A la opinión Pública
A los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez
Al Ejército Popular Revolucionario.
Los integrantes de la COMISIÓN CIVIL DE SEGUIMIENTO y BÚSQUEDA DE EDMUNDO REYES AMAYA Y DE GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ nos dirigimos a ustedes para informarles, que después de haber sostenido una reunión el pasado 26 de mayo, con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro Luis María Aguilar Morales, éste le solicitó a la Primera Sala de la Corte que ejercitara la facultad de atracción respecto del recurso de queja presentado por los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez y sus representantes legales.
Es importante recordar que el 19 de junio de 2014, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante resolución ordenó al Procurador General de la República, Ministerio Público Federal y otros se trasladaran a los lugares de detención y ocultamiento y realizaran la búsqueda de EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ en las principales instalaciones militares, tomaran la declaración de funcionarios de la PGR, funcionarios estatales y mandos militares que hubieran estado en función en 2007 para que declararan en relación a la desaparición; así como informaran sobre inhumación de cadáveres en centros de detención e instalaciones militares que pudieran coincidir con la de las víctimas para en su caso realizar diligencias de identificación forense.
Si bien, la resolución judicial fue categórica sobre las acciones que deben realizar las autoridades responsables, tanto éstas, como el Juez de Distrito se han negado a acatarla en los términos en que fue dictada, lo que dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
Luego de escuchar los argumentos de la Comisión Civil y de realizar un análisis del juicio de amparo y la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, el Ministro Presidente le solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que "atendiendo a las particularidades del caso concreto y con el objeto de obtener un pronunciamiento de la Primera Sala, que genere criterios de interés y trascendencia sobre las medidas para la localización de las personas en relación con las cuales se haga valer una demanda de amparo por su desaparición forzada".
Para la Comisión Civil resulta evidente que la sentencia es la primera en su tipo que emite un Tribunal del Poder Judicial de la Federación sobre un caso de desaparición forzada, en la cual claramente se señalan las acciones que deben llevar a cabo las autoridades civiles y militares para localizar a las personas cuya desaparición forzada se les atribuye.
A diferencia de otros casos, las autoridades civiles y militares no pueden negarse a declarar y a abrir los cuarteles militares, so pena de incurrir no sólo en desacato sino también en evidenciar la inexistencia de un orden jurídico que retóricamente utilizan para soslayar sus obligaciones. La sentencia no sólo pone a prueba la obligación del Estado sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales, también pone a prueba las facultades legales del Poder Judicial de la Federación para hacer cumplir sus sentencias
Dejando a un lado la distancia, la resolución emitida por el Noveno Tribunal Colegiado guarda similitud con la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras y que fue la base para establecer los criterios que se siguieron en los casos subsecuentes de desaparición forzada.
Ante los miles de casos de desaparición forzada que existen en nuestro país, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte que emita a partir del caso de EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ, puede hacer efectivo el camino para que otras personas reclamen mediante el amparo la desaparición forzada de sus familiares.
Atentamente
Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda para el caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez integrada por:
Gilberto López y Rivas, Miguel Concha Malo, Dolores González Saravia, Santiago Corcuera Cabezut, Miguel Álvarez Gándara, Luis Daniel Vázquez Valencia, Pablo Romo Cedano, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Leonel Rivero Rodríguez, Margarita Cruz Sánchez y Nadin Reyes Maldonado.