El Palacio de Justicia. Las dos tomas

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Fondos bibliográficos
Autor
Peña Gómez, Manuel Vicente
ISBN
9586024601; 9789586024600
Localizador
Bib-01/2
Núm. Páginas
416 pp.
Datos de Edición
Bogotá: Ediciones Lerner, 1988.
Contenido
Lo que se llaman los hechos del Palacio de Justicia en su gran mayoría ya están perfectamente establecidos.

De parte de los asaltantes se sabe que era un grupo guerrillero, que ejecutó un acto terrorista para buscar una extorsión de las autoridades por medio de la amenaza a unos rehenes, que, fuera de lo que se puede llamar el delito político de desconocer la legalidad vigente y pretender la destrucción del régimen, cometieron además delitos atroces y/u ordinarios como pueden ser el asesinato a mansalva de los guardias del Palacio, o el conjunto de violaciones a las normas legales vigentes. Al respecto existió un consenso: que son culpables, que son delincuentes y que deberían haber sido sancionados.

En cuanto a la actuación de las autoridades oficiales está establecido: Que la muerte del Presidente de la Corte, Dr. Reyes Echandía y la mayoría de los magistrados: Dra. Fanny González, Dr. Montoya Gil, Dr. Gnecco Correa, Dr. Medina Moyano, Dr. Gaona Cruz, etc., fue causado por el fuego de armas no pertenecientes a la guerrilla, que las fuerzas del orden asesinaron prisioneros, desaparecieron guerrilleros, produjeron el incendio en el cual se quemó toda la historia jurídica del país y se destruyó el edificio del Palacio de Justicia; que actuaron sin plan estratégico y sin propósito específico de liberar a los rehenes, produciendo directa o indirectamente la muerte de más de setenta civiles y la desaparición de la Corte misma como institución; que violaron normas legales en lo que respecta a la forma de tratar el levantamiento del campo de batalla y de los cadáveres; que presentaron falsos testimonios y falsos documentos, para justificar la desprotección del Palacio... Es decir, en general o en resumen está claramente establecido y judicialmente reconocido que hubo por parte de las autoridades violación a los principios universales de ley como son el Derecho de Gentes, a los principios constitucionales, y a los principios legales de nuestro país.

También ha quedado resuelto el debate sobre la jurisdicción y competencia en cuanto al enjuiciamiento de esta clase de actos: La anterior Comisión de Acusaciones ordenó archivar el caso por una seudo-argumentación según la cual el Derecho de Gentes no rige para los guerrilleros, o porque no existe juez competente porque los actos de gobierno no son enjuiciables. Desde el punto de vista conceptual ambos planteamientos son inadmisibles, pero además desde el punto de vista legal, son falsos en el sentido de que el Derecho de Gentes no es un derecho privilegiado para aplicar a los beligerantes, sino es un derecho fundamental para preservar las poblaciones civiles y para mantener un nivel de racionalidad y de humanidad en los conflictos armados; y por otro lado, los actos de gobierno no sólo son enjuiciables, sino son por esencia discutibles y fallables y para eso existe toda una codificación en la Constitución Nacional, que asigna responsabilidades a los funcionarios y a los representantes del Estado y que determina los mecanismos por medio de los cuales se les debe juzgar. La presentación ante las autoridades de las grabaciones de los diálogos militares y su divulgación en el libro "Las Dos Tomas" permitieron realizar los debates y los análisis jurídicos que llevaron a la Cámara en pleno a la decisión de reversar (por primera vez en la historia de Colombia) una resolución de la Comisión de Acusaciones y de pronunciarse en el sentido de que una opinión de los miembros de dicha comisión no hace trámite a cosa juzgada y de que los hechos debían ser investigados, juzgados y esclarecidos.

Lo que aún no está claro es si existe la decisión política de respetar nuestro Estado de Derecho por medio de una estricta y correcta administración de Justicia o si por razones políticas es mejor no enjuiciar ni sancionar a los responsables de las violaciones. Quienes defienden esta segunda opción lo hacen por considerar que este debate y sus conclusiones inevitables debilitarían el sistema y temen que el Estado al reconocer su actuación errada, pierda su autoridad; la posición nuestra es que el juicio no sólo puede sino debe realizarse.

La controversia es respecto a si debemos actuar por convicción, porque tenemos confianza en nuestra filosofía de Estado o si por el contrario, por temor, por falta de fe en esta filosofía, consideramos conveniente renunciar temporalmente a darle vigencia y aceptamos la necesidad de sustituir transitoriamente los principios de nuestro ordenamiento jurídico por los del "buen carnicero".

Es decir, es un enfrentamiento entre las convicciones y el temor. La disyuntiva sobre la cual seguimos girando, no sólo respecto a estos acontecimientos del Palacio sino también a la problemática que se está viviendo en forma de asesinatos, desapariciones o guerra sucia en general, es la de si aplicamos con convicción las normas y los principios generales porque creemos en el modelo de Estado que éstos encarnan, o si por el contrario dudamos de nuestra teoría de Estado y renunciamos a ellos en el supuesto de que es más expedito usar otros caminos temporalmente.

Ojalá quienes han tenido y tienen responsabilidad dentro del proceso de enjuiciamiento correspondiente a esta tragedia (Presidente, Ministro de Gobierno, Procurador, Comisión de Acusaciones) comprendan que la única manera de preservar el Estado de Derecho es respetándolo y defendiéndolo con convicción y no "pasando de agache", haciéndole el quite a las dificultades que se pueden dar para ponerlo en vigencia; ojalá comprendan que darle la bendición a la forma como se menospreció la vida de los magistrados y de los rehenes en aquella ocasión, es simultáneamente propiciar y amparar las masacres que en forma similar han venido padeciendo desde entonces las poblaciones civiles como en el caso de Urabá, de Córdoba, del Meta, del Huila, etc., y que justificar la violencia ilegal aplicada en el Palacio, por ejemplo en los asesinatos de prisioneros y en la desaparición de guerrilleros, es igualmente apoyar y legitimar el sistema de Guerra Sucia bajo el cual estamos viviendo.

Por último, ojalá que cada lector entienda que esta problemática concierne no solamente a los responsables formales de los juicios que se están desarrollando, sino a todos y cada uno de los colombianos quienes, en últimas, no sólo somos los verdaderos jueces para establecer las responsabilidades de lo sucedido, sino somos quienes definiremos y padeceremos las reglas que nosotros mismos establezcamos.

Esperamos que con esta edición de la valiente obra de Manuel Vicente Peña, el público en general tenga un mejor conocimiento de lo acaecido y que al igual que la primera y segunda ediciones condujeron a la Cámara de Representantes a reconsiderar la conveniencia de ocultar esta terrible realidad bajo la apariencia de un fallo inhibitorio, la presente permita a la sociedad reconsiderar el pensamiento de que pueda ser sano o conveniente aceptar esta clase de violaciones y ampararlas bajo la filosofía de la "necesidad política", de "la razón de Estado" como principio exculpatorio.

JUAN MANUEL LÓPEZ CABALLERO
Presidente
Fundación Pro-Esclarecimiento de los Hechos del Palacio de Justicia