CSIVI-FARC: Exigimos al Gobierno Nacional el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final

COMUNICADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY No. 197 de 2018 –Senado-. “Por medio del cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores.”

El Acuerdo de Paz en el punto 4.1.3.4 a partir de una visión integral de la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y con el fin de facilitar la puesta en marcha de los PNIS, acordó que el Gobierno Nacional se comprometía a:

“tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores o agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito, cuando, (…) manifiesten formalmente ante las autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar o mantener los cultivos de uso ilícito.(…)” (Acuerdo Final, pag 108 de 310)

En el punto 6 “Implementación, Verificación y Refrendación” se estableció un calendario de implementación en el cual se daba prioridad al punto mencionado, con la expedición de una Ley de Tratamiento Penal Diferencial – TPD- para los delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito, incluyendo medidas especiales para las mujeres en situación de pobreza.

En el marco del Fast Track el Ministerio de Justicia y Derecho radicó ante el Congreso de la República el 24 de octubre de 2017, un proyecto de ley de iniciativa propia con medidas que desconocían la realidad de quienes están involucrados en los eslabones más débiles de la cadena del cultivo y producción de cultivos de uso ilícito y no contenía ninguna medida con enfoque diferencial de género o étnico, tal y como lo establece el Acuerdo Final.

En el momento oportuno el componente CSIVI- FARC, presentó sus observaciones y sugerencias de propuestas al Gobierno Nacional, las cuales no fueron tenidas en cuenta. En esa ocasión el Proyecto de Ley se archivó por vencimiento de términos.

Sin embargo, el miércoles de esta semana el Gobierno Nacional revivió su propuesta radicando otro Proyecto de Ley sobre el Tratamiento Penal Diferenciado, ante el Congreso de la República, incluso más lesivo que la versión anterior. Las principales debilidades que es preciso mencionar son:

1. Reducción de los beneficiarios de manera signicativa:

• Limita los beneficiarios a la definición de pequeño cultivador que se refiere exclusivamente a los agricultores y agricultoras de cultivos de coca, marihuana y amapola que tengan cultivos de 18 mt2 a 1,78 hectáreas de coca; 19 y 84 mts2 marihuana y 0,8 mt2 y 3.34 ha para amapola ”, lo que desconoce de facto el enfoque territorial del Acuerdo Final de Paz, y dejaría por fuera a un importante número de cultivadores que debido a las condiciones territoriales tienen predios de mayor densidad de hectáreas.

• Limita el benecio exclusivamente a agricultores y agricultoras cultivadores de hoja de coca, marihuana y amapola, procesados por el delito de conservación o financiación de plantaciones (Art. 375 de Código Penal), desconociendo que en el desarrollo de esta economía tenían lugar otras acciones relacionadas con el transporte, la primera transformación de la hoja de coca, el transporte de insumos a menor escala, entre otras.

2. Desconocimiento del enfoque de género y étnico.

• No incluye ninguna medida contemplada en el Acuerdo para las mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales. Es preciso anotar, que tampoco el Gobierno introduce otras medidas para materializar el enfoque diferencial de género en razón de comprender y compensar las afectaciones de las mujeres por los cultivos de uso ilícito.

• No incorpora el enfoque étnico, desconociendo los usos ancestrales y medicinales que hacen algunos pueblos indígenas como parte de su identidad cultural. En ese sentido, se niega a distinguir estos usos de los fines de la producción, estigmatizando tácitamente dichas prácticas.

Por lo tanto, desde la CSIVI –Farc exigimos al Gobierno Nacional el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final y como consecuencia, la modificación del proyecto de ley ampliando a los beneciarios, para que una mayor parte de los campesinos, agricultores y agricultoras de cultivos de uso ilícito, puedan acogerse al tratamiento penal diferencial. De igual manera, acoger las proposiciones que la FARC ha entregado formalmente para hacer efectivo el enfoque de género y étnico, tal y como fue establecido en el Acuerdo de Paz.

Reiteramos nuestro compromiso con la paz, pero recordamos que la existencia de los cultivos está ligada a la persistencia de condiciones de pobreza, marginalidad y débil presencia institucional en las zonas rurales; por lo tanto, si estas condiciones no se superan, forzarán un ciclo de profundización de la violencia y el abandono de estos territorios y en ese sentido, la solución al problema de los cultivos de uso ilícitos requiere esfuerzos compartidos entre comunidades e instituciones del Estado y no es responsabilidad exclusiva de los campesinos, quienes se han comprometido a profundidad en los territorios, bajo la confianza que generó el contenido del Acuerdo en cuanto a la aplicación de un tratamiento penal diferenciado y cuya participación se está desestimulando con esta iniciativa normativa.

Una paz estable y duradera sólo es posible si se resuelven de manera estructural las inequidades del campo colombiano con la implementación estructural de una reforma agraria integral, el desarrollo integral del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y un Tratamiento Penal Diferenciado que permita brindar de manera amplia oportunidades para la superación de la pobreza en búsqueda de la inclusión social, la igualdad y equidad social.

Componente FARC en la CSIVI