ÓRDENES PARA EL CESE EL FUEGO BILATERAL NACIONAL Y TEMPORAL ACORDADO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL
Comandantes Dirección Nacional, Estado Mayor Nacional, Mandos de Direcciones de Frentes de Guerra, Estados Mayores Regionales y Responsables de Estructuras y Equipos Nacionales Especializados.
Considerando: que el 9 de junio de 2023, fue firmado el Acuerdo de Cese el Fuego Bilateral, Nacional y Temporal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Protocolo de Acciones Específicas y Protocolo del Mandato del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV).
En cumplimiento de la Declaración y Acuerdo No. 11 “alistamiento para el Proceso de Participación de la Sociedad y del Cese el Fuego Bilateral”, que en su numeral 2. Proceso de alistamiento del Cese el Fuego Bilateral, Nacional y Temporal CFBNT, define: “las órdenes de cese de operaciones ofensivas por las partes se harán vigentes el 6 de julio de 2023”.
Ordenamos:
1. A partir de las 00 horas del 6 de julio, hasta las 00 horas del 3 de agosto de 2023, las estructuras del Ejercito de Liberación Nacional deben cesar todas las acciones militares ofensivas contra las Fuerzas Militares y de Policía en todo el territorio nacional, incluyendo las acciones de Inteligencia.
2. Mantener activados todos los dispositivos de Defensa y Seguridad para responder a amenazas o ataques de cualquier estamento o grupo armado contra nuestras unidades o contra la población civil.
3. La Gestoría de Paz del ELN queda habilitada como enlace de comunicación entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional para informar sobre novedades que puedan presentarse relacionadas con el cese el fuego.