La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 11 de 2015
En desarrollo de las “Diez propuestas mínimas para garantizar el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”, se presentan las cinco primeras iniciativas correspondientes a la “Normalización de la vida nacional y la transformación de las FARC-EP en movimiento político abierto”:
1.Construcción de la paz estable y duradera como proceso de normalización social. La transición hacia una sociedad que genere las condiciones materiales y las subjetividades necesarias para la regulación y el trámite del conflicto social y de clase a través del exclusivo recurso de la política implicará el desencadenamiento de un proceso de normalización social.
2.Normalización social y la transformación colectiva e individual, nacional y territorial de las FARC-EP como parte de dicho proceso. Lo cual implica un proceso de agregación transformadora de su acumulado histórico en sus múltiples dimensiones al conjunto de la organización social, para contribuir a sentar las bases de una sociedad en proceso de cambio democrático verdadero, que deberá emerger de la firma y la implementación del Acuerdo final.
3.Condiciones para la transformación de las FARC-EP en movimiento político abierto:
a. Proveer los diseños institucionales, constitucionales y legales que se requieran;
b. Proporcionar los diseños institucionales, constitucionales y legales, que posibiliten la participación inmediata en el poder legislativo mediante la asignación directa de curules al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y otras instancias de representación popular;
c.Suministrar los arreglos institucionales, constitucionales y legales, requeridos para poner en marcha una “Circunscripción especial de paz” para tales efectos;
d. El número de curules correspondiente a los literales b) y c) será pactado por las Partes;
e. Garantizar que el movimiento político en el que se transformen las FARC-EP adquiera en forma inmediata e indefinida su personería jurídica;
f. Asiento para el Consejo Nacional Electoral;
g. Conformar la “Comisión especial de seguimiento a la participación política”, integrada por representantes del Estado y de las FARC en igualdad de condiciones;
h. Reconocimiento político y agregar a la organización constitucional y legal del poder y del Estado, las formas de organización democrática directa, autogestionaria y comunitaria.
4. Condiciones para la transformación de las FARC-EP en lo económico. Para tal transformación, y la normalización en el proceso económico, con miras a contribuir a la reconstrucción de la base productiva del país y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y al buen vivir de los pobres y desposeídos, se requiere al menos:
a. Reconocer la existencia de una economía de guerra de las FARC-EP.
b. Comprender y apoyar la decisión política de las FARC-EP de transformar dicha economía de guerra en una economía para la construcción de la paz estable y duradera;
c. Proveer acompañamiento para tal decisión.
d. Agregar la economía de guerra transformada a los programas y proyectos que conforman el “Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación y la construcción de la paz – PLANPAZ”.
5. Condiciones para la normalización en lo social y cultural. Para la normalización en lo social y cultural y el propósito de reconstruir y producir las nuevas relaciones sociales y culturales, fundamentadas en la generación de condiciones para el pleno ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, para la colectividad y los individuos que la integran, se requiere aceptar la existencia de procesos organizativos y de formas propias de regulación social, surgidas en desarrollo del proyecto político de construcción de poder social y popular por parte de la guerrilla.
6. Definición de una “Jurisdicción especial para la paz”. Como garantía del proceso de normalización integral, la cual implica su reconocimiento y su respeto por parte de todos los poderes del Estado y los organismos de control, de todas las decisiones emanadas de tal jurisdicción; la aplicación inmediata de “las más amplias normas de amnistía e indulto frente a conductas tipificadas como delitos políticos y conexas con el ejercicio del derecho a la rebelión”. De nuestra parte, reafirmamos nuestra aceptación y nuestro compromiso irrestricto con tal jurisdicción, como con todas sus consecuencias.
7. Protección constitucional frente a la extradición. Un escenario de normalización de la vida nacional que incluya a la transformación integral de las FARC-EP, tiene como condición indispensable la garantía constitucional de prohibición expresa e incondicional de extradición de quienes, habiendo ejercido el derecho a la rebelión y habiéndose alzado en armas contra el Estado, hagan parte del proceso que lleva a la firma del Acuerdo final para la terminación del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera.
8. Normalización integral como contribución a la reparación, las garantías de no repetición y la reconciliación nacional. Todas condiciones, medidas y acciones aquí señaladas, tendientes a la normalización social y a la transformación integral de las FARC-EP, se comprenderán como contribución del Estado y de las FARC-EP al necesario proceso de reparación integral de las víctimas del conflicto, de generación de condiciones para la no repetición y la reconciliación nacional.
9. Definición de acuerdos de normalización como capítulo especial del Plan Nacional Para la Paz. Todas condiciones, medidas y acciones aquí señaladas, tendientes a la normalización social y a la normalización integral de las FARC-EP, se comprenderán como parte integral del “Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”.
10. Carácter excepcional, extraordinario y transitorio de la normalización social e integral e indisolubilidad frente a los demás componentes del punto 3 “Fin del conflicto”. Todas las condiciones, medidas y acciones aquí señaladas, tendientes a la normalización social y a la transformación integral de las FARC-EP, poseen un carácter excepcional, extraordinario y transitorio y con indisolubles frente a los demás componentes del punto 3 de la Agenda correspondiente al “Fin del conflicto”.