El ELN, consciente de la necesidad de que el conjunto de la sociedad participe en las deliberaciones sobre la paz, tal como lo señala el primer punto de la agenda pactada con el Gobierno Nacional, considera que la política minero-energética es de importancia estratégica para el país y que, por consiguiente, merece un amplio debate de la población colombiana. La minería y la explotación de hidrocarburos han estado vinculadas al conflicto armado, comprometiendo, especialmente, a las comunidades y el ambiente. Eludir su discusión no contribuiría, de ningún modo, a la paz de Colombia; en su lugar, sería un obstáculo que la imposibilitaría.
Marchas en contra de La Colosa y la AngloGold Ashanti en Cajamarca, Tolima; protestas en Arauca que exigen políticas soberanas ante la actividad petrolera; la oposición a la explotación en el Cerrejón, en la Guajira colombiana; y el rechazo a la intervención de los páramos y ecosistemas sensibles por parte de las transnacionales, aunado a la defensa del agua como patrimonio humano, reflejan entre otras dificultades, la urgencia de la deliberación.
El 10 de junio de 2015, organizaciones sociales agrupadas en la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular interpusieron demandas por varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018; entre ellos, el artículo 173 al considerarlo contrario a la constitución, el ambiente y el derecho al agua.
Pese a la normatividad consagrada en el Código de Minas, o Ley 1382 de 2010, el cual modificó el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 que prohibía expresamente la exploración y explotación minera en zonas de ecosistemas de páramos, el artículo 173 incluyó en sus parágrafos que dentro del área delimitada como páramo era lícito continuar “hasta su terminación” y “sin posibilidad de prórroga” con la explotación minera, si la licencia para tal efecto fue otorgada antes del 9 de febrero de 2010 o, en el caso de la explotación de hidrocarburos, antes del 16 de junio de 2011.
Fue evidente la intencionalidad del Gobierno por darle prelación a los intereses del capital extranjero sobre los recursos naturales y la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-035 de 2016, declaró estos parágrafos inexequibles, señalando que debe primar el mayor grado de protección de estos ecosistemas. Con este reconocimiento, la movilización social emprendida por organizaciones sociales logró ser, una vez más, decisiva en asuntos nacionales de alta importancia.
No obstante, al tener por antagonista a los últimos gobiernos, las dificultades para lograr una política de minas consecuente con el ambiente y las comunidades han sido múltiples. El apoyo a las grandes compañías transnacionales, representado en la concesión de licencias, la facilidad para el despojo de propiedades a pobladores y la apropiación de ecosistemas neurálgicos para la extracción, es una constante que se incrementó notablemente desde el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. En su administración se otorgaron títulos en áreas de preservación ambiental que, según expertos, comprometían el 45% de los humedales protegidos internacionalmente por la Convención Ramsar, mientras que otra parte estuvo distribuida en las denominadas Zonas de Reserva Forestal.
Lo anterior, aunado a una política de criminalización a la pequeña minería que, en datos de la Defensoría del Pueblo, afecta a más de 15.000 familias, distribuidas en 3.600 minas que no cuentan con un título debidamente registrado ante las autoridades mineras.
Adicionalmente, la contradicción de intereses se ha hecho expresa en el distanciamiento de las comunidades y en su ausencia o poca participación en la elaboración de políticas al respecto.
Intentos recientes del Gobierno por reformar el Código de Minas han evidenciado la importancia de la inversión extranjera en detrimento de las comunidades, a tal grado, que han sido rechazadas por inconstitucionalidad.
Hace algunos días, en una postura que parece tomar medidas ante esta exclusión, la Corte Constitucional tuvo que proferir un fallo a favor de la participación de las comunidades en decisiones concernientes a la actividad minera en sus territorios. El fallo habilita a los pobladores de los municipios para decidir, mediante consulta popular, si permiten o no la actividad minera.
Aunque las restricciones a las compañías conquistadas a través de la movilización social y el requisito de aval de las comunidades en el desarrollo de la actividad minera son medidas positivas, aún se precisa su profundización, garantizando su cumplimiento en los próximos años, ante la oposición de las compañías y sus agentes en el establecimiento.
El Ejército de Liberación Nacional les propone, entonces, a los ambientalistas, a los sindicatos minero-energéticos, a los pequeños mineros y al conjunto de la sociedad colombiana, a abordar una agenda minero-energética para la paz en un Gran Diálogo Nacional, que tenga por pilares el bienestar social y ambiental en aplicación de la soberanía nacional y la protección de la naturaleza. Agenda necesaria en la construcción de la paz, cuyo diseño corresponde al primer punto a abordar entre el ELN y el Gobierno Nacional.
El ELN comprende que la paz implica justicia social, ambiental y ecológica; sin esas dimensiones, la paz será incompleta. La defensa de los territorios y el rechazo de los mega proyectos mineros debe ser una consigna en la movilización de todos los sectores políticos y sociales.
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