Normalización de la vida nacional y transformación de las FARC-EP en movimiento político

La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 11 de 2015

En desarrollo de las “Diez propuestas mínimas para garantizar el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”, se presentan las cinco primeras iniciativas correspondientes a la “Normalización de la vida nacional y la transformación de las FARC-EP en movimiento político abierto”:

1.Construcción de la paz estable y duradera como proceso de normalización social. La transición hacia una sociedad que genere las condiciones materiales y las subjetividades necesarias para la regulación y el trámite del conflicto social y de clase a través del exclusivo recurso de la política implicará el desencadenamiento de un proceso de normalización social.

2.Normalización social y la transformación colectiva e individual, nacional y territorial de las FARC-EP como parte de dicho proceso. Lo cual implica un proceso de agregación transformadora de su acumulado histórico en sus múltiples dimensiones al conjunto de la organización social, para contribuir a sentar las bases de una sociedad en proceso de cambio democrático verdadero, que deberá emerger de la firma y la implementación del Acuerdo final.

3.Condiciones para la transformación de las FARC-EP en movimiento político abierto:

a. Proveer los diseños institucionales, constitucionales y legales que se requieran;
b. Proporcionar los diseños institucionales, constitucionales y legales, que posibiliten la participación inmediata en el poder legislativo mediante la asignación directa de curules al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y otras instancias de representación popular;
c.Suministrar los arreglos institucionales, constitucionales y legales, requeridos para poner en marcha una “Circunscripción especial de paz” para tales efectos;
d. El número de curules correspondiente a los literales b) y c) será pactado por las Partes;
e. Garantizar que el movimiento político en el que se transformen las FARC-EP adquiera en forma inmediata e indefinida su personería jurídica;
f. Asiento para el Consejo Nacional Electoral;
g. Conformar la “Comisión especial de seguimiento a la participación política”, integrada por representantes del Estado y de las FARC en igualdad de condiciones;
h. Reconocimiento político y agregar a la organización constitucional y legal del poder y del Estado, las formas de organización democrática directa, autogestionaria y comunitaria.

4. Condiciones para la transformación de las FARC-EP en lo económico. Para tal transformación, y la normalización en el proceso económico, con miras a contribuir a la reconstrucción de la base productiva del país y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y al buen vivir de los pobres y desposeídos, se requiere al menos:

a. Reconocer la existencia de una economía de guerra de las FARC-EP.
b. Comprender y apoyar la decisión política de las FARC-EP de transformar dicha economía de guerra en una economía para la construcción de la paz estable y duradera;
c. Proveer acompañamiento para tal decisión.
d. Agregar la economía de guerra transformada a los programas y proyectos que conforman el “Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación y la construcción de la paz – PLANPAZ”.

5. Condiciones para la normalización en lo social y cultural. Para la normalización en lo social y cultural y el propósito de reconstruir y producir las nuevas relaciones sociales y culturales, fundamentadas en la generación de condiciones para el pleno ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, para la colectividad y los individuos que la integran, se requiere aceptar la existencia de procesos organizativos y de formas propias de regulación social, surgidas en desarrollo del proyecto político de construcción de poder social y popular por parte de la guerrilla.

6. Definición de una “Jurisdicción especial para la paz”. Como garantía del proceso de normalización integral, la cual implica su reconocimiento y su respeto por parte de todos los poderes del Estado y los organismos de control, de todas las decisiones emanadas de tal jurisdicción; la aplicación inmediata de “las más amplias normas de amnistía e indulto frente a conductas tipificadas como delitos políticos y conexas con el ejercicio del derecho a la rebelión”. De nuestra parte, reafirmamos nuestra aceptación y nuestro compromiso irrestricto con tal jurisdicción, como con todas sus consecuencias.

7. Protección constitucional frente a la extradición. Un escenario de normalización de la vida nacional que incluya a la transformación integral de las FARC-EP, tiene como condición indispensable la garantía constitucional de prohibición expresa e incondicional de extradición de quienes, habiendo ejercido el derecho a la rebelión y habiéndose alzado en armas contra el Estado, hagan parte del proceso que lleva a la firma del Acuerdo final para la terminación del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera.

8. Normalización integral como contribución a la reparación, las garantías de no repetición y la reconciliación nacional. Todas condiciones, medidas y acciones aquí señaladas, tendientes a la normalización social y a la transformación integral de las FARC-EP, se comprenderán como contribución del Estado y de las FARC-EP al necesario proceso de reparación integral de las víctimas del conflicto, de generación de condiciones para la no repetición y la reconciliación nacional.

9. Definición de acuerdos de normalización como capítulo especial del Plan Nacional Para la Paz. Todas condiciones, medidas y acciones aquí señaladas, tendientes a la normalización social y a la normalización integral de las FARC-EP, se comprenderán como parte integral del “Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”.

10. Carácter excepcional, extraordinario y transitorio de la normalización social e integral e indisolubilidad frente a los demás componentes del punto 3 “Fin del conflicto”. Todas las condiciones, medidas y acciones aquí señaladas, tendientes a la normalización social y a la transformación integral de las FARC-EP, poseen un carácter excepcional, extraordinario y transitorio y con indisolubles frente a los demás componentes del punto 3 de la Agenda correspondiente al “Fin del conflicto”.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP