Con el fin de afianzar la paz nacional, que es pre-requisito indispensable para la prosperidad general del pueblo colombiano, y para lograr el desarrollo de la actividad social y económica sobre bases de libertad y de justicia, la Comisión de Paz y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, acuerdan los siguientes puntos:
1. Las FARC-EP ordenarán el cese al fuego y demás operativos militares a todos sus frentes en el país, a partir del día 28 de mayo de 1984 a las 00:00 horas, fecha que podrá posponerse, como máximo, hasta por dos meses, si fuere necesario. La orden de que antes se habla se mantendrá indefinidamente si el señor Presidente de la República, doctor Belisario Betancur, corresponde a este gesto efectivo de paz con una orden semejante suya, dada a todas las autoridades civiles y militares bajo su jurisdicción, en la oportunidad debida.
2. Las FARC-EP condenarán y desautorizarán nuevamente el secuestro, la extorsión y el terrorismo en todas sus formas y contribuirán a que termine su práctica, como atentados que son contra la libertad y la dignidad humanas.
3. La orden del señor Presidente de la República se cumplirá únicamente respecto de los grupos y personas que acaten y respeten estas bases y no infrinjan la ley penal.
4. Una Comisión Nacional y representativa de las fuerzas implicadas en los enfrentamientos, designada por el señor Presidente de la República, será encargada de la verificación de todas las disposiciones contenidas en este acuerdo, con la finalidad de consolidar el proceso de pacificación. La Comisión creará subcomisiones en Florencia (Caquetá), Vista Hermosa (Meta), Barrancabermeja (Santander), Saravena (Arauca), Santa Marta (Magdalena), Medellín (Antioquía), Neiva (Huila), Orito (Putumayo) y Cali (Valle), y podrá asesorarse de personas extrañas a ella para estudiar, con su concurso, en las regiones o sitios en que fueren conducentes sus servicios, las quejas o reclamos por hechos que pudieren interferir el anhelo nacional de paz y seguridad. La Comisión funcionará por todo el tiempo que fuere necesario y podrá acordar sus propios reglamentos.
5. La Comisión Nacional de Verificación funcionará en Bogotá y se trasladará periódicamente para sesionar, con plenas garantías de acceso y libre tránsito, a una de las siguientes localidades, a elección del señor Presidente de la República:
a. San Juan de Arama, Granada y Vista Hermosa, en el Meta;
b. San Vicente del Caguán, Caquetá
c. Colombia, Huila;
d. Dolores y Prado, Tolima;
e. La Uribe, Meta.
El gobierno dotará a la Comisión de todos los elementos necesarios de comunicación para el mejor desempeño de sus funciones y expedirá a sus miembros las credenciales indispensables para garantizar el libre tránsito y seguridad.
6. Cuando a juicio de la Comisión de Verificación, hayan cesado los enfrentamientos armados, se abrirá un período de prueba o espera de un (1) año para que los integrantes de la agrupación hasta ahora denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) puedan organizarse política, económica y socialmente, según su libre decisión. El gobierno les otorgará, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las garantías y los estímulos pertinentes. Durante este mismo período el gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer en las zonas de violencia la normalidad civil.
7. Los integrantes de las FARC-EP podrán acogerse a los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios, cuando llenen las condiciones en ella y en ellos establecidas. En el Plan Nacional de Rehabilitación el gobierno dará prelación a los colombianos que han padecido, directa o indirectamente los estragos de la violencia para el restablecimiento de derechos injustamente conculcados como consecuencia de la alternación del orden público y la inseguridad social.
8. La Comisión de Paz da fe de que el gobierno tiene una amplia voluntad de:
a). Promover la modernización de las instituciones políticas, dirigidas a enriquecer la vida democrática de la nación, e insistir ante las Cámaras en la pronta tramitación de los proyectos sobre reforma política, garantías a la oposición, elección popular de alcaldes, reforma electoral, acceso adecuado de las fuerzas políticas a los medios de información, control político de la actividad estatal, eficacia de la administración de justicia, impulso al proceso de mejoramiento de la administración pública y nuevas iniciativas encaminadas a fortalecer las funciones constitucionales del Estado y a procurar la constante elevación de la moral pública.
b). Impulsar vigorosamente la aplicación de una política de reforma agraria en reconocimiento a que los problemas de la tierra están presentes en los actuales conflictos sociales, y las demás acciones de las agencias del Estado dirigidas a ampliar permanentemente los servicios al campesinado para mejorar la calidad de su vida y la normal producción de alimentos y de materias primas para la industria, para lo cual dispone del instrumento jurídico contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece la dirección de la economía por el Estado.
c). Robustecer y facilitar la organización comunal, de usuarios campesinos y de indígenas, las de todos los trabajadores urbanos y rurales, así como sus organizaciones políticas.
d). Hacer constantes esfuerzos por el incremento de la educación a todos los niveles, así como de la salud, la vivienda y el empleo.
e). Mantener su propósito indeclinable de que para la protección de los derechos que en favor de los ciudadanos consagran la Constitución y las leyes y para la conservación y restablecimiento del orden público, sólo existan las fuerzas institucionales del Estado, de cuyo profesionalismo y permanente mejoramiento depende la tranquilidad ciudadana.
f). Promover, una vez restablecida la paz, y tal como ocurrió en otras oportunidades, iniciativas para fortalecer las mejores condiciones de la fraternidad democrática, que requiere perdón y olvido, y del mejorestar en lo económico, político y social de todo el pueblo colombiano.
9. La Comisión de Paz estima que los enunciados anteriores presentan un notable mejoramiento de las condiciones objetivas para la acción política y electoral y reitera su invitación a los sectores comprometidos en acciones disturbadoras del orden público, a que se acojan a la normalidad y apliquen sus talentos y prestigio a la conquista de la opinión pública por procedimientos democráticos y pacíficos.
10. El presente acuerdo será válido respecto de cualquier otro grupo alzado en armas que exprese su decisión de acogerse a él, previa manifestación de tal voluntad hecha al gobierno por intermedio de la Comisión de Paz. Para facilitar la adhesión a este acuerdo de los grupos que deseen hacerlo, se realizará una reunión con todos ellos en el lugar y la fecha que las partes convengan.
11. Este acuerdo, para su validez, requiere la ratificación del señor Presidente de la República.
Para constancia se firma el presente documento en La Uribe, Municipio de Mesetas, Departamento del Meta, a los 28 días del mes de marzo de 1984.
La Comisión de Paz
Jhon Agudelo Ríos, Presidente; Rafael Rivas Posada, Samuel Hoyos Arango,
César Gómez Estrada, Alberto Rojas Puyo, Margarita Vidal de Puyo.
El Estado Mayor de las FARC-EP
Manuel Marulanda Vélez, Jacobo Arenas, Jaime Guaracas, Alfonso Cano, Raúl Reyes