La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 29 de 2015
Séptima propuesta sobre Fin del Conflicto referida a “Esclarecimiento del paramilitarismo como contribución a la verdad histórica y garantía de no repetición”
El esclarecimiento del paramilitarismo es una condición necesaria del proceso de normalización integral de la vida nacional, y representa una contribución indispensable para la construcción de la verdad histórica del conflicto, por tanto, para el reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas; y constituye un elemento esencial de garantía de no repetición, considerando el papel preponderante que en la puesta en marcha de estructuras y dispositivos de contrainsurgencia ha jugado el fenómeno paramilitar a lo largo de la historia del conflicto.
La presente propuesta incluye cinco iniciativas consistentes en:
1. Esclarecimiento del paramilitarismo como contribución a la verdad histórica del conflicto. Tal esclarecimiento es un imperativo ético-político de cara a las víctimas del conflicto que implica definir las causas que lo originaron, los factores de persistencia, mostrar sus configuraciones actuales, así como dilucidar su función política, económica, social, ideológica y cultural, develando su lugar y función histórica dentro de las estructuras complejas de contrainsurgencia, concebidas y activadas por los poderes dominantes, incluidos los poderes del Estado, para la preservación violenta del orden social capitalista vigente en el país y el combate al “enemigo interno” opositor.
2. Esclarecimiento del paramilitarismo como acción reparadora para con las víctimas, en la medida en que ello representa una deuda con la sociedad colombiana que debe ser saldada. Desde esa perspectiva esclarecer es una acción reparadora, con la cual está obligado en primerísima instancia el Estado.
3. Esclarecimiento del paramilitarismo como garantía de no repetición, en el sentido de que esclarecer el pasado y las dinámicas presentes de las estructuras y el accionar contrainsurgente, especialmente de carácter paramilitar, contribuye inobjetablemente al combate contra tales estructuras y accionar, a su efectiva desarticulación y desmonte, al diseño de políticas de seguridad centradas en el reconocimiento y el respeto por los derechos humanos, así como a la cimentación de condiciones para la no repetición.
4. Esclarecimiento del paramilitarismo como parte del proceso de normalización de la vida nacional y de la transformación de las FARC-EP en organización política legal. En el entendido de que es imposible concebir el tránsito de las FARC-EP hacia un movimiento político abierto, sin un esclarecimiento previo de los orígenes, la activación, la reproducción, las modalidades específicas del accionar y las funciones desempeñadas de estructuras de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar. Ese esclarecimiento representa en ese aspecto también una garantía de seguridad.
5. Conformación de la Comisión de esclarecimiento del paramilitarismo. Su mandato, composición y duración serán definidos en forma concertada por la Mesa. En todo caso, la Comisión integrada por expertos, deberá producir en un término no superior a cuatro (4) meses un informe preliminar que incluya recomendaciones urgentes que el Estado debe tomar de manera inmediata en materia de esclarecimiento y desmonte del paramilitarismo. A más largo plazo deberá entregar un Informe final, que incluya recomendaciones y acciones de política estatal para el desmonte y la superación definitiva de las estructuras de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar. El informe final de la Comisión será un insumo para la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.