Colombia está azotada por el flagelo de la corrupción, en particular, por el saqueo sistemático de las finanzas públicas, transformadas en fuente principal del enriquecimiento personal por los politiqueros y los administradores de la nación, los departamentos, municipios e institutos descentralizados.
Esta perversa costumbre, es doblemente nociva, porque afecta la moral del país y lo hunde más en el atraso económico y la injusticia social.
La impunidad que campea es consecuencia directa de la solidaridad recíproca entre los integrantes de la casta politiquera que gobierna al país. Unos cubren las espaldas de los otros y viceversa, en dependencia de quien esté a la cabeza del gobierno de turno. Sus divergencias, son solo disputas por definir quiEn reparte la torta del presupuesto nacional.
A pesar de la retórica, ningún gobierno ha tomado medidas efectivas que erradiquen esté mal.
Para las FARC-EP está claro que la eliminación definitiva de la corrupción administrativa, solo se logrará con el cambio del Estado y de su Régimen Político, por uno de profunda esencia popular, sustentado en la ética y la moral del bien común.
Dada la gravedad e incidencia del fenómeno en la crisis actual,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
Quien de forma ilícita se apropie de bienes o dineros públicos, o de la misma forma los facilite a terceros, deberá regresarlos Íntegramente a la entidad legalmente propietaria de esos recursos, adicionando los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa de interés bancario vigente en la fecha de la devolución.
ARTICULO SEGUNDO:
Pagará una multa acorde al monto y gravedad del delito cometido, que será mayor entre mAs alto haya sido el cargo administrativo desde el cual delinquió. Esta sanción puede llegar a la expropiación de bienes.
ARTICULO TERCERO:
Será sometido a arresto en proporción a los criterios anteriormente anotados.
ARTICULO CUARTO:
A quienes, desde el sector privado, otorguen coimas, propinas o sobornos para inducir a los administradores públicos a su favorecimiento, serán sancionados bajo las mismas consideraciones.
ARTICULO QUINTO:
Esta Ley, rige a partir de la fecha de su publicación. ESTADO MAYOR DE LAS FARC-EJERCITO DEL PUEBLO
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo