capítulos, que tendrán que ser analizadas próximamente, debe afirmarse con plena claridad que el punto 5 sobre víctimas, apenas comienza a ser objeto de juicioso estudio.

De otra parte, los puntos 3, “Fin del conflicto” y 6, “Implementación, verificación y refrendación”, quedan aún por atenderse, lo que implica que ninguno de los dos ha sido revisado, mucho menos evacuado. Las especulaciones que pretenden dar cabida a lo contrario, no dejan de ser nada distinto a eso: meras especulaciones.

La anterior realidad nos lleva a repetir de forma categórica que para los propósitos del logro de la tan anhelada paz por parte del pueblo colombiano debe respetarse el espíritu y la letra del Acuerdo General firmado en La Habana. A la fecha nada ha sido acordado en firme por no haberse llegado todavía a la firma de la paz; por eso nos vemos forzados a denunciar expedientes extraños a la Mesa de Diálogo que se han pretendido exhibir y hacer valer como si sus contenidos hubiesen sido considerados y aprobados por las partes como caminos e instrumentos jurídicos válidos para alcanzar la reconciliación nacional. Nos referimos muy concretamente al marco jurídico para la paz y la justicia transicional (Acto Legislativo 01 de 2012); a la sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional; al fallo anunciado el día 8 de este mes, también de la Corte Constitucional sobre participación política a la luz del citado marco, y al proyecto de referendo para la paz, hoy en manos de la misma Corte para la definición de su constitucionalidad.

Tratan las anteriores materias iniciativas unilaterales que atropellan la buena marcha de los diálogos y que nos ponen en alerta, toda vez que se vienen construyendo enmarañados mecanismos jurídicos que se nos pretenden aplicar desconociendo los plenipotenciarios del gobierno y el Estado mismo, el Acuerdo General y su agenda, y la realidad histórica del conflicto armado interno; se busca que el Estado, sin consideración alguna de su notoria responsabilidad criminal, y que sus agentes, muchos de ellos evidentes “autores detrás del autor”, persigan y castiguen exclusivamente a la insurgencia, eludiendo su propia responsabilidad sobre sucesos que le son imputables de manera incontrovertible; y que de contera se limite el derecho de los rebeldes a la participación política. Todo, pretextando como telón de fondo la agenda y la mesa de La Habana, cuando ni una sola idea al respecto, mucho menos una sola letra, ha sido objeto de aprobación, o si se quiere, de simple consulta. No se puede dejar de lado de manera olímpica el citado Acuerdo que es, sin lugar a dudas, la única carta de navegación que puede garantizar la reconciliación definitiva que se busca.

La enredadera jurídica arranca agregándosele a la Constitución del 91, mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, los artículos transitorios 66 y 67 (extraña transitoriedad que ya completa 23 años).

Y si bien este remiendo constitucional ordena en su primer inciso que “una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un proceso de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte del conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación a su participación en el mismo”, en el desarrollo que se ha venido construyendo para su aplicación se mimetiza todas las veces lo que respecta a la responsabilidad del Estado, para poner como destinatarios únicos del tramposo engranaje a los que han dado en llamar Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML).

Así, en sentencia alusiva a aspectos del Acto Legislativo, la Corte Constitucional parte de una construcción teórica nunca comprobada, para delinear como ciertas y definitivas, ficciones jurídicas que le sirven para modular caprichosamente su pronunciamiento. Saben los juristas que en ocasiones, so pretexto de enriquecer la ciencia del derecho, que no es una ciencia exacta, se formulan falsedades para tomarlas como premisas verdaderas a fin de poder satisfacer situaciones concretas. Como que la sociedad conyugal se inventa para establecer mecanismos de liquidación patrimonial entre parejas; o se presume que el hijo adoptado es hijo verdadero; o se establece que la no comparecencia equivale a la aceptación de lo imputado. Pero que por arte de magia, unos magistrados pretendan que por la vía de macroprocesos se pueden agrupar graves violaciones de derechos para serles imputados a los máximos responsables por aquello de su rol esencial; o que se confunda la “práctica sistemática” de un delito, no con su permanente repetición, sino por relacionársele con la noción de “conflicto interno”; o que se aplique de manera exclusiva y excluyente el tan manido marco jurídico y la justicia transicional a los integrantes de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, es pretender que quienes buscamos la paz desde nuestra razón de vida e historia, tras hacer uso del derecho de rebelión, demos luz verde a la ciencia del derecho como ficción para que una de las partes de la mesa de La Habana pueda ser carne de cañón para las delicias de la otra.

La historia no se juzga con ficciones; el derecho a la paz no puede tener como tamiz al derecho como ficción. Las ficciones jurídicas son falsedades en ocasiones necesarias para ser aplicadas en campos del derecho que no tocan con la vida y con la muerte. La guerra no ha sido una ficción; su solución no se encontrará nunca en la formulación desde altos estrados jurisdiccionales, de malabares jurídicos que más bien son atropellos a la paz.

Rechazamos una vez más la maleza jurídica que se ha venido sembrando en los campos de paz con el ánimo de hacer de los diálogos de La Habana un mecanismo inútil. Desconocemos el Acto Legislativo 01 de 2012, que establece instrumentos de justicia transicional, por no obedecer éste a los compromisos surgidos del Acuerdo General para las partes. Somos aún más claros: para los efectos de lo que se construye en La Habana, ese Acto Legislativo no existe, porque no ha sido consensuado. Mucho menos sus desarrollos llenos de desechable ficción. Y no existe, porque los temas que pretende definir y reglar, nunca han sido objeto de estudio en la mesa de diálogo, agregando además, so pena de estar repitiendo hasta el cansancio, que de todas maneras las conversaciones se dan bajo el principio de que “nada está acordado hasta que todo esté acordado”.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP