Constancia de las FARC respecto a las definiciones y responsabilidades de los Agentes del Estado en la JEP

A la vista de los cambios efectuados por el Gobierno Nacional en el apartado referido a la Jurisdicción Especial para la Paz del Acuerdo Final en lo que concierne a las responsabilidades de los Agentes del Estado, la Delegación de Paz de las FARC-EP hace constar que:

1. En el numeral 15 de la JEP se establece que esta jurisdicción tiene carácter “inescindible” y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los participantes en el conflicto.

2. El numeral 32 de la JEP consigna que esta, de forma diferenciada pero siempre otorgando un tratamiento “equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, se aplicará respecto a los agentes del Estado que pudieran haber incurrido en responsabilidades relacionadas con el conflicto armado y con ocasión de este.

3. Las FARC-EP nunca han compartido la posición del Gobierno de regular unilateralmente determinados aspectos referidos al marco legal aplicable a los Agentes del Estado; no obstante, en esta ocasión hemos aceptado algunas modificaciones por tratarse de una posición que el Gobierno ha presentado como innegociable.

4. En todo caso, es nuestro criterio que dicha regulación unilateral debe respetar los principios incluidos en la JEP que ya se indicaron. El numeral 15 de la JEP establece que esta Jurisdicción ejercerá sus competencias, aunque cualquier norma del Estado dictada con posterioridad a lo acordado pretendiera dejar sin efecto alguno, los contenidos o principios de la misma.

5. En consecuencia, sobre los cambios o “ajustes” realizados unilateralmente por el Gobierno, a pesar de lo que ya se había consensuado a fecha 12 de noviembre, hemos manifestado al Gobierno nuestro desacuerdo por lo siguiente:

a. Respecto a la introducción en el numeral 32 del término “indebido”,

cualquier enriquecimiento personal a consecuencia de conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es presuntamente ilícito o indebido y no debe ser competencia de la justicia transicional sino de la justicia ordinaria, por lo que resulta innecesario añadir la palabra “indebido” en el numeral 32. Dicho añadido, no debería dar lugar a interpretar que puede existir “enriquecimiento personal” de servidores públicos, a consecuencia del conflicto, que resultara legítimo o conforme a las leyes.

b. Respecto a la eliminación en el numeral 40, de lo siguiente: “o como parte de un plan o política”, opinamos que dicha variación unilateral era innecesaria, por no alterar ni restringir la definición de “grave crimen de guerra”. No cabe duda que toda infracción del DIH cometida de forma “sistemática”, lo ha sido en aplicación de un plan pre-establecido.

c. Respecto a la eliminación del último párrafo del numeral 44, que concretaba y aclaraba dudas sobre lo relativo al “control efectivo” de las conductas de los subalternos por los superiores jerárquicos, en relación a la responsabilidad por cadena de mando, creemos que dicha eliminación será motivo de preocupación por parte de las víctimas -que están en el centro de los acuerdos-, y también de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional respecto a la regulación de la responsabilidad de la cadena de mando de las estructuras jerárquicas del Estado. Algo que no habría ocurrido de introducirse una mención a lo establecido en el derecho internacional o al menos de mantenerse la mención anterior al Estatuto de Roma.

Por ello, las FARC-EP no han permitido que el referenciado texto del numeral 44 de la JEP sea eliminado también en el numeral 59 respecto a la definición de responsabilidad por cadena de mando aplicable a los integrantes de nuestra organización. Creemos que el derecho internacional – en el que se incluye tanto el Estatuto de Roma como la jurisprudencia de otros tribunales internacionales- regula de forma precisa y con la necesaria seguridad jurídica, lo relativo a la responsabilidad por cadena de mando, tanto en organizaciones regulares como en organizaciones irregulares.

6. Aunque hemos estado en contra de los cambios efectuados unilateralmente por el Gobierno en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, consideramos que esta actuación de última hora no podía ser motivo para retrasar aún más la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, Acuerdo que traerá definitivamente la paz a nuestra patria. Esperamos que no quede ninguna duda sobre la unilateralidad de los cambios efectuados y nuestra oposición a los mismos y anunciamos nuestra predisposición a trabajar para corregir las consecuencias negativas que sin duda se están derivando de ello.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP