ACUERDO SOBRE BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA A LA LEGALIDAD
Considerando que el origen del enfrentamiento armado interno que durante más de tres décadas ha vivido Guatemala estuvo determinado por el cierre de espacios políticos de expresión y participación democrática, y la adopción de medidas de represión política en contra de personas y organizaciones que fueron vinculadas o identificadas con el régimen derrocado en 1954,
Considerando que frente a una situación de injusticia social y económica, incluyendo prácticas discriminatorias en contra de los pueblos indígenas, y la negación sistematica de los derechos y garantías individuales y sociales, asiste a los pueblos el derecho a buscar las transformaciones democráticas necesarias,
Considerando que el conjunto de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala y URNG representan una nueva y promisoria perspectiva para la vida democrática del país mediante nuevas formas de participación política y de institucionalidad,
Considerando que la construcción de una nación democrática, multiétnica, pluricultural y multilingüe, con justicia social, requiere de la participación equitativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de pleno pluralismo político e ideológico,
Reconociendo que la sociedad guatemalteca necesita desarrollar condiciones que hagan posible la conciliación y la gobernabilidad sostenida,
Considerando que el proceso de negociación para la búsqueda de la solución política al enfrentamiento armado interno lleva implícito para su culminación el establecimiento de una serie de medidas para la incorporacion de URNG a la legalidad,
Reconociendo la determinación de URNG de convertir sus fuerzas político militares en un partido político debidamente acreditado y cuya acción se enmarque dentro del ordenamiento jurídico nacional,
Reconociendo que la incorporación de los miembros de la URNG a la legalidad, en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, en un marco de seguridad y dignidad, constituirá un factor dinámico para el desarrollo y profundización del proceso democrático, la recomposición del tejido social en Guatemala, la conciliación y el establecimiento de la paz firme y duradera,
Llamando al Estado en su conjunto, a todos los sectores de la sociedad guatemalteca y a la comunidad internacional a que acompañen y contribuyan a la realización del proceso de incorporación de URNG,
El Gobierno de Guatemala y URNG (en adelante "las partes") acuerda lo siguiente:
I. DEFINICIONES
1. Se entiende por incorporacion de URNG a la legalidad, el proceso mediante el cual sus miembros se integrarán a la vida política, económica, social y cultural en un marco de dignidad, seguridad, garantías jurídicas y pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
2. El proceso de incorporación de los miembros de URNG se iniciará con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y deberá desembocar en su incorporación sostenible a la vida ciudadana del país. El proceso de incorporación comprenderá dos fases: una de incorporación inicial, que durará un año calendario a partir del día "D+60"; y otra posterior de incorporación definitiva, de mediano plazo, en la que se provean los apoyos necesarios para consolidarla.
Fase de incorporación inicial
3. La fase de incorporación inicial comprende dos regímenes en función de la situación de los miembros de URNG
(a) El regímen aplicable a los integrantes de los distintos frentes guerrilleros y a otros combatientes, de acuerdo a la definición del parrafo 20 del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Este regímen comprenderá dos etapas:
(i) Desmovilización: esta etapa tendrá una duración de dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de URNG en los puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como documentación provisional, capacitación y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los desmovilizados. La Autoridad de Verificación entregará a la Comisión Especial de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los puntos de concentración a más tardar el día "D+30".
(ii) Inserción: esta etapa se inicia al estar concluida la desmovilización ("D+60") y finalizará un ano después. Tiene como finalidad básica la atención de emergencia a ex-combatientes y la creación de condiciones que hagan factible el tránsito sostenible a la fase de incorporación definitiva. Las condiciones mínimas, no limitativas, a lograrse en esta fase son las siguientes:
- Dotación de insumos y servicios propios de una situación de emergencia;
- Inicio de programas de capacitación e incorporación laboral;
- Constitución de los mecanismos financieros dirigidos a obtener los recursos necesarios para iniciar la fase de incorporación definitiva;
- Identificación de los programas sociales y económicos gubernamentales dirigidos al conjunto de la población que puedan dar atención a los excombatientes y a los miembros de estructuras internas de URNG quienes se incorporarán en la fase de incorporación definitiva, en condiciones similares a las de otros beneficiarios de dichos programas.
b) El regímen aplicable a los demás miembros de URNG, integrantes de la estructura política interna y guatemaltecos integrantes de la estructura internacional de apoyo que no sean sujetos al proceso de desmovilización. Se prevé la provisión del apoyo necesario para su integración a la vida legal y, en función de situaciones individuales, otros servicios encaminados a facilitar su incorporación a la vida productiva. URNG remitirá la lista de los integrantes no-desmovilizados beneficiarios de este regímen a más tardar el día "D-15" a la Autoridad de Verificación. Dicha Autoridad, a su vez, la remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.
4. El Gobierno de Guatemala y URNG se comprometen a hacer lo necesario para el cumplimiento de la etapa de incorporación inicial y solicitan para ello el apoyo de la cooperación internacional. Para llevar a cabo el programa, subprogramas y proyectos correspondientes, se establecerá una Comisión Especial de Incorporación con la participación del Gobierno de Guatemala, de URNG así como de los donantes y cooperantes, estos últimos de carácter consultivo. Para asegurar la plena participación de los beneficiario en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos y programas que les conciernen, se creará una Fundación para la incorporación que estará directamente involucrada en las distintas etapas de la misma.
Fase de incorporación definitiva
5. Despues de un año del Día "D+60", los beneficiarios de ambos regímenes podrán acceder a servicios de más largo plazo que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia financiera, asesoría técnica, legal y laboral, educación, capacitación y proyectos productivos, destinados a asegurar una incorporación sostenible a la vida económica, social y cultural del país, en igualdad de condiciones que el resto de la población guatemalteca. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. Las partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
Programa de incorporación
6. Se entiende por programa de incorporación de URNG el conjunto de medidas y disposiciones legales, políticas, económicas y de seguridad, así como subprogramas y proyectos que deben asegurar el éxito del proceso de incorporación. Dicho programa se realizará de acuerdo a los objetivos y principios mencionados a continuación.
II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Objetivos
7. El programa de incorporación buscará establecer las mejores condiciones para la incorporación de los miembros de URNG a la vida legal, política, social, económica y cultural del país en un marco de seguridad y dignidad.
8. La fase de incorporación inicial buscará dotar a los miembros de URNG, y en particular a los ex-combatientes, de los medios necesarios para iniciar su incorporación sostenible a través de actividades productivas, de educación, de capacitación u otras. La utilización adecuada de estos medios es responsabilidad de los beneficiarios.
9. La fase de incorporación definitiva buscará proveer a los miembros de URNG, y en particular a los ex-combatientes, del apoyo necesario para consolidar su incorporación. Al mismo tiempo, el programa de incorporación buscara ser un factor de desarrollo para el país y un elemento de concordia nacional.
Principios
10. El Gobierno de Guatemala se compromete a garantizar las condiciones políticas, jurídicas y de seguridad, y promover las condiciones sociales y económicas necesarias para hacer posible la realización del programa de incorporación.
11. URNG se compromete a hacer todo lo posible para la exitosa incorporación del conjunto de sus miembros a la vida social, económica y cultural, a través de la ejecución del programa.
12. El programa considerará como sectores de atención prioritaria y específica a los ex-combatientes, las mujeres, los jóvenes y los discapacitados.
13. Teniendo en cuenta la variedad de situaciones personales que presentan los miembros de URNG que se incorporarán a la vida legal, el programa se aplicará en forma flexible y adaptada a estas necesidades.
14. Para asegurar esta flexibilidad, se impulsarán subprogramas y proyectos diseñados, administrados y ejecutados con la plena participación de los beneficiarios, de conformidad con los arreglos institucionales establecidos en el presente Acuerdo.
15. Cada vez que sea pertinente, y en particular en los casos de proyectos productivos, se asegurará que el programa tenga un impacto positivo sobre las comunidades donde se realice y que su diseño y aplicación se haga en consulta con ellas.
III. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE INCORPORACION
16. El programa de incorporacion de URNG se desarrollará en base a los componentes listados a continuación:
A. AREA JURIDICA
Ley de Reconciliación Nacional
17. El Gobierno de la Republica promoverá ante el Congreso de la República un proyecto de Ley de Reconciliación Nacional cuyo objetivo será, de acuerdo al espíritu y contenido de los Acuerdos de Paz, promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, al mismo tiempo que preserve los derechos fundamentales de las víctimas, como condiciones indispensables para una Paz Firme y Duradera.
