La búsqueda de la paz no puede ser criminalizada

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, febrero 11 de 2016, año de la paz

El ACUERDO GENERAL de La Habana de 2012 establece en su preámbulo que la construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todos, sin distinción. Por otro lado la Constitución Política de Colombia indica en su artículo 22, que esta es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en su artículo 95 señala como un deber de la persona y del ciudadano, propender por el logro y mantenimiento de la paz.

Los encuentros sostenidos por la Delegación insurgente en La Habana, están enmarcados en los términos de estos mandatos altruistas y cargados de profundo contenido humanitario.

El comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del 10 de febrero, en el que se amenaza con investigaciones por parte de las autoridades judiciales competentes a quienes se reúnan con la Delegación de las FARC-EP sin autorización del Gobierno Nacional, aduciendo además, que si bien tenemos “órdenes de capturas suspendidas” aún estamos en la ilegalidad, no ayuda a generar un ambiente propicio para el avance del proceso.

Mucho más, si tomamos en cuenta que existe un pronunciamiento públicamente conocido del Fiscal General, que expresa, que no incurre en ningún delito quien acuda a La Habana a coadyuvar en el propósito de la paz.

Tal postura, consecuente con la causa de la reconciliación, cobra mayor fuerza si consideramos que estamos en una etapa definitiva en dirección al Acuerdo Final, en la cual, con más determinación tenemos que concitar el respaldo y la participación de la nación entera en la búsqueda de la Paz.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP