La rebelión frente a la paz como Derecho Síntesis (Reflexión 2)

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, diciembre 10 de 2014

L REFLEXIÓN FRENTE A LA PAZ COMO DERECHO SÍNTESIS

REFLEXIÓN 2

Esta reflexión es la continuación de la temática que con el mismo título presentamos el 1 de noviembre-

Las especificidades del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales

Como es bien sabido el DIH se construyó como herramienta de regulación de los conflictos armados internacionales, siendo escasa y poco concreta la regulación aplicable a los conflictos no internacionales, situación que obliga aplicar con carácter general en estos últimos el articulo 3 común de las Convenciones así como la denominada “Clausula Martens”, todo ello interpretado conforme al derecho consuetudinario y la muy dinámica doctrina científica.

Esta falta de precisión en la regulación internacional también se traslada a la regulación internacional de los denominados crímenes de guerra, siendo lo cierto que el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los denominados “Elementos del Crimen” a los que el primero hace referencia, no consideran crimen de guerra en los conflictos no internacionales los mismos hechos que si son considerados crímenes en caso de realizarse en un conflicto armado internacional. Una determinada actuación no puede ser considerada crimen, si previamente no hay ley expresa que lo determine con exactitud y precisión. En materia penal, no cabe la analogía.

Obviamente no puede darse tratamiento igual a actores que son diferentes, y si el DIH no otorga el mismo tratamiento para aquello que pudiera beneficiar a las fuerzas rebeldes insurgentes, -como es el caso de no reconocimiento de la beligerancia de los rebeldes atendiendo a hechos objetivos- no resulta aceptable que se nos pretendan exigir responsabilidades que, estrictamente, en un conflicto no internacional son exigibles únicamente al Estado. Ello es debido a la desproporción entre los medios de combate de que disponen, respectivamente, Estado e insurgencia, así como debido a las muy disimiles estructuras de un ejército regular y una organización guerrillera. Resulta carente de cualquier fundamento jurídico e incompatible con el sentido común, acusar a la insurgencia de cometer crímenes, por ejemplo, por utilizar artefactos explosivos artesanales en sus operaciones contra unas fuerzas del Estado que vienen utilizando sistemática e indiscriminadamente aviación ofensiva y bombas de media tonelada contra la guerrilla, lo que sin duda supone un uso abusivo y desproporcionado de la fuerza, proscrito por las leyes de la guerra. Cualquier observador independiente aprecia la desproporción existente entre unas y otras armas y pretender señalar responsabilidad alguna de las FARC EP por utilizar armas artesanales es tan ridículo como hubiera sido criminalizar al pequeño David por utilizar armas rústicas -honda y piedras- contra el gigante guerrero Goliath.

No comisión de delitos de lesa humanidad:

Se entiende por "crimen de lesa humanidad" cualquier acto de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas del derecho internacional, tortura, violencia sexual, persecución de un grupo o colectividad, desaparición forzada de personas, u otros actos inhumanos de carácter similar, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Es evidente, política y jurídicamente que nunca las FARC EP hemos diseñado ni ejecutado estrategias de ataque generalizado contra la población civil, ni aun contra los sectores de la oligarquía y el establecimiento que combatimos en ejercicio del sagrado derecho a la rebelión de los pueblos contra los regímenes opresores, por lo que ni siquiera procede entrar en el debate de si dichos ataques, inexistentes, se han realizado o no con conocimiento del mismo.

Nuestras normas internas y los documentos que concretan nuestros objetivos y estrategias políticas para la toma del poder, así lo ponen de manifiesto claramente, como también lo evidencia nuestro comportamiento en la guerra y nuestra forma de relacionarnos con la población civil en los territorios donde disfrutamos de implantación y amplio arraigo histórico y popular. Nuestros enemigos -históricamente, la más cruel de las oligarquías continentales- y los propagandistas del sistema político injusto y guerrerista que impera en Colombia, pretenden mostrar como crímenes de lesa humanidad las pérdidas de vida y los daños sufridos por nuestros adversarios, daños que desgraciadamente son intrínsecos a cualquier guerra por más limpia que se pretenda que esta sea.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP