Octava propuesta sobre víctimas del conflicto (Puntos 3-5)

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, febrero 26 de 2015

Numerales 3, 4 y 5 de la octava propuesta sobre víctimas del conflicto, referida a "Definición concertada de mecanismos e instrumentos de justicia para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto".

3. Debate nacional acerca de la justicia aplicable al Estado y a poderes políticos, económicos, militares y mediáticos como máximos responsables. Comprendemos las dificultades del Estado para ejercer justicia, no sólo por sus problemas de legitimidad y por la necesaria atención al derecho internacional, sino por la circunstancia de ser él mismo máximo responsable y no sólo agentes suyos; por su obligación de juzgamiento de estructuras complejas de victimización que comprometen máximas responsabilidades a lo largo de la historia del conflicto en los diferentes poderes públicos, los gobiernos de los Estado Unidos, las fuerzas militares y de policía y los organismos de inteligencia, los partidos políticos del establecimiento, gremios económicos, empresarios, latifundistas, medios de comunicación, entre otros. Nuestra posición frente a los crímenes de Estado y de estructuras complejas de victimización paramilitar es ampliamente conocida. Proponemos la organización y realización de un debate nacional acerca de la justicia aplicable en estos casos; manifestamos nuestra disposición de participar en forma directa y activa en él. Sus resultados deberán conducir a los diseños normativos correspondientes.

4. Justicia fundamentada en el reconocimiento del carácter político-militar de la organización guerrillera y del derecho a la rebelión. El punto de partida para la definición de la justicia aplicable a la insurgencia guerrillera en un contexto de terminación de la confrontación armada se encuentra en el reconocimiento del carácter político-militar de nuestra organización, ya efectuado por el Estado y que posibilitó el inicio del proceso de paz. Ello presume que todo nuestro accionar guerrillero en diferentes circunstancias y momentos debe ser valorado en el marco del ejercicio del derecho a la rebelión. En igual sentido, deberá valorarse nuestra responsabilidad en los impactos producidos por la confrontación armada sobre la población, incluso cuando ellos puedan haber vulnerado sus derechos, dado que éstos no fueron intencionales, ni deseados y mucho menos el producto de una política sistemática de nuestro ejército guerrillero. Lo anterior implica una definición amplia del delito político, incluyendo sus conexidades, lo cual deberá acompañarse de los rediseños constitucionales y legales a que halla lugar, considerando además que las restricciones normativas actuales son el resultado de las prácticas activadas por el Estado para incidir sobre el curso de la guerra. Nos distanciamos de todo propósito de tratamiento reduccionista y punitivo de nuestro accionar guerrillero.

5. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la función estatal guerrillera y de nuestra juridicidad. El reconocimiento de la organización y de las funciones de Estado de facto desempeñadas por nuestro ejército guerrillero, en diferentes momentos o períodos y territorios a lo largo y ancho de la geografía nacional, constituye un aspecto central de la definición de la justicia aplicable a la terminación de la confrontación armada. Además de los actos de gobierno promulgados por nuestra organización, por nuestros bloques y frentes guerrilleros, se encuentran las normas reguladoras de nuestras relaciones con la población civil y el propio reglamento aplicable a los integrantes de nuestra fuerza. No hay lugar a la extensión retroactiva de la lógica de la justicia estatal a nuestras diferentes expresiones de Estado o a nuestro accionar guerrillero. Lo que el Estado no fue o no pudo ser en materia de justicia no puede pretender serlo al llevar a cabo un proceso de paz.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP