Acta de constitución del Movimiento 14 de Mayo

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL MOVIMIENTO 14 DE MAYO

4 de Mayo de 1959

Los abajo firmantes, en su condición de representantes de ciudadanos paraguayos agrupados en organizaciones combatientes que se integran con el propósito de luchar contra el derrocamiento de la dictadura imperante en el Paraguay para hacer posible el advenimiento de una era de libertad para todo el pueblo de la Nación, mediante la implantación de un sistema de gobierno democrático y representativo de la soberanía popular que asegure el ordenamiento de la vida institucional del país y la vigencia de las normas jurídicas que amparen los derechos, garantías y libertades esenciales de la persona humana y de los ciudadanos, han resuelto en la fecha, coordinar sus esfuerzos para el logro de los objetivos señalados, en base a los siguientes puntos:

PRIMERO. Proseguir en común la ejecución de los planos tendientes a la consumación de una revolución nacional con los alcances arriba anunciados.

SEGUNDO. Integrar una sola fuerza revolucionaria con las organizaciones ya existentes representadas en este acto, e incrementarla con la incorporación de otras fuerzas combatientes afines organizadas y la conscripción voluntaria de la ciudadanía libre del país, sin discriminación de banderías políticas partidarias ni de su condición de civil o militar, siempre que acaten las directivas aquí establecidas.

TERCERO. Constituir un gobierno provisional representativo de las fuerzas combatientes, destinado a poner en ejecución los planes de normalización institucional y libertad previstos.

PLAN DE ORIENTACIÓN

1) La dirección general de este movimiento estará a cargo de una Junta Nacional Revolucionaria de Liberación Paraguaya, que actuará con las facultades propias de un gobierno revolucionario.

2) La Junta Revolucionaria debe orientar su política al derrocamiento de la dictadura, a la total liquidación de su sistema estructural económico, político y social, a la total recuperación de los bienes públicos y privados mal habidos y a la sanción de quienes resultaron culpables de los delitos cometidos bajo el imperio de la dictadura. La revolución no va dirigida contra el Partido Colorado ni contra ningún otro partido como instituciones políticas al servicio de la democracia, ni contra sus afiliados como tales.

Como sistema debe ser derogado, la dictadura comprende a la llamada Constitución de 1940 y a toda la legislación represiva basada en ella. Como gobierno, comprende a la persona del dictador y al de todos los altos funcionarios civiles y militares responsables de su mantenimiento.

3) El gobierno revolucionario se regirá por un estatuto jurídico Revolucionario de carácter constitucional o, en su defecto, por la Constitución Nacional de 1870, cuyas disposiciones serán puestas en vigencia, salvo aquellas que contraríen los fines expresos de la revolución.

4) Se observarán los tratados y compromisos internacionales vigentes y de práctica. En lo interno, se someterán a revisión todos los convenios y/o concesiones que afecten el patrimonio y/o soberanía de la Nación.

En lo social, el gobierno revolucionario se ocupará preferentemente por la solución de las necesidades perentorias del pueblo y muy especialmente de las de los campesinos y obreros. En lo cultural, se reivindicará la plenitud de los derechos estudiantiles y universitarios. En lo gremial, serán restablecidos los derechos obreros.

5) Serán dados de baja y sancionados los jefes y oficiales de las FF.AA. y de la Policía que luche a favor del régimen. Dichas fuerzas serán reorganizadas en base a los jefes y oficiales que apoyen ya hagan posible el triunfo de la revolución y a los jefes y oficiales que integran las fuerzas de la revolución, cualquiera sea su estado militar. Esta situación durará hasta que se complete la total normalización institucional del país.

6) En base al libre juego de los partidos políticos democráticos y de acuerdo a las leyes electorales que de común acuerdo con los mismos se dictarán, se convocará, dentro de un plazo de dos a cuatro años, a una Asamblea Nacional Constituyente, la que, como institución representativa de la soberanía popular, decidirá lo que corresponda sobre el futuro de la Nación.

Este acuerdo será también suscrito en su oportunidad por los demás integrantes de la dirección de las agrupaciones aquí representadas.

Dado en el destierro, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. Se firma la presente en tres ejemplares de un mismo tenor.

Flaviano Adorno; Benjamín Vargas Peña; Arnaldo Valdovinos; Carlos Freytag; Alfredo Ramos; Manuel Pérez Ramírez; Juan José Rotela; Carlos Caballero Ferreira; Herminio Giménez; Gabriel Armoa; Eustacio Rojas; Arturo Buzarquiz; Modesto Ramírez; Miguel I. Torres; Julio César Sosa Caballero; Augusto Daponte; Venancio Adorno; E. A. Cattoni; Paulino Ibarrola; Guillermo Brakenridge; Aniano Díaz de Vivar; René Speratti; Patricio Paraguayo Orzúzar; Orlando Rojas; Leopoldo Olmedo; Américo Villagra; Néstor Romero Valdovinos; Mario Esteche Notario; Andrés Mussi Real; César Valdez; Silvio Godoy; A. Maciel; José A. Duarte; Esteban Carballo; Rogelio A. Campaya; Ramón E. Maldonado; Aurelio Ibarra; Alejandro Rolón; Benicio Arias; Mauro Hellión. Siguen firmas.