Derecho a la verdad
18. Se reconoce el derecho inalienable de toda sociedad a conocer la verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del enfrentamiento armado interno,a fin de evitar que tales hechos se repitan. La Ley establecerá la obligación de todo organismo o entidad del Estado de prestar a la Comisión los apoyos que ésta requiera para llevar a cabo su tarea, según las finalidades especificadas en el Acuerdo correspondiente.
Derecho a reparación
19. Con base en el principio de que toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone al Estado el deber de reparar, la Ley dispondrá que una entidad estatal tenga a su cargo una política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. La entidad encargada tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Extinción de la responsabilidad penal
20. Con miras a favorecer la reconciliación nacional, sin desatender la necesidad de combatir la impunidad, la Ley de Reconciliación Nacional incluirá una figura legal que permita la incorporación de los miembros de URNG a la legalidad.
Delitos políticos
21. En relación con la figura legal indicada en el párrafo anterior, la Ley de Reconciliación Nacional declarará la extinción de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y comprenderá a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional, y contra la administración pública, comprendidos en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del código penal, así como los contenidos en el Título VII de la Ley de Armas y Municiones. En estos casos, el Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.
Delitos comunes conexos
22. En relación a la misma figura legal indicada en el párrafo 19, la Ley de Reconciliación Nacional declarará igualmente la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes conexos cometidos en el enfrentamiento armado, entendiéndose por tales aquellos que directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de los delitos políticos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de los cuales no se demuestre que tuvieron como móvil un fin personal. Los delitos comunes que se entienden conexos con los políticos señalados en el párrafo anterior corresponden a aquellos tipificados en los artículos 214 a 216, 278, 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404, 406 y 407, del Código Penal.
Otras extinciones de la responsabilidad penal
23. Para quienes por mandato institucional estuvieron involucrados en el enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliación Nacional contendrá disposiciones específicas y equivalentes a las anteriores, en el sentido de que declararán la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes perpetrados con la finalidad de impedir, frustrar, reprimir o sancionar la comisión de delitos políticos y comunes conexos, cuando directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con dicha finalidad, siempre que no fuere probado que no existe relación entre el hecho delictivo y la finalidad preceptuada.
Restricciones
24. Las disposiciones contenidas en la referida Ley de Reconciliación Nacional, que declaren la extinción de la responsabilidad penal, en ningún caso incluirán aquellos delitos que son imprescriptibles o que no admiten la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo al derecho interno o a los tratados internacionales ratificados o suscritos por Guatemala.
Procedimiento
25. Tratándose de los delitos comunes conexos, el correspondiente procedimiento judicial estará enmarcado por las garantías del debido proceso, será expeditivo y contradictorio, y constará de las siguientes etapas:
(i) Cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de alguno de los delitos referidos en el párrafo anterior, trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado al agraviado previsto como tal en el Articulo 117 del Código Procesal Penal, al Ministerio Público y al sindicado, mandando oírlos dentro del plazo comun de diez días hábiles.
(ii) Transcurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Si transcurrido el plazo de traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementos para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes, oirá a los comparecientes o a sus abogados y dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del vencimiento del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia, deberán mediar por lo menos tres días hábiles.
(iii) El auto de la Sala sólo admitirá el recurso de apelación que se interponga dentro del plazo de tres días contado a partir de la última notificación, por cualquiera de los legítimamente interesados, por escrito y con expresión de agravios. Otorgada la apelación, se elevará inmediatamente las actuaciones a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema, la que resolverá sin más trámite dentro del plazo de cinco días, confirmando, revocando o modificando el auto apelado. Lo resuelto por la Corte Suprema no admitirá recurso alguno.
26. Durante el procedimiento, no se decretará medidas de coerción, tales como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables, imputados o sindicados, podrán ser representados durante el incidente por sus abogados.
27. Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Desmovilización
28. Para el cumplimiento del proceso de desmovilización de los miembros de URNG, pactado en el Acuerdo sobre definitivo cese al fuego, la Ley de Reconciliación Nacional establecerá la extinción total de la responsabilidad penal de los autores, cómplices y encubridores de los delitos comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407 del Cógido Penal, y 87, 88, 91 a 97 c) de la Ley de Armas y Municiones, que cometieren dichos miembros hasta el día en que concluyan su desmovilización, conforme a los términos, condiciones y plazos convenidos en el referido acuerdo. La fecha de conclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente por la Autoridad de Verificación de la Naciones Unidas.
Documentación
29. Como consecuencia de las condiciones en que se ha desenvuelto el enfrentamiento armado interno, una gran parte de miembros de URNG carecen de documentación personal. Este hecho limita el ejercicio de sus derechos y deberes civiles y ciudadanos. Para facilitar una inmediata solución a este problema, el Gobierno de la República se compromete a promover ante el Congreso de la República las reformas que correspondan a la Ley de Documentación Personal de la población Desarraigada por el Enfrentamiento Armado Interno (Decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemas de las poblaciones desarraigadas en esta materia, deberán constituir la solución a la carencia de documentación personal de los miembros de URNG. Se solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos meses posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Documentación Provisional
30. En tanto finalicen los trámites necesarios para la emisión de documentación personal y definitiva, se solicitará a la Misión de Verificación, la emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de URNG.
Otra documentación
31. Se agilizarán los trámites para la nacionalización de los hijos de guatemaltecos miembros de URNG nacidos en el extranjero.
Otras disposiciones legales
32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso las reformas legales que hagan posible el pleno cumplimiento del presente Acuerdo.
B. AREA POLITICA
33. Las partes se comprometen a propiciar un clima de tolerancia, apertura y pluralidad que genere espacios para la conciliación y el entendimiento.
34. Con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, los miembros de URNG, al igual que todo ciudadano, gozarán del pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales (entre otros, organización, movilización, libertad de residencia, participación politíca), comprometiéndose ellos al cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
35. El Gobierno de la República considera que la transformación de URNG en un partido político debidamente acreditado ante los organismos respectivos constituye un aporte al fortalecimiento del Estado de derecho y al afianzamiento de una democracia pluralista.
C. AREA DE SEGURIDAD
36. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas y a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de URNG, particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física. El respeto de este compromiso deberá ser especialmente verificado por la instancia internacional de verificación. Dicha instancia podrá proveer acompañamiento temporal a los miembros de URNG cuando el caso lo amerite.
37. El Gobierno prestará particular atención a toda denuncia acerca de hechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de URNG.
D. AREA SOCIECONOMICA
38. En el área socieconómica, el programa de incorporación abarcará los siguientes ámbitos:
Orientación vocacional y capacitación laboral
39. Los miembros de URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional durante la fase de desmovilización y posteriormente si fuera necesaria. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y laboral.
Educación
40. El gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas necesarias para el reconocimiento, homologación, validación y legalización de los estudios formales y no formales realizados por miembros de la URNG, mediante mecanismos adecuados de evaluación y nivelación.
41. Durante el período de incorporación inicial, se iniciarán subprogramas específicos de alfabetización, post-alfabetización y capacitación técnica intensiva.
42. Como parte de los subprogramas de incorporación, los miembros de URNG podrán ser acreedores de becas, bolsas de estudio o cualquier otro mecanismo de apoyo para la continuidad de sus estudios, con la cooperación del Gobierno.
43. Las partes solicitan la cooperación internacional para la implementación de estas disposiciones sobre educación, para lo cual se tomará en cuenta las recomendaciones técnicas que formulará la Fundación para la incorporación.
Vivienda
44. Durante la fase de incorporación inicial, la Comisión Especial de Incorporación, promoverá condiciones de alojamiento apropiadas para los miembros de URNG que lo requieran para llevar a la práctica los subprogramas y proyectos que les corresponden, con especial énfasis en las necesidades de lo desmovilizados. Antes de la finalización de la fase de incorporación inicial, la Comisión Especial de Incorporación prestará especial atención a garantizar el acceso a techo a los desmovilizados que se incorporán en el medio rural y a otorgar adecuadas facilidades de crédito a los que se incorporán en el medio urbano.
Salud
45. En la etapa de desmovilización, se realizará una revisión médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los campamentos o a nivel local. La Comisión Específica de Incorporación asegurará el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten. Este subprograma se realizará con la cooperación del equipo de salud de URNG y en consulta con él.
Proyectos económicos y productivos
46. Las partes coinciden en que la incorporación de los miembros de URNG a la vida ciudadana requiere de su activa participación productiva, en condiciones de dignidad, desarrollo y legalidad. Para ello, las partes coinciden en la necesidad de que la Comisión Especial de Incorporación y la Fundación para la incorporación apoyen proyectos de desarrollo productivo y generación de empleo en la áreas urbanas y rurales, que contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo.
47. La orientación de estos proyectos debe estar en consonancia con lo previsto en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Los proyectos de desarrollo productivo se realizarán en congruencia con los planes y las necesidades de las comunidades donde se llevarán a cabo, y en consulta con ellas.
48. El Gobierno de la República, de acuerdo a su capacidad financiera y al apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional, proveerá los recursos necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos. Facilitará el acceso a los medios productivos, asesoría técnica, crédito y redes de comercialización en las mismas condiciones que para proyectos similares. Asimismo, se compromete a tomar las medidas necesarias para facilitar y reconocer en el marco de la ley las formas organizativas que se requieren para el impulso de estas actividades económicas. Los programas relacionados con tierras, individuales o colectivas, se tramitarán a través del Fondo de Tierras, en igualdad de condiciones con otros solicitantes.
E. AREA CULTURAL
49. Considerando que un importante porcentaje de los miembros de URNG son de origen maya, las partes coinciden en señalar que el programa de incorporación debe realizarse en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
F. SUBPROGRAMAS ESPECIALES
Subprograma de discapacitados
50. Como consecuencia del enfrentamiento armado interno, existe un sector de la población discapacitado, considerado entre los más vulnerables y afectados por el conflicto, el cual requiere de una atencián específica y prioritaria dentro del programa previsto en el presente Acuerdo.
51. Su incorporación presenta un mayor grado de complejidad debido al impacto personal y social de su discapacidad. Por ello, proyectos específicos deberán proveer la atención profesional adecuada para su rehabilitación y el acceso al estudio y capacitación para hacer realidad su incorporación social y productiva en condiciones de vida digna.
Asesoría jurídica 52. El programa de incorporación contemplará la asistencia jurídica a los miembros de URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.
Reunificación familiar
53. Las partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.
54. El Gobierno de la República se compromete a colaborar con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en lo relativo al tema de los detenidos y desaparecidos de URNG y a aportar todos los elementos, medidas pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los restos de miembros de URNG, incluyendo a sus combatientes caídos en combate.
IV. ARREGLOS INSTITUCIONALES
Incorporación inicial
55. Esta fase será financiada con recursos del Gobierno de la República y contribuciones de la comunidad internacional.
56. Las partes convienen en la creación de la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un numero igual de representantes del Gobierno de la República y de URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter consultivo.
57. La Comisión se constituirá dentro de los quince días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.
58. A partir de su instalación, la Comisión tendrá por funciones la coordinación del Programa de Incorporación y la toma de decisiones acerca de las asignaciones financieras para los subprogramas y proyectos que lo integran, así como la captación de recursos técnicos y financieros. Las partes convienen que la ejecución del programa deberá responder a los objetivos y principios del presente Acuerdo.
59. Para dar cumplimiento a sus funciones, la Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestion financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados de este acuerdo; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incorporación.
Incorporación definitiva
60. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. URNG se compromete a constituir dicha fundación durante los 90 días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. El Gobierno se compromete a facilitar los trámites de constitución de la Fundación. Las partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
V. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia al momento de la firma de este último, salvo las disposiciones específicas que hayan entrado en vigor con anterioridad.
Segunda.- De conformidad con el Acuerdo Marco, las partes solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercera.- Se dará la más amplia divulgación al presente acuerdo.
Madrid, 12 de diciembre de 1996
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Gustavo PORRAS CASTEJON
Otto PEREZ MOLINA
General de Brigada
Raquel ZELAYA ROSALES
Richard AITKENHEAD CASTILLO
POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA