La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 24 de 2015
La normalización territorial en relación con la transformación de las FARC-EP y su tránsito hacia organización abierta, se fundamentará en la definición de zonas geográficas organizadas de manera excepcional y extraordinaria como “Territorios especiales para la construcción de la paz (TERREPAZ)”, que tendrán un régimen especial y extraordinario, protegido constitucionalmente y en cuyo desarrollo legal se contemplarán regulaciones específicas sobre la organización política, económica, social, ambiental y de seguridad integral, participativa, autogestionaria y comunitaria, así como las concernientes a las medidas y acciones reparativas en desarrollo de la justicia restaurativa. La normalización territorial hará parte integral del “Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera (PLANPAZ)”.
Las iniciativas correspondientes a la Definición estos Territorios especiales, se centrarán en tomar definiciones sobre:
1. Las dimensiones espaciales de transformación y paso de las FARC-EP a Organización Política abierta;
2. La conformación de los Territorios especiales para la construcción de la paz (TERREPAZ);
3. La naturaleza y criterios básicos para la conformación de los TERREPAZ;
4. Los fundamentos normativos de los TERREPAZ;
5. Los TERREPAZ como contribución a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición;
6. Los TERREPAZ como dimensión territorial del “Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera” (PLANPAZ);
7. La Creación del Consejo Nacional de la Normalización Territorial (CONATER) y
8. El acompañamiento internacional a los TERREPAZ, con veeduría popular y ciudadana.
Sobre las tres primeras iniciativas, lo siguiente:
1. En lo que concierne a las Dimensiones espaciales de transformación y paso de las FARC-EP a Organización Política abierta, tal proceso implica el reconocimiento de las formas propias de organización social de las que ha hecho parte la insurgencia a lo largo de su historia. El tránsito hacia la normalización integral supone por tanto, el reconocimiento de la presencia de las FARC-EP en la configuración de la realidad espacial, nacional y territorial, lo cual implica el diseño de un acuerdo que respete esa presencia articulada a las comunidades.
2. Sobre la conformación de los “Territorios especiales para la construcción de la paz (TERREPAZ)”.
La normalización territorial en relación con las FARC-EP tendrá como fundamento la creación de zonas delimitadas geográficamente, para la generación y ensanchamiento de relaciones sociales en sentido amplio (políticas, económicas, culturales y socioambientales), con el propósito superior de contribuir a la reparación de las víctimas del conflicto, la provisión de garantías de no repetición y la construcción de la paz estable y duradera. Al mismo tiempo, tendrán la función de posibilitar la concreción del proceso de cese bilateral de fuegos y de hostilidades definitivo y la dejación de armas por las partes.
3. Naturaleza y criterios básicos para la conformación de los TERREPAZ.
Los Territorios especiales para la construcción de la paz, constituyen el espacio social y geográfico para la transformación integral de las FARC-EP en su dimensión territorial, en lo político, lo económico, lo social y cultural, habitados por excombatientes, familiares y allegados, y los ciudadanos vecinos del lugar, dentro del orden constitucional surgido del proceso de diálogos y las formas de organización política y social que se derivan del ejercicio de la democracia directa, autogestionaria y comunitaria, a través de cabildos o asambleas populares. En ellos se produce la dinámica de implementación de los acuerdos logrados garantizando la sostenibilidad socioambiental, el derecho al territorio, al agua, al medio ambiente sano, a la producción de alimentos, la soberanía alimentaria y al buen vivir en general.
El criterio principal para la delimitación geográfica de tales territorios será la presencia histórica y actual de las FARC-EP, en estrecha relación con las comunidades. Las Partes examinarán la pertinencia y viabilidad de emprender de manera inmediata la implementación de un plan piloto en uno o más Territorios especiales de construcción de paz.
4. Fundamentos normativos de los TERREPAZ.
Los territorios especiales para la construcción de la paz gozarán de protección constitucional; serán excepcionales, extraordinarios y transitorios, por estar concebidos con el único propósito de posibilitar condiciones para la superación del conflicto en su expresión armada y avanzar en la tarea común de la sociedad colombiana de sentar las bases para la paz estable y duradera. Dada su naturaleza, tendrán una regulación especial que en su desarrollo legal contemplará regulaciones específicas sobre la delimitación geográfica, la organización política, económica, social, ambiental y de seguridad humana e integral, así como en lo concerniente a las medidas y acciones previstas en el "Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición" y, en particular, en la "Jurisdicción especial para la paz".
Para efectos de adelantar su mayor desarrollo económico y social, los TERREPAZ gozarán de beneficios tributarios y tendrán el carácter de territorios francos de convivencia.
5. Los TERREPAZ como contribución a la verdad, la justicia, la reparación, la no repetición y la reconciliación nacional.
Los Territorios Especiales para la construcción de la paz, se comprenderán como contribución a la implementación de los propósitos y acciones contemplados en el "Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición". En particular, representarán espacios sociales y geográficos para la reconciliación nacional, el desarrollo de relaciones dialógicas con las víctimas del conflicto, la reconstrucción común del tejido y la organización social y la implementación de políticas y acciones de reparación integral. Asimismo, aportarán al trabajo de la "Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición", y al cumplimiento de las sanciones de justicia restaurativa y prospectiva a que hubiere lugar, en los términos y condiciones establecidos en la "Jurisdicción Especial para la paz", una vez se surta los procedimientos previstos en ella.
6. Los TERREPAZ como dimensión territorial del Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación y la construcción de la paz (PLANPAZ).
Los TERREPAZ representarán la dimensión territorial del PLANPAZ. Sin perjuicio de los programas y proyectos nacionales, el PLANPAZ tendrá definiciones precisas en el nivel territorial, en cuanto a los programas y proyectos a implementar y los recursos a disponer para garantizar su ejecución.
7. Creación del Consejo Nacional de la normalización territorial (CONATER). Este Consejo, que estará integrado por representantes del Gobierno, de las FARC-EP transformadas en movimiento político abierto, y de las comunidades asentadas en los territorios especiales, tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la organización y puesta en marcha de losTERREPAZ.
- Hacer seguimiento al desempeño de las funciones que le asigne el ordenamiento jurídico a los TERREPAZ;
- Garantizar la implementación de la dimensión territorial delPLANPAZ;
- Coordinar las relaciones entre los TERREPAZ y de éstos con las diferentes instancias del Estado y de su organización político administrativa.
Para efectos de coordinar políticas, actividades y acciones y desarrollar relaciones de cooperación entre los TERREPAZ, se creará la Asamblea Nacional de los TERREPAZ, que estará conformada por representantes de cada uno de los territorios especiales para la construcción de la paz que se hayan definido.
8. Acompañamiento internacional a los TERREPAZ y veeduría popular y ciudadana. Los territorios especiales para la construcción de la paz, tendrán acompañamiento internacional permanente de la UNASUR, de laCELAC y de la ONU y contarán con mecanismos de veeduría popular y ciudadana.