La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 28 de 2015
En desarrollo de las “Diez propuestas mínimas para garantizar el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”, se presentan las cinco primeras iniciativas de 12, correspondientes a la sexta propuesta referida a la Redefinición de la política de seguridad del Estado.
1. Política de seguridad del Estado para la no repetición, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera.
Dadas las nuevas condiciones que para la regulación del conflicto social y de clase generará la perspectiva de un Acuerdo final, será necesaria una reorientación de la política de seguridad del Estado con el propósito principal de contribuir a generar garantías de no repetición, propiciar la reconciliación nacional y aportar en la construcción de la paz estable y duradera. En lo concerniente a la regulación del conflicto político, social y económico, en esas nuevas condiciones, la política de seguridad deberá desproveerse de todo tratamiento militar, represivo o de orden público y de estrategias de militarización de la vida social. En su lugar, deberá privilegiarse la erradicación de las causas que originan y hacen persistir tal conflictividad, así como su resolución pacífica y dialogada o autorregulada democráticamente.
2. Redefinición de la política de seguridad del Estado hacia un concepto de seguridad humana integral.
La normalización integral de la vida nacional y la transformación de las FARC-EP en organización legal, tendrá como condición un proceso de redefinición concertada de la política de seguridad del Estado orientada a privilegiar y establecer un concepto de seguridad humana integral, que de protección y garantías a la población en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como en el reconocimiento y materialización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
3. Adecuación de la institucionalidad del Estado a la doctrina y la política de seguridad humana integral.
La nueva doctrina y política de seguridad humana integral surgida del Acuerdo final deberá conducir a un proceso de adecuación institucional que haga posible su implementación real y material. En ese sentido se hace necesario, como mínimo:
- Producir los desarrollos normativos correspondientes para garantizar de manera efectiva y superar la restricciones actuales al ejercicio de los derechos civiles y políticos, especialmente en lo concerniente a la movilización y la protesta social, tal y como ocurre, entre otros, en la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de inteligencia;
- Adelantar la reconversión de las fuerzas militares y de policía en fuerzas para la construcción de la paz y la protección de las fronteras patrias, lo cual incluye aspectos relacionados con su tamaño y estructura, con la propia asignación de gasto público, así como con la superación de la doctrina de “seguridad nacional” y de cualquier práctica de terrorismo de Estado;
- Redefinir la política criminal del Estado en lo que corresponde a la superación de la tendencia a la criminalización de la pobreza y a su tratamiento como problema de orden público y no de naturaleza social.
4. Reconocimiento de la existencia y persistencia de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente las paramilitares.
El “Informe de la Comisión histórica del conflicto y sus víctimas”, múltiples resultados de investigaciones adelantadas por centros de investigación y organizaciones no gubernamentales, así como sentencias judiciales en la jurisdicción nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos demuestran con indiscutible evidencia la existencia y persistencia de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar y/o narcotraficante, que han comprometido y comprometen la política del Estado, haciéndolo corresponsable por acción u omisión. Con independencia de las denominaciones actuales de tales estructuras, como por ejemplo “bandas criminales” u “organizaciones neoparamilitares”, la posibilidad de un Acuerdo final y la transformación integral de las FARC-EP tienen como condición necesaria e indispensable a la vez el reconocimiento por parte del Estado de su existencia y persistencia y, de manera especial, de su naturaleza contrainsurgente en sentido amplio, fundada en la constitución y el ejercicio violentos del poder, sobre todo en el nivel territorial.
5. Medidas excepcionales y extraordinarias para el desmonte de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente las paramilitares.
La perspectiva de un Acuerdo final y la transformación integral de las FARC-EP tienen como condición necesaria e indispensable a la vez el desmonte de las estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar y/o narcotraficante y mafioso; entendido ello como el desmonte de la relación de poder de facto que ellas representan, y la amenaza en que se constituyen para la implementación de los acuerdos pactados, la no repetición y la reconciliación nacional. El desmonte corresponderá a un proceso concertado con las FARC-EP.
6. Conformación de una “Unidad especializada de investigación y análisis para el desmonte del paramilitarismo”. Se conformará por las Partes una “Unidad especializada de investigación y análisis para el desmonte del paramilitarismo” que elabore y presente, previa a la firma del Acuerdo final, en un término no superior a cuatro meses, un informe sobre la cartografía georeferenciada actual de las estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar, considerando en forma particular aspectos de su articulación compleja con poderes políticos y económicos locales, nacionales y transnacionales.
7. Formulación y puesta en marcha del “Plan de acción para el desmonte del paramilitarismo. Se formulará y pondrá en marcha, previa la firma del Acuerdo final, un “Plan de acción para el desmonte del paramilitarismo”, verificable en metas y tiempos, y en cumplimiento de compromisos por parte del Estado. El mencionado Plan se elaborará con base en el informe presentado por la “Unidad especializada de investigación y análisis”.
8. Legislación de emergencia para el desmonte del paramilitarismo y la protección frente al surgimiento de nuevas estructuras de contrainsurgencia. Las Partes diseñarán los lineamientos generales para el desarrollo de una normatividad especial y de emergencia que, como parte esencial de la nueva política de seguridad humana integral del Estado, contribuya al proceso de desmonte efectivo e inmediato de estructuras de contrainsurgencia, especialmente paramilitares , y proscriba e impida el surgimiento de nuevas. Para el desarrollo de esa legislación especial y de emergencia se considerará, entre otros:
a) La eliminación de toda disposición legal o administrativa que permita o promueva la conformación de estructuras de contrainsurgencia o que estimule la incorporación de civiles en el desempeño de funciones de seguridad que sean de competencia exclusiva del Estado;
b) En los casos en los que se demuestren vínculos con estructuras de contrainsurgencia, especialmente paramilitares y/o narcotraficantes, se procederá con sanciones ejemplares que pongan fin a su actividad en el contexto nacional.
c) El diseño de instrumentos para la persecución a fuentes y mecanismos de financiación provenientes de economías criminales y mafiosas, especialmente del narcotráfico, o de dineros públicos; asimismo la expropiación de tales patrimonios estará destinada a la financiación de los planes y programas de reparación integral de víctimas.
d) El perfeccionamiento de la tipificación penal con penas máximas para personas naturales o directivos de personas jurídicas, nacionales o extranjeras que se les compruebe la conformación, la financiación, la promoción y el ocultamiento de estructuras contrainsurgentes, especialmente paramilitares y/o narcotraficantes;
e) La proscripción de ideologías que promuevan la "Doctrina de la Seguridad Nacional” , o del enemigo interno, y prácticas contrainsurgentes y anticomunistas;
f) En todos los casos señalados, sin perjuicio del debido proceso, se diseñarán procedimientos especiales y expeditos a fin de impedir la impunidad.
9. Integración de la “Comisión de seguimiento al desmonte del paramilitarismo”. Se conformará la “Comisión de seguimiento al desmonte del paramilitarismo”, integrada por representantes de las Partes en igualdad de condiciones, así como por representantes de organizaciones de víctimas del paramilitarismo y académicos expertos. Será función principal de la Comisión hacer seguimiento a la implementación del “Plan de acción” de que trata el numeral 6.7 y de los desarrollos legislativos de que trata el literal 6.8; además informará periódicamente a la opinión pública nacional e internacional acerca de su cumplimiento, y recomendará y contribuirá a poner en marcha los correctivos necesarios para su ejecución exitosa.
10. Acuerdo político nacional para el desmonte y la prevención del paramilitarismo
El Gobierno nacional y las FARC-EP se comprometerán a promover y suscribir con los partidos que conforman la coalición de la “Unidad Nacional”, las demás fuerzas políticas y movimientos políticos y sociales, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias y demás organizaciones sociales, una declaración pública de compromiso ético y político para contribuir a aunar esfuerzos tendientes al desmonte y la prevención del paramilitarismo y, de manera especial, para colaborar en la implementación de las medidas para su superación definitiva y la no repetición.
11. Acompañamiento internacional a las políticas y acciones para el desmonte y la prevención del paramilitarismo
Todas las políticas, medidas y acciones aquí propuestas gozarán del acompañamiento internacional de la Organización de Naciones Unidas, de la UNASUR y la CELAC